DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN OFICIALES QUE SEÑALA
Núm. 4100/600/17 Vrs.- Valparaíso, 29 de abril de 2025.
Visto:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo N° 661, del Ministerio de Hacienda, del año 2024; la ley N° 18.928, que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95, del Ministerio de Hacienda, del año 2006; el decreto supremo N° 352, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2023, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; y la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, conforme se establece en el
artículo 1 de la
ley N° 18.928, el Director General de los Servicios de la Armada es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que esta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y óptima los recursos institucionales.
4.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo, permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
5.- Que, el artículo 2 de la referida ley N° 18.928, faculta al Director infrascrito para delegar por resolución fundada y en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en su artículo 1, en el Oficial de la Institución que en la misma resolución se determine.
6.- Que, actualmente se encuentran vigentes la resolución DGSA Ord. N° 4100/600/2323 Vrs., de 29 de diciembre de 2014, que delega en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad para suscribir en representación del Fisco - Armada de Chile y en el ámbito técnico que le corresponde, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, certificaciones, contratos y restante documentación correspondiente, hasta por la suma equivalente a 2.500 UTM a través de trato directo y licitación privada, y hasta por la suma equivalente a 5.000 UTM a través de licitación pública; la resolución DGSA Ord. N° 4100/600/482 Vrs., de 19 de mayo de 2021, que delega en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad antedicha, hasta por la suma equivalente a 10.000 UTM sin distinción de procedimiento de contratación y hasta 25.000 UTM para adquisiciones de víveres y contratación de servicios, a través de Convenio Marco; y la resolución DGSA Ord. N° 4100/600/802 Vrs., de 3 de junio de 2015, que delega en el Subdirector de Abastecimiento de la Armada, la facultad antedicha, hasta por la suma equivalente a 1.000 UTM a través de licitación pública, licitación privada y trato directo y en el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Finanzas de la misma Dirección Técnica hasta por la suma de 100 UTM.
7.- Que, en razón del aumento de volumen y complejidad de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, efectuados por la Dirección de Abastecimiento de la Armada, que ha tenido lugar desde el año 2021 a la fecha; a raíz de la modificación de la ley N° 19.886, introducida por la ley N° 21.634 de 2023, la que ha incorporado a aquella, nuevos procedimientos especiales de contratación, y de la dictación del decreto supremo N° 661, de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en atención a la dictación de la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, la que recoge dichos procedimientos especiales de contratación y deja sin efecto las resoluciones N° 7/2019 y 14/2022, del mismo órgano contralor; y por motivos de eficiencia administrativa y logística; se hace necesario dictar una nueva resolución que deje sin efecto las resoluciones citadas en el considerando 6.- precedente y que otorgue las correspondientes facultades al Director de Abastecimiento de la Armada, al Subdirector de Abastecimiento de la Armada, al Subdirector de Operaciones y al Jefe del Departamento de Abastecimiento y Finanzas de dicha Dirección Técnica, por los montos máximos de contratación que en cada caso se indican en la parte resolutiva de la presente resolución.
8.- Que, atendido que las delegaciones indicadas en el considerando 6.- anterior, se contienen en actos separados, lo que dificulta su inteligencia y cumplimiento; en razón de los motivos expuestos en el considerando 7.- que antecede; y en aplicación del principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; resulta necesario y procedente, dictar un único acto administrativo al efecto indicado.
Resuelvo: