DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ADSCRITAS AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2026
Núm. 3.263 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2025.
Considerando:
1°. Que, el
Título V de la
Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley.
En ese marco normativo, el
artículo 87 de la Ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título".
2°. Que, el artículo 88 de la Ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma Ley.
Asimismo, señala que "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a ‘grupos de carreras' definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten".
3°. Que, por su parte, el artículo 89 de la misma Ley dispone que "El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias".
4°. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, y en el artículo trigésimo séptimo transitorio de dicho cuerpo legal, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 6.255, de 2022").
La dictación de esta Resolución se enmarcó dentro de lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.091, en cuanto a los procedimientos y pasos establecidos para la elaboración de las primeras Bases Técnicas.
5°. Que, en ese orden de ideas, las primeras Bases Técnicas fijadas por la Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa las carreras a regular a partir del año académico 2024 conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas correspondieron a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
6°. Que, conforme a la dictación de este último acto administrativo, se dictó la
Resolución Exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el primer grupo de programas y carreras (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 2.483, de 2023").
7°. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 21.091, los Valores Regulados referidos en el considerando anterior fueron actualizados para su aplicación en el año académico 2024 mediante la Resolución Exenta N° 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que actualizó los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación determinados en la Resolución Exenta N° 2.483, de 2023, y fijó la nómina de Instituciones de Educación Superior que accederán al Financiamiento Institucional para la Gratuidad en el año académico 2024 (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 5.425, de 2023").
Asimismo, la Resolución Exenta N° 3.265, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, complementó ambos actos administrativos recién referidos con el fin de incorporar los Valores Regulados de las carreras y programas de estudio que comenzaron a impartirse el año académico 2024.
Finalmente, mediante la Resolución Exenta N° 4.574, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificaron todos los actos administrativos antedichos en este considerando y en el anterior, en atención al cambio en los años de acreditación de la Universidad Central, detallado en el Acuerdo N° 046/2024, del Consejo Nacional de Educación ("CNED"), el que determinó aumentar el período de acreditación de la referida Universidad de 4 a 5 años.
8°. Que, a fin de continuar con la implementación de la regulación, el procedimiento a observar por parte de esta Subsecretaría para efectos de determinar nuevas Bases Técnicas para la incorporación de otros "macrogrupos" de carreras a la regulación a partir de los años sucesivos, se circunscribe en lo prescrito por los artículos 91 y 95 de las disposiciones permanentes de la Ley de Educación Superior.
Este régimen permanente considera dos instancias de revisión por parte de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente, "CERA", la "Comisión", o la "Comisión Experta"), ante las propuestas de Bases Técnicas presentadas por la Subsecretaría, y otorga un carácter vinculante a las observaciones planteadas en la segunda revisión efectuada por parte de la CERA.
9°. Que, de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, esta Subsecretaría dictó la Resolución Exenta N° 3.819, de 2024, mediante la cual fijó el texto refundido de las Bases Técnicas para la incorporación de un segundo conjunto de carreras al régimen permanente de regulación previsto en la ley N° 21.091, a partir del año académico 2025 (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 3.819, de 2024").
Las carreras incorporadas a la regulación mediante aquella Resolución Exenta se clasificaron en quince "macrogrupos", a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de: "Ciencias Físicas"; "Ciencias Sociales y del Comportamiento"; "Educación"; "Educación Comercial y Administración"; "Industria y Producción"; "Matemáticas y Estadísticas"; y del área CINE-F 2013 de "Servicios"; y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de: "Agricultura"; "Arquitectura y Construcción"; "Artes"; "Ciencias Físicas"; "Educación"; "Industria y Producción"; "Servicios personales"; y "Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)".
10°. Que, los Valores Regulados correspondientes a las referidas carreras fueron establecidos mediante la Resolución Exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024 (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 3.882, de 2024").
Estos Valores, así como también los establecidos en las Resoluciones Exentas referidas en el considerando 7°, fueron modificados de conformidad al artículo 94 de la Ley N° 21.091 mediante la Resolución Exenta N° 8.088, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que actualizó los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación y fijó la nómina de Instituciones de Educación Superior que accederán al Financiamiento Institucional para la Gratuidad en el año académico 2025 (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 8.088, de 2024 y sus modificaciones").
Resta señalar que, posterior a la dictación de la Resolución Exenta N° 8.088, de 2024, esta Subsecretaría procedió a rectificar dicho acto en comento, por medio de la Resolución Exenta N° 862, de 2025, del mismo origen, particularmente respecto a la Universidad Mayor, por existir un error en las comunas de las sedes informadas, para 12 de sus carreras. Y respecto de la Universidad de Magallanes, por consignarse años de acreditación distintos (4) a los efectivamente acreditados (5).
Es preciso dejar constancia de que la referida discrepancia no afectó el cálculo de los Valores reflejados en la tabla contenida en el artículo 2° de la Resolución Exenta N° 8.088, los que sí fueron determinados considerando los cinco años de acreditación de la Universidad de Magallanes.
11°. Que, tal como fue señalado en el considerando 8°, el procedimiento a observar por parte de esta Subsecretaría para la implementación del régimen permanente de regulación en aquellas carreras que aún no han sido incorporadas, corresponde a lo dispuesto en los artículos 91 y 95 de las disposiciones permanentes de la ley N° 21.091.
De conformidad a lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 887, de 2025, de este origen, la Subsecretaría de Educación Superior estableció las Bases Técnicas para el cálculo de Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, para el conjunto de carreras que aún no han sido incorporadas a la regulación, los que se aplicarán a partir del año académico 2026.
12°. Que, en esta misma línea, el artículo 92 de la Ley N° 21.091, prescribe que: "Dentro del plazo de siete meses contado desde la dictación de la resolución exenta que establece las bases técnicas, la Subsecretaría deberá presentar a la Comisión un informe que contenga el cálculo de los valores de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación, de conformidad a dichas bases técnicas, así como también las memorias de cálculo que correspondan. Asimismo, las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento regulado en este título podrán enviar a la Comisión sus apreciaciones al referido informe dentro del plazo de un mes contado desde su dictación". Por último, agrega que "La Comisión se pronunciará sobre el informe dentro del plazo de tres meses contado desde su recepción, pudiendo aprobarlo o realizarle observaciones fundadas, y debiendo tener a la vista las apreciaciones de las instituciones".
13°. Que, en este sentido, por medio del Oficio Ord. Nº 06/1.853, de 12 de marzo de 2025, la Subsecretaría de Educación Superior remitió a la Comisión de Expertos el Informe de Cálculo de los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Costos de Titulación o Graduación, al que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 21.091. La misma documentación fue remitida a las Instituciones de Educación Superior adscritas a Gratuidad por medio del Oficio Ord. Nº 06/1.854, de 12 de marzo de 2025, mediante el cual se explicitó el plazo para que las Instituciones pudieran enviar sus apreciaciones a la CERA, de acuerdo a lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 92 de la Ley.
14°. Que, consecuencialmente, por medio del Oficio Nº 08/2025, de fecha 22 de abril de 2025, el Presidente de la CERA, don Marcelo Villena Chamorro, remitió a esta Subsecretaría el acta de Sesión N° 334, de 21 de abril de 2025, mediante la cual la CERA acordó por unanimidad su pronunciamiento respecto del Informe de Cálculo referido en el considerando anterior. Cabe indicar que dicho Informe tuvo a la vista todas las apreciaciones expedidas por las Instituciones de Educación Superior hasta el día 14 de abril de 2025, además de las formuladas en audiencias realizadas el día 15 de abril de 2025.
15°. Que, la CERA estructuró su Informe en base a los siguientes apartados: (i) Antecedentes que han servido de marco para el planteamiento de las observaciones; (ii) Enumeración sucinta de las principales apreciaciones pertinentes realizadas por las Instituciones de Educación Superior al Informe de Cálculo, y (iii) Análisis de la Comisión sobre el Informe de Cálculo.
Así, respecto del segundo punto, la CERA indicó que recibió un total de "(...) 15 apreciaciones, dentro de las cuales 11 corresponden a universidades, 2 a centros de formación técnica y/o institutos profesionales y 2 a agrupaciones de universidades". Además de haber recibido en audiencia a siete entidades: Instituto Nacional de Capacitación Profesional ("INACAP"), Fundación Instituto Profesional DUOC UC ("IP DUOC UC"), Corporación de Universidades Privadas ("CUP"), la Universidad Santo Tomás, la Pontificia Universidad Católica de Chile ("PUC"), Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados "Vertebral Chile", y Universidad Católica del Maule.
16°. Que, a su vez, las apreciaciones de la Comisión al Informe de Cálculo, contenidas en el tercer apartado del documento, se sistematizan en doce materias. Conforme a lo prescrito por el artículo 92 de la Ley de Educación Superior, corresponde que esta Subsecretaría se pronuncie fundadamente sobre las observaciones planteadas por la CERA.
i. Sobre el proceso de observaciones a las Bases Técnicas
La CERA planteó la necesidad de fortalecer los mecanismos para que las Instituciones formulen observaciones más precisas en tiempo y forma a las Bases Técnicas. Dicha observación emerge a partir de las comunicaciones y reuniones que la Comisión ha sostenido con las Instituciones, en las cuales ha constatado que la mayoría de las observaciones se enfocan en las Bases Técnicas, cuando lo correcto en esta etapa sería dirigirlas principalmente al Informe de Cálculo.
Al respecto, la Subsecretaría comparte la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos de retroalimentación a las definiciones técnico-metodológicas de los procesos regulatorios. No obstante, resulta necesario hacer presente que en esta regulación se llevaron a cabo tres instancias de consulta, en diferentes etapas del proceso de elaboración de las Bases Técnicas, las que fueron ampliamente descritas en el considerando 9° de la Resolución Exenta N° 887, de 2025.
En consecuencia, es perentorio indicar que en el presente proceso regulatorio la Subsecretaría ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.091 a este respecto. Aquello es también valorado por la Comisión, que ha reconocido la realización de "(...) instancias y plazos definidos para observar las Bases Técnicas, además de reuniones de la Subsecretaría con las IES (...)".
Sin perjuicio de recomendar el reforzamiento de este punto con las Instituciones, "(...) de modo que el sistema tarifario reciba aportes oportunos y sustantivos de todos los actores relevantes".
ii. Sobre las capacidades de gestión de las Instituciones en el proceso regulatorio
Dada la alta heterogeneidad en las capacidades de gestión de las Instituciones, la Comisión subrayó la importancia de que la Subsecretaría asigne recursos para un acompañamiento adecuado y diferenciado durante el proceso de reporte de costos, con el fin de reducir las inconsistencias. Asimismo, recalcó la importancia de que las Instituciones fortalezcan sus unidades de reportabilidad, tanto en lo que respecta a la regulación de aranceles como en el cumplimiento de sus obligaciones de información financiera. En cuanto a la etapa de formulación de apreciaciones al Informe de Cálculo por parte de las Instituciones, la CERA recomendó aumentar la disponibilidad de equipos ("computador isla"), extender el tiempo de revisión asignado y habilitar canales de consulta remota para Instituciones regionales.
En relación al acompañamiento en el proceso de levantamiento de información, la Subsecretaría comparte esta apreciación, y manifiesta su disposición a continuar colaborando con las Instituciones y los organismos pertinentes en aras a continuar perfeccionando la recolección de información y la interoperabilidad de esta.
Como ha sido señalado en las Bases Técnicas, los ítems de costos considerados y sus definiciones han utilizado como principal referencia el "Plan de Cuentas para las Instituciones de Educación Superior del Estado", Oficio N° 292 de 2022, y la "Normativa contable para las Instituciones de Educación Superior no Estatales", Resolución Exenta N° 510, de 2021, ambos de la Superintendencia de Educación Superior ("SES") y la Contraloría General de la República ("CGR"). Asimismo, los procesos de levantamiento de costos han estado precedidos de instancias de capacitación y retroalimentación con las contrapartes, y se ha dispuesto del correo costeocarreras@mineduc.cl para atender consultas específicas durante todo el período de carga de datos.
En esta línea y tal como fue detallado en el Informe de Cálculo, la información recolectada en el levantamiento de costos 2023 dio cuenta de una mejora sustancial en cuanto a materias tales como la cobertura de la recolección de información y la cantidad de Instituciones que informaron costos (p. 14), la disminución del número de Instituciones que reportaron datos por sobre la variable de control utilizada para los costos directos e indirectos (p. 15), y la menor incidencia de errores recurrentes en los primeros procesos de levantamiento, tales como reportes en pesos en lugar de miles (p. 14) o informar roles de propiedad sin metros cuadrados (p. 23). La experiencia acumulada a lo largo de los recientes procesos tarifarios constituye, a juicio de esta Subsecretaría, un valioso activo desde el cual continuar trabajando y perfeccionando la contabilidad regulatoria en el Sistema de Educación Superior.
En relación a la etapa de formulación de apreciaciones al Informe de Cálculo, es preciso informar que durante este plazo se realizaron un total de 19 visitas al "computador isla", por parte de 18 Instituciones, 7 de las cuales cuentan con una sede central radicada en una región distinta a la Metropolitana. El detalle de las Instituciones que agendaron sesiones de trabajo en el computador, en orden cronológico, son las siguientes: Universidad de Chile; IP DUOC UC; PUC; Universidad de La Serena; Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional INACAP (en tres oportunidades); Universidad de Concepción; Universidad de Valparaíso (en dos oportunidades); Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca; Universidad de La Frontera; Universidad Central de Chile; Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional y Universidad Santo Tomás (en dos oportunidades); Universidad Católica del Maule; Universidad de Las Américas; Universidad Alberto Hurtado y Universidad Técnica Federico Santa María.
En todos los casos, se resguardó siempre el otorgamiento de un espacio, como mínimo, de dos horas entre el inicio de una visita y otra, y no existieron casos de sesiones de trabajo solicitadas por Instituciones u organismos coordinadores que no hayan sido debidamente agendadas. Sin perjuicio de lo informado, se recoge la observación de la Comisión en tanto refiere a materias en las que es susceptible de continuar mejorando la participación de las Instituciones, que deberán ser consideradas en los futuros procesos en función de la disponibilidad de recursos para estos propósitos.
iii. Sobre el límite máximo de los costos por Institución
En relación al procedimiento de auditoría de los costos directos e indirectos reportados en base a los ingresos por aranceles, establecido en la sección 2.3.2. de las Bases Técnicas, la Comisión recomendó "(...) incorporar un límite del 5%, consistente en aplicar un factor de 1,05 sobre los ingresos por aranceles de pregrado calculados en la ecuación 1, cuando la IES haya reportado la FECU correspondiente al año de solicitud de costos mediante la plataforma PES". (Énfasis agregado).
En primer lugar, es necesario precisar que la recolección periódica de información financiera mediante instrumentos tales como la Ficha Estadística Codificada Uniforme ("FECU") o los Estados Financieros ("EEFF") auditados son atribución de la SES, a través de sus propios procedimientos de recolección, por lo cual no existen casos en los cuales la FECU sea reportada mediante la Plataforma de Educación Superior ("PES") del Ministerio de Educación. En tal sentido, cabe considerar esta apreciación como una recomendación aplicable para procesos futuros, habida cuenta de la necesidad de fortalecimiento de la contabilidad regulatoria a través de la mayor articulación entre los procesos de recolección de datos y la mejora de las capacidades en las Instituciones, referidas en las observaciones precedentes.
En segundo lugar, se debe también precisar que los "ingresos por aranceles" utilizados como variable de control y descritos en la Ecuación 1 consideran tanto aranceles de pregrado como de postgrado. Aquello está expresamente descrito en las Bases Técnicas, en las que se señala que "La utilización del total de ingresos por aranceles responde a la situación actual en la cual estos constituyen la principal fuente de ingresos de todas las instituciones del sistema, no obstante, reconoce también la posible existencia de "subsidios cruzados" entre el pregrado y postgrado (...), cuya omisión podría inducir a potenciales sesgos al considerar exclusivamente vis-a-vis los aranceles de pregrado como aproximación a los costos máximos posibles en una situación de equilibrio". (pp. 19-20).
A modo ilustrativo, tomando como referencia la información disponible al año 2023 en la base de datos del Segundo Estudio de Salud Financiera de la SES(1) , los aranceles de postgrado representan un 7,7% del total de ingresos por aranceles en Universidades adscritas a la Gratuidad. Si se consideran los ingresos por aranceles de todo el universo de Instituciones en Gratuidad, el total agregado es de un 5,7%. En ambos casos, se trata de una holgura aun mayor a la propuesta por la Comisión respecto de los aranceles de pregrado.
En cuanto al fondo de la observación, esta Subsecretaría estima necesario reforzar que el propósito de la Ley N° 21.091 para la presente regulación no es satisfacer vis-a-vis los costos reportados por las Instituciones, sino establecer montos que den cuenta de los costos necesarios y razonables de la docencia de pregrado, en razón de grupos de carreras.
En consecuencia, además de permitir controlar el "riesgo moral" inherente al hecho de trabajar con datos autorreportados por las Instituciones, el procedimiento de control asociado a los ingresos por aranceles permite también indicar potenciales ineficiencias en la estructura y volumen de los costos asociados a la docencia de pregrado por parte de las Instituciones. En otras palabras: una Institución que no puede cubrir sus costos asociados al pregrado con sus ingresos por aranceles -aun con la holgura del postgrado en el caso de las Universidades- debiese evaluar y ponderar críticamente su estructura de costos, en aras de asegurar su propia sustentabilidad futura. La instauración de este principio de eficiencia es también un resultado positivo y esperable de la regulación.
Finalmente, cabe recordar que este mismo procedimiento fue también considerado en las Bases Técnicas previamente establecidas para las carreras que fueron incorporadas a la regulación a partir de los años académicos 2024 y 2025, habiendo sido en ambas oportunidades valorado como un procedimiento apropiado y razonable por parte de la CERA.
iv. Valoración de la infraestructura
La Comisión abordó los criterios establecidos en la sección 2.4.2. de las Bases Técnicas en relación con la consideración del 11% y 8% del avalúo fiscal y comercial, respectivamente, como cánones de arriendo anual. En relación a este punto, la CERA subrayó la importancia de avanzar hacia la valorización bajo normas IFRS de los activos de las Instituciones, apreciación que es compartida por parte de esta Subsecretaría, como parte de las materias en las cuales es preciso continuar fortaleciendo la contabilidad regulatoria en el Sistema de Educación Superior.
v. Sobre la definición de tamaño
La CERA abordó la definición operativa del tamaño institucional plasmada en la sección 3.1.4. de las Bases Técnicas, recomendando "(...) avanzar hacia una clasificación gradual y no binaria, basada en un índice compuesto que considere múltiples dimensiones del tamaño institucional". Para tales efectos, sugirió "(...) la licitación de un estudio especializado, orientado a analizar estadísticamente las economías de escala en ambos subsistemas".
Dado que se trata de una observación referida a las Bases Técnicas, y que se planteó como una recomendación para procesos futuros -lo cual se expresa en el vocablo "avanzar"- es recogida por parte de esta Subsecretaría como una materia a evaluar y profundizar en el marco del fortalecimiento de la contabilidad regulatoria del Sistema.
vi. Sobre los doctorados como variable de complejidad
En cuanto a la determinación del percentil 90 del Coeficiente de Acreditación de Doctorados definido en la sección 3.1.7. de las Bases Técnicas, la Comisión solicitó explicitar con precisión la fórmula utilizada para el cálculo del percentil y corroborar el resultado informado, luego de constatar -según afirmó- que, dependiendo de la fórmula empleada el valor del percentil puede variar marginalmente. Asimismo, hizo presente que esta variable es susceptible de mejora, considerando que "(...) existe margen para perfeccionar el indicador que reconoce al esfuerzo que realizan las IES para mantener estos programas".
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(1) SES pone a disposición de la ciudadanía informe y base de datos de Estudio de Salud Financiera de la Educación Superior en Chile 2024. https://www.sesuperior.cl/es_cl/noticias/ses-pone-a-disposicion-de-la-ciudadania-informe-ybase-de-datos-del-estudio-de-salud-financiera-de-la-educacion-superior-en-chile-2024/
En relación al cálculo del percentil, en las Bases Técnicas (pp. 40-41) se explicitó la siguiente definición: "El percentil muestral de orden 100p por ciento es aquel valor que cumple con la propiedad de que al menos el 100p % de los datos son menores o iguales a él, y al menos el 100(1 – p) % de los datos son mayores o iguales a él. En caso de que existan dos valores que satisfacen simultáneamente esta condición, el percentil se define como la media aritmética de ambos".
Por ejemplo, el percentil 50 en una muestra de 40 datos -en este caso, correspondiente a las 40 Universidades que poseen doctorados acreditados en el Sistema de Educación Superior chileno- es aquel valor que se encuentra en la posición central de la distribución ordenada. Esto asegura que el 50 % de los valores sean menores o iguales, y el 50 % sean mayores o iguales a dicho valor. La fórmula general para el cálculo del percentil se expresa como:
En este contexto, para estimar el percentil asociado a la proporción de doctorados acreditados por Institución, se ordenan los datos en forma descendente. El cálculo se realiza utilizando la función "quantile()" del paquete estadístico R, que permite obtener directamente el valor correspondiente al percentil deseado. La siguiente figura muestra este procedimiento, en el cual se puede observar que los valores informados para el percentil 50 y 90 son consistentes con lo reportado en la Tabla 35 del Informe de Cálculo.

Finalmente, la Subsecretaría comparte la apreciación de la Comisión respecto de que la variable de acreditación de doctorados es susceptible de mejoras en los procesos regulatorios futuros. Cabe consignar, por ejemplo, que la acreditación de doctorados es obligatoria a partir de la modificación que la Ley de Educación Superior introdujo al artículo 44 de la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior. En consecuencia, resulta esperable un incremento en los doctorados acreditados en los próximos años, por lo que esta variable deberá necesariamente ser evaluada y enriquecida en los futuros procesos regulatorios.
vii. Sobre la transformación lineal
En relación al procedimiento de transformación lineal establecido en la sección 3.3. de las Bases Técnicas, la Comisión recomendó "(...) explicitar también los criterios definidos para los respectivos subsistemas y macrogrupos, así como fundamentar técnicamente la justificación de la diferencia en el criterio aplicado entre ambos subsistemas".
Al respecto, cabe señalar que el tratamiento de cada subsistema responde a las características de la distribución de costos en los macrogrupos reportados en ellos. Como se detalló en la Tabla 47 del Informe de Cálculo, y se analizó en las páginas 55-56 de este, los macrogrupos correspondientes a carreras Técnico-Profesionales poseen como denominador común niveles de asimetría elevados y positivos, y curtosis ampliamente superior al parámetro característico de una distribución normal (curtosis = 3), lo que implica una concentración significativa de costos promedio por estudiante hacia la izquierda de la distribución. Por el contrario, en los macrogrupos de carreras profesionales se observan casos de asimetrías positivas y negativas, y en la mayoría de los casos más cercanos al parámetro característico de una distribución normal (asimetría = 0), situación que ocurre también respecto de la curtosis, que presenta en los macrogrupos profesionales valores más cercanos al parámetro de 3, lo que refleja que los valores se encuentran más distribuidos a lo largo de la curva de costos.
Considerando aquello, se determinaron límites para los macrogrupos que permitan, en primer lugar, dar cumplimiento al criterio establecido en las Bases Técnicas: abarcar el 50% como mínimo de los costos por estudiante efectivamente observados en cada macrogrupo. Asimismo, con el propósito de evitar un sesgo hacia el alza o hacia la baja, se ha resguardado para cada subsistema que la proporción de casos no cubiertos por los límites no se concentre por debajo de los límites mínimos -lo cual reflejaría un sesgo hacia el alza, en tanto se están excluyendo los menores costos- ni por encima de los límites máximos -lo que representaría un sesgo hacia la baja, es decir, que se están excluyendo los costos más elevados-. En ambos casos aquellos criterios operativos se cumplen, en tanto el 71% y el 63% de las carreras son cubiertas en los macrogrupos Profesionales y Técnico-Profesionales, respectivamente, sin que se observen diferencias significativas en la proporción no cubierta ubicada bajo los límites mínimos y sobre los límites máximos.
viii. Sobre la aplicación de percentiles y tratamiento de valores atípicos
El tratamiento de valores atípicos de los costos directos e indirectos, y de los costos de infraestructura, es definido en las secciones 2.3.4 y 2.4.5 de las Bases Técnicas, respectivamente. En ambos casos, las Bases Técnicas establecen la aplicación de la técnica de winsorización, con límites entre los percentiles 1%-99% y 5%-95%, en distintos niveles de desagregación de los datos. La Comisión recomendó verificar la correcta aplicación de estos percentiles en su implementación a nivel de cada macrogrupo. En ese contexto, sugiere "(...) revisar detalladamente las tablas 13, 20 y 21".
Al respecto, cabe precisar que las tablas 13 y 20 del Informe de Cálculo no están relacionadas con el tratamiento de valores atípicos. Estas refieren, respectivamente, a los ratios de control de los valores de infraestructura por umbral de avalúo fiscal, y a los valores de inversión en infraestructura por estudiante y carrera para cada ítem. Efectuada la revisión correspondiente, no se observan inconsistencias en relación a lo reportado en el Informe de Cálculo.
En cuanto a las tablas que están relacionadas con el proceso de tratamiento de valores atípicos, efectuada la revisión correspondiente a partir de la observación de la CERA, se han identificado discrepancias en las tablas 9, 21 y 22 del Informe de Cálculo, que se presentan rectificadas a continuación. Cabe hacer presente que estos ajustes refieren estrictamente a estas tablas, haciéndolas consistentes con los valores efectivamente resultantes de la aplicación del código de programación estadística a partir del cual fueron efectuados el conjunto de los procedimientos detallados en el Informe de Cálculo, los que fueron verificados tanto por la CERA como por las Instituciones que agendaron sesiones de trabajo en el computador isla habilitado por la Subsecretaría.
Tabla 1 – Asimetría y curtosis de variables de costos directos e indirectos por estudiante winsorizadas, según distintas aplicaciones
Tabla 2 - Asimetría y curtosis de variables de costos de inversión en infraestructura por estudiante winsorizadas, según distintas aplicaciones
Tabla 3 – Estadísticos descriptivos de variable de costo de inversión en infraestructura por estudiante (winsorizada, en M$ 2023)
ix. Sobre la pertinencia territorial en relación con el subsistema técnico-profesional
La Comisión valoró la consideración de antecedentes socioeconómicos, demográficos y de ruralidad de los territorios en los cuales se imparten las carreras Técnico-Profesionales. Sin perjuicio de ello, recomendó perfeccionar este indicador en las futuras Bases Técnicas, incorporando también en el análisis la pertinencia de la oferta académica en cuanto a la vocación productiva del territorio respectivo.
La Subsecretaría recoge lo planteado por la Comisión, que es consistente con los esfuerzos a nivel del Estado de Chile orientados al fortalecimiento de las capacidades de prospección laboral y vinculación con el sector productivo, a través de instrumentos tales como seguimiento de cohortes de personas egresadas a través de registros administrativos. Cabe esperar que los próximos procesos regulatorios puedan nutrirse de un mayor grado de profundidad y conocimiento acumulado en esta materia.
x. Sobre los Convenios Asistenciales Docentes
La Comisión reconoció un avance en la incorporación de un módulo específico para la recolección de información sobre Convenios Asistenciales Docentes ("CDA") en el proceso de levantamiento de costos 2023. Sin perjuicio de aquello, recomendó entregar una mayor información de la metodología del cálculo del costo per cápita, detallando aspectos como "(...) la anualización de los costos, la imputación por estudiante, y otras variables relevantes". Recomendó también avanzar hacia una armonización de la reportabilidad de los costos por Convenios.
En relación a lo observado, cabe consignar que el procedimiento de cálculo está debidamente detallado en la sección 2.3.3. de las Bases Técnicas, en la cual se señalaron los procedimientos adoptados con los datos recolectados, la fórmula de cálculo aplicada a partir de ellos (Ecuación 9), y se ilustró el ejercicio realizado a través de un ejemplo, consignado en la Tabla 6 de las Bases (p. 22). La aplicación concreta de estos procedimientos en el presente proceso regulatorio, a su vez, está descrita en la sección 1.2.3. del Informe de Cálculo (pp. 17-18).
En relación a la anualización de los costos, el Informe de Cálculo explicitó el procedimiento al señalar que "Cada uno de los ítems fue llevado a un valor anualizado al año 2023. Para ello, en el caso de todos aquellos convenios cuya duración fuese superior a un año, se dividieron por el número de años de duración los montos totales reportados en aquellos ítems cuya valorización es reportada de manera agregada por todo el período de duración del convenio: valorización de activo fijo aportado al centro (AD.8), aportes en equipamiento (AD.9), inversión de la IES para participar del proyecto de desarrollo del centro (AD.12), y otras retribuciones definidas en el convenio (AD.13)" (p. 17, Énfasis agregado). El período de duración del convenio utilizado para la anualización antes referida ha sido calculado a partir de la diferencia entre la fecha de inicio y de término de este, reportadas en los ítems AD.3 y AD.4 del levantamiento, respectivamente.
Luego de aquello, y tal como es descrito en el Informe, los valores anualizados -que fueron reportados en Unidades de Fomento ("UF")- fueron transformados a pesos al valor de la UF al $36.789,36. Posteriormente, y dado que el propósito de la información es establecer un valor promedio por estudiante que pueda ser tratado en los procedimientos posteriores como uno de los ítems de costos de carrera per cápita, se excluyeron aquellas carreras para las cuales se reportaron convenios pero que no registran matrícula. A partir de aquello, se consideraron la totalidad de los convenios utilizados por 572 carreras, impartidas por 44 Instituciones, determinando un total de costos de convenios asistenciales docentes sobre los $155.000 por cada persona (en valores a diciembre 2023) matriculada en la carrera, como se detalló en la Tabla 6 del Informe de Cálculo y se presenta en la tabla a continuación.
Estadísticos descriptivos de ítems de costos de convenios asistenciales docentes por estudiante (en M$ diciembre 2023)
xi. Sobre las ponderaciones de los costos totales de los últimos años
La ponderación de la información de costos por estudiante recolectada en los tres años en que se ha efectuado el levantamiento de información, se encuentra definida en la sección 2.6. de las Bases Técnicas. Al respecto, la Comisión recomendó revisar la metodología ahí definida de forma de hacer cada vez más comparables los datos reportados entre cada año, o bien considerar una mayor ponderación del último año.
A este respecto, cabe señalar que el criterio adoptado responde a la recomendación efectuada por la propia CERA, en dos sentidos. Por un lado, en orden a considerar -en la medida que los datos disponibles así lo permitan- una mayor cantidad de observaciones anuales en tanto aquello "permite aplanar las desviaciones tanto de alza como de baja de costos"(2) . Por otro, y sin perjuicio de lo anterior, otorgar una mayor ponderación a los datos más recientes, aspecto también recomendado por la Comisión como ha sido referido en las Bases Técnicas (p. 31). A juicio de la Subsecretaría, las proporciones utilizadas para este proceso permiten materializar en forma equilibrada y razonable los dos niveles de recomendaciones que ha efectuado la Comisión, sin perjuicio de que estos guarismos pueden ser evaluados de cada a futuros procesos regulatorios.
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(2) Informe de Observaciones CERA sobre propuesta de Primeras Bases Técnicas, 22 de diciembre de 2022, p. 19 https://educacionsuperior.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/49/2023/01/Informe-Observaciones-BasesCERA-2022-final.pdf
La Comisión, además, recomendó utilizar como medida de valorización la UF a fin de evitar confusiones en términos de la inflación. En relación a este punto, si bien puede ser una materia a evaluar para los futuros levantamientos de información, es preciso señalar que en todos los procesos de recolección de información de costos la instrucción ha sido precisa en orden a considerar los montos expresados en pesos al cierre del año correspondiente al levantamiento. Para hacerlos comparables, las propias Bases Técnicas establecen la actualización hacia un mismo momento del tiempo "de acuerdo con el IPC acumulado entre el mes de diciembre de cada año de los costos reportados, y el mes de diciembre del año del levantamiento de costos más reciente disponible en la base de datos longitudinal (en este caso, 2023)" (p. 31).
xii. Sobre cómo considerar mayores/menores costos futuros
Para lidiar con potenciales costos futuros de las Instituciones -por ejemplo, mayores costos laborales- la Comisión recomendó "considerar algún indexador anual de costos más allá del IPC, como por ejemplo, el índice de remuneraciones reales". Al respecto, cabe recalcar que la presente regulación se enmarca en lo dispuesto en el texto permanente de la Ley N° 21.091, cuyo artículo 94 define de manera expresa el mecanismo de reajustabilidad de los Valores Regulados, tal cual fue descrito en los considerandos 7° y 10° del presente acto administrativo.
En tal sentido, y como la propia Comisión lo reconoció al sugerir "estudiar legalmente cómo realizar este cambio", la incorporación de otro mecanismo de reajustabilidad requiere de una modificación legal de una mayor envergadura, que excede el alcance de las atribuciones que el actual marco normativo confiere a esta Subsecretaría en relación a los Valores objeto de la presente regulación.
17°. Que, así las cosas, la vigencia de los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio de la presente Resolución Exenta, se establecen por cinco años de conformidad con el artículo 88 de la Ley N° 21.091, pudiendo adelantarse el procedimiento de determinación de los Valores en conformidad con el inciso cuarto del citado artículo.
18°. Que, el artículo 93 de la Ley N° 21.091, dispone que el presente acto administrativo debe establecer, al menos, lo siguiente: "
a) La definición de el o los grupos de carreras que se hubieren determinado, debiendo explicitar las carreras o programas de estudios que se incluyan en cada grupo.
b) Los valores de los aranceles regulados y cobros por concepto de titulación o graduación expresados en pesos por estudiante para cada grupo de carreras señalados en la letra a).
c) Los valores de derechos básicos de matrícula, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a la resolución vigente a cada tipo de institución de educación superior, sin perjuicio de los reajustes que establece esta ley".
19°. Que, finalmente, en el inciso tercero del artículo 92 de la Ley de Educación Superior, se consigna que las Resoluciones Exentas deberán dictarse en el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 88, el que dispone que los Valores se establecerán, cada cinco años, mediante Resoluciones Exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos Valores.
Resta señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior actualizar en octubre de cada año los Valores establecidos en la presente Resolución Exenta, de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente. Dicha actualización deberá considerar, además, eventuales cambios que se produzcan en los niveles, años y dimensiones de acreditación de las Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
20°. Que, en virtud de todo lo anterior, corresponde que esta Subsecretaría dicte la Resolución Exenta correspondiente que contenga los Valores de los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, año académico 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.485, de 2022, del Ministerio de Educación, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la Ley N° 21.091; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s. 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s. 3.265, 4.574, 3.819, 3.882 y 8.088, todas de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s. 862 y 887, ambas de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los Oficios Ord. N°s. 06/1.853 y 06/1.854, ambos de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Oficio Nº 08/2025, de 2025, de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles que remite el Informe con Observaciones sobre Informe de Cálculo, de conformidad a las Bases Técnicas Vigentes, de los Valores de los Aranceles Regulados, de los Derechos de Matrícula y de los Cobros por concepto de Titulación o Graduación; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: