Resolución 8 MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 36, DE 2024, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 24-MAR-2025 Publicación: 12-ABR-2025

Versión: Única - 12-ABR-2025

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MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 36, DE 2024, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
   
    Núm. 8.- Santiago, 24 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Las facultades que confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 5º, 10 y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo previsto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº 36 de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de este origen.
   
    Considerando:
   
    Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
    Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    Que, conforme a nuevos antecedentes y análisis realizados, se hace necesario efectuar precisiones a la referida resolución Nº 36 de 2024, de este origen, como, asimismo, despejar algunas dudas sobre el tratamiento afecto o exento de determinados actos administrativos. En razón de lo cual,
   
    Resuelvo:
    Artículo 1º. Modifíquese la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
   
    1) Reemplácense los numerales 13.2 y 13.3, del artículo 13, por los siguientes:
   
    "13.2 Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón."
    "13.3 Aprobación de bases tipo. Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, estarán exentos.".
   
    2) Elimínese el numeral 13.4, del artículo 13, de modo que los numerales 13.5, 13.6 y 13.7 pasan a ser el 13.4, 13.5 y 13.6, respectivamente.
    3) Reemplácese el actual numeral 13.6, del artículo 13, por el siguiente:
   
    "13.5 Las siguientes medidas que se refieran a ejecuciones o contrataciones de obras:
   
    a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
    b) Término anticipado.
    c) Modificaciones que importen la ejecución de obras adicionales cuyo monto sea igual o superior a 25.000 unidades tributarias mensuales.
    d) Liquidación final.".
   
    4) Reemplácese en el literal C, del artículo 14, la expresión "Otras concesiones, figuras especiales y aguas" por "Otras concesiones y figuras especiales".
    5) Reemplácese el numeral 18.13, del artículo 18, por el siguiente:
   
    "18.13 Recontratación en calidad de contrata, contrata con renta global única, contrato Código del Trabajo o contrato sobre la base de honorarios a personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, que haya obtenido una pensión de retiro en un sistema previsional de régimen público, cuando esa recontratación se realiza en alguna de las entidades que se mencionan en el artículo 10, de la ley Nº 18.458.".
   
    6) Agréguese el numeral 18.16, en el artículo 18, con el siguiente tenor:
   
    "18.16 Liberaciones de guardia de profesionales funcionarios.".
   
    7) Elimínase el numeral 19.49, del artículo 19.
   

    Artículo 2º. Compleméntase la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
   
    1) Incorpóranse, a continuación del numeral 11.6, del artículo 11, los siguientes numerales 11.7, 11.8, 11.9 y 11.10:
   
    "11.7 Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencias en el marco de una misma asignación presupuestaria.
    11.8 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    11.9 Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    11.10 Aprobación de convenios mandatos tipo entre aquellas entidades a que se refiere el numeral 12.7.".
   
    2) Incorpórese, en el numeral 13.7, del artículo 13, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase:
   
    "No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías.".
   
    3) Reemplázase, el inciso final del numeral 14.6, del artículo 14, por el siguiente:
   
    "Asimismo, quedarán exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.".
   
    4) Reemplázase, el inciso final del numeral 14.7, del artículo 14, por el siguiente:
   
    "No obstante, quedarán exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.".
   

    Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Artículo 4º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República.

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