I. Modifícase el Instructivo Superir Nº 1, aprobado mediante
resolución exenta Nº 4.389 de 4 de abril de 2024, que imparte instrucciones a liquidadores/as que cesen anticipadamente en el cargo, a liquidadores/as suplentes y a liquidadores/as que asuman la titularidad del cargo, conforme al artículo 38 de la ley Nº 20.720, y deja sin efecto resolución exenta Nº 8.002 de 3 de agosto de 2018, en los siguientes términos:
1º. Intercálase en el artículo 2º los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
"Para el cumplimiento de la obligación contemplada en el inciso anterior, el/la liquidador/a suplente deberá considerar como gestiones pendientes, todo acto que implique la administración del procedimiento. A modo ejemplar, y sin que ello implique una enumeración taxativa, se menciona la diligencia de incautación o requerimiento de entrega de bienes, la confección de inventario, la designación de martillero concursal, la confección de bases de remate, la realización de bienes, cualquiera sea la forma de realización de los mismos, las propuestas de repartos de fondos en el procedimiento, la distribución de los mismos, los pagos administrativos, entre otros.
Cualquier otra gestión que implique la administración del procedimiento, de la cual está privado el/la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo, que presente características similares a las indicadas en el inciso anterior, y que pudiera afectar el desarrollo del procedimiento concursal, deberá considerarse igualmente como gestión pendiente.
Ante la falta de certeza, esta Superintendencia determinará si corresponde o no que el/la liquidador/a suplente asuma el cargo en calidad de titular, previo requerimiento por parte del/de la liquidador/a suplente, a través del correo electrónico ofpartes@superir.gob.cl, indicando en el asunto ‘Requiere pronunciamiento Instructivo Superir N.º 1, de 2024'.".
2º. Modifícase el artículo 3º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Informa fondos no ingresados", por la frase "Informa fondos no ingresados Instructivo Superir N.º 1, 2024".
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "Informa querella o denuncia penal", por la frase "Informa interposición querella o denuncia penal Instructivo Superir N.º 1, 2024".
c) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Además, deberá informar dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la interposición, los datos de la investigación penal, tales como fiscal adjunto, fiscalía local, RUC y/o RIT y Juzgado de Garantía, a través del Módulo de Comunicación Directa del Portal de Sujetos Fiscalizados, seleccionando la materia ‘Informa datos de investigación penal Instructivo Superir N.º 1, 2024'.".
d) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser inciso sexto, la frase "Informa no presentación de querella o denuncia penal", por la frase "Informa no presentación de querella o denuncia penal Instructivo Superir N.º 1, 2024".
e) Agréganse a continuación del inciso final los siguientes nuevos incisos octavo, noveno, décimo y undécimo:
"Para el caso en que el/la liquidador/a que haya asumido como titular en el procedimiento, tome conocimiento que los bienes muebles entregados por el deudor y/o incautados e inventariados se encuentran en poder del martillero concursal sin enajenación, y requerida su entrega, cuando corresponda, este no los ponga a su disposición, deberá evaluar la procedencia de interponer la respectiva denuncia o querella por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N.° 1 del Código Penal. Asimismo, deberá informar a esta Superintendencia la interposición de la respectiva querella o denuncia, en los mismos términos señalados en los incisos precedentes de este artículo.
El liquidador que haya asumido en el procedimiento, tendrá la misma obligación señalada en el inciso anterior, cuando se trate de los fondos obtenidos en remate o subasta pública, respecto del martillero concursal que no hubiere rendido y entregado dichos fondos.
Por otra parte, no constando la distribución efectiva del reparto de fondos, por la falta de entrega de antecedentes por parte del/de la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo, el/la liquidador/a que asuma, deberá realizar gestiones por escrito para corroborar la efectividad del pago con los acreedores incluidos en la propuesta de reparto, y constándole que todos o alguno de ellos no recibió el pago efectivo, deberá proceder a interponer denuncia o querella de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, sin perjuicio de haber agotado las gestiones para obtener la restitución de los fondos con el/la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo.
Para el caso que, interpuesta una denuncia o querella de conformidad con lo dispuesto en presente artículo, el/la liquidador/a que cesó anticipadamente o el martillero concursal, en su caso, hiciere entrega de los fondos o bienes del procedimiento concursal, el/la liquidador/a que asumió como titular deberá informar esta circunstancia a la Superintendencia a través del Módulo de Comunicación Directa del Portal de Sujetos Fiscalizados, seleccionando la materia ‘Informa entrega de fondos Instructivo Superir N.º 1, 2024'.".
3°. Reemplázase en el artículo 4º, la frase "y el Título III de este instructivo", por la frase "y en los Títulos III y IV de este Instructivo".
4°. Intercálase como nuevo Título III, el siguiente, pasando el actual Título III, a ser el Título IV y los actuales artículos 5º, 6º y 7º, a ser 7º, 8º y 9º, respectivamente:
"Título III
Honorarios del/de la liquidador/a titular que cesó anticipadamente en el cargo y del/de la liquidador/a que asuma en calidad de titular
Artículo 5º. Para determinar los honorarios del/de la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo y del/de la liquidador/a que asuma la titularidad, se deberán distinguir los procedimientos concursales en que se haya efectuado reparto de fondos de aquellos que no se hubiere efectuado.
Así, en caso que se hubiere presentado propuesta de reparto de fondos de forma previa al cese en el cargo, los honorarios del/de la liquidador/a habrán sido calculados conforme a la tabla progresiva por tramos prevista en el artículo 40 de la ley.
En aquellos procedimientos en que, existiendo fondos disponibles, no se hubiera presentado propuesta de reparto, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 39 de la ley, es decir, los honorarios del/de la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo y del/de la liquidador/a que asuma, deberán ser acordados entre el/la liquidador/a y la junta de acreedores. Faltando dicho acuerdo, resolverá el tribunal competente sin ulterior recurso.
En relación con lo dispuesto en el inciso anterior, y solo una vez asumido en el cargo el/la nuevo/a liquidador/a, tanto el/la que hubiere cesado anticipadamente en el cargo como el/la liquidador/a que le corresponda asumir, podrán citar a la respectiva junta de acreedores para la determinación de sus honorarios, y a falta de acuerdo, solicitar la respectiva resolución al tribunal del concurso.
Por lo anterior, el/la liquidador/a que cesa anticipadamente en el cargo deberá abstenerse de presentar una propuesta de reparto de fondos una vez cesado en el cargo, en virtud de cualquier causal.
Si se hubiera presentado propuesta de reparto de fondos por el/la liquidador/a que cesó anticipadamente en el cargo, y en caso que aún existan fondos disponibles, solo el/la nuevo/a liquidador/a que asuma podrá percibir honorarios por el nuevo reparto que se presente.
Asimismo, en caso que los fondos disponibles no alcanzaren para presentar una nueva propuesta de reparto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 del Instructivo Superir Nº 1 de 3 de noviembre de 2023, que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720, el/la nuevo/a liquidador/a que asume podrá cobrar directamente sus honorarios con cargo a los fondos disponibles.
Artículo 6°. Si al presentar la Cuenta Final de Administración, el/la Liquidador/a que asume en calidad de titular por cese anticipado en el cargo, determina que sus honorarios corresponden a un monto inferior a 30 unidades de fomento, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, para obtener el pago del saldo restante, conforme a las instrucciones contenidas en el citado Instructivo Superir Nº 1, de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, si un/a liquidador/a hubiere asumido en calidad de titular por cese anticipado, no debiendo haber aceptado el cargo en conformidad a lo previsto en el artículo 2º del presente Instructivo, no podrá cobrar sus honorarios con cargo al presupuesto de esta Superintendencia, salvo instrucción expresa de este organismo o el respectivo tribunal, de asumir como liquidador/a titular.".
5°. Reemplázase el actual artículo 7º, que pasó a ser artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9°. Disposición transitoria. Los/as liquidadores/as que a la fecha de dictación del presente Instructivo se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, tendrán un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del presente Instructivo, para cumplir con las instrucciones señaladas en los Títulos I, II y III del presente Instructivo.".