Decreto 234 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA STARLINK CHILE SpA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 09-ABR-2025 Publicación: 16-MAY-2025

Versión: Única - 16-MAY-2025

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA STARLINK CHILE SpA
   
    Santiago, 9 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 234 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos para el Cálculo para el cobro de Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones.
    f) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por Satélite y sus modificaciones.
    g) El decreto supremo N° 156, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 157.939, de 13.12.2024, complementado por ingreso Subtel N° 7.969, de 22.01.2025.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
   
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Starlink Chile SpA, RUT N° 77.073.851-2, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) Estaciones Terrenas (Gateways), que se conectarán a la Constelación Satelital Starlink, en las bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, según se indica a continuación:
 

    2. Ubicación de las estaciones:

 

    3. Los plazos máximos para inicio de obras, términos de obras e inicio del servicio serán los siguientes:
 

    Se debe dar estricto cumplimiento a la resolución señalada en la letra f) de los vistos, según se indica:

    Nota 4, del Art. 2°, la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Nota 5, del Art. 2°, en las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio Alma, o evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones.
    Inc. segundo Art. 6°, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las estaciones terrenas ESIM (Earth Station In Motion), no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 23°01'40" Sur y 67°45'17" Oeste, con un radio de 120 km dentro del territorio nacional.

    4. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese y notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 19 horas con 49 minutos.