Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Starlink Chile SpA, RUT N° 77.073.851-2, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) Estaciones Terrenas (Gateways), que se conectarán a la Constelación Satelital Starlink, en las bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, según se indica a continuación:
2. Ubicación de las estaciones:
3. Los plazos máximos para inicio de obras, términos de obras e inicio del servicio serán los siguientes:
Se debe dar estricto cumplimiento a la resolución señalada en la letra f) de los vistos, según se indica:
Nota 4, del Art. 2°, la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Nota 5, del Art. 2°, en las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio Alma, o evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones.
Inc. segundo Art. 6°, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las estaciones terrenas ESIM (Earth Station In Motion), no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 23°01'40" Sur y 67°45'17" Oeste, con un radio de 120 km dentro del territorio nacional.
4. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.