FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2025 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2026
Núm. 3.274 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nºs. 1 y 4, ambos de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 81, de 2021, que aprueba reglamento sobre requisitos mínimos para otorgar la denominación de "escuela artística" a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente para los efectos de la admisión escolar y deroga decretos Nº 2.507 y Nº 2.508 exentos, de 2007, y deja sin efecto las resoluciones Nº 3.101 y Nº 3.102 exentas, de 2008, todas del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 352, de 2025, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º octies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado;
Que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos que pudieran repetir de curso;
Que, el
decreto Nº 152, de 2016, de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en su
artículo 4º establece que, "[u]na resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito en el presente reglamento para el año siguiente";
Que, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2016, de Educación, en este proceso el calendario aplica para todas las regiones del país, en todos sus cursos o niveles reconocidos, en los casos que rige el Sistema de Admisión Escolar;
Que, la Superintendencia de Educación tiene facultades fiscalizadoras respecto al desarrollo del proceso de admisión, conforme al Título IV del decreto Nº 152, lo que incluye las infracciones a lo dispuesto y regulado en el presente calendario;
Que, en virtud de la normativa vigente, y dando cumplimiento tanto al mandato de la autoridad antes indicado, como a los objetivos que el sistema de admisión exige, se dicta el presente acto administrativo.
Resuelvo: