MODIFICA DECRETO N° 162, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR LAS RAZONES Y EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 15.- Santiago, 27 de enero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el informe del Consejo Evaluador de la Educación Pública de fecha 27 de julio de 2022; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1° Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la
ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
2° Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
3° Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de instalación, que entrarán en funcionamiento, entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2022, quince Servicios Locales; entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023, quince Servicios Locales; entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, quince Servicios Locales; y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, catorce Servicios Locales. Asimismo, el inciso penúltimo del artículo señalado indica que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas del artículo sexto transitorio, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.".
Finalmente, el inciso final del precepto establece que "Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.";
4° Que, para obtener el pronunciamiento favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública a fin de prorrogar la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública más allá del año 2025, el Ministerio de Educación presentó ante dicho órgano una estrategia que aborda integralmente diversos puntos críticos del Sistema de Educación Pública, donde uno de los cuales fue la modificación del calendario de entrada en funcionamiento de los Servicios Locales.
Frente a la solicitud del Ministerio de Educación, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 y en la letra c) del artículo 2° del decreto N° 104, de 2018, señaló en su "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, 27 de julio de 2022", refiriéndose a la instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, que "La reforma contenida en la ley N° 21.040 es una de las más estructurales y complejas de los últimos 30 años, por lo que su correcta implementación es necesario abordarla en sus distintas dimensiones y no solo como un cambio en el número de SLEP que entran en funcionamiento cada año. Es importante que exista coherencia entre los distintos instrumentos normativos considerados para abordar los cambios en el sistema de educación pública. En opinión de este Consejo, la propuesta realizada por el Ministerio de Educación considera abordar mejoras en distintas dimensiones, revisando aspectos de financiamiento, gestión, traspaso de funcionarios, regularización de procesos previos al traspaso, gobernanza del Sistema, participación, entre otros". En razón de lo anterior, el Consejo resolvió, de manera unánime, "apoyar el cambio de calendario propuesto por el Ministerio de Educación, ampliando el periodo de entrada en funcionamiento desde el año 2025 al año 2027";
5° Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se dictó el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N° 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación, el que fue publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2022 y que, entre otros, estableció la denominación, ámbito de competencia territorial y fecha de entrada en funcionamiento de los Servicio Locales de Educación Pública de Manquehue (Capítulo III, Título III), Costa Colchagua (Capítulo III, Título VI) y Maule Valle (Capítulo III, Título VIII), los que, de acuerdo al referido decreto, entrarán en funcionamiento el 1 de marzo de 2025; así como también, los Servicios Locales de Educación Pública de Chacabuco (Capítulo IV, Título III) y Los Viñedos (Capítulo IV, Título IV), cuya entrada en funcionamiento está prevista para el 1 de marzo de 2026;
6° Que, sin perjuicio de lo anterior, el
artículo 42 de la
ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece en su inciso segundo que "La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo III, Títulos III (Manquehue), VI (Costa Colchagua) y VIII (Maule Valle), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025". Seguidamente, el indicado precepto señala en el mismo inciso que "(...) los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo IV, Títulos III (Chacabuco) y IV (Los Viñedos), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, entrarán en funcionamiento el año 2025.";
7° Que, en cumplimiento del mandato legal expuesto en el considerando precedente, resulta necesario modificar el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, con el objeto de que los Servicios Locales de Educación Pública de Chacabuco y Los Viñedos adelanten su entrada en funcionamiento, originalmente prevista para el año 2026, para el año 2025. Por su parte, en aplicación de la precitada normativa, corresponde también postergar la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Manquehue, Costa Colchagua y Maule Valle, para lo cual se tendrá en consideración el límite temporal fijado por el Consejo Evaluador de la Educación Pública indicado en el considerando cuarto, así como también, la composición de las cohortes de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública previstas para los años 2026 y 2027;
8° Que, conforme a lo señalado anteriormente;
Decreto: