APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 29 DE JUNIO DE 2025
Núm. 393 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2025.
Vistos:
I. Lo dispuesto en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes;
II. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
III. La resolución N° 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
IV. El artículo 14 bis letra c) de la Ley N° 18.838;
V. El decreto supremo N° 16, de fecha 3 de abril de 2023, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
VI. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 12 de mayo de 2025; y
Considerando:
1. Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala que "En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria".
2. Que, para efectos de poder emitir la propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción, es necesario que dicha propaganda cumpla con determinados requisitos técnicos.
3. Que, por acuerdo adoptado en su sesión ordinaria del lunes 12 de mayo de 2025, el Consejo Nacional de Televisión aprobó el "Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 29 de junio de 2025", cuya ejecución quedó condicionada al momento en que haya ingresado a la Oficina de Partes del Consejo Nacional de Televisión el oficio del Servicio Electoral que informe sobre los pactos, partidos políticos y candidatos inscritos para participar en dicha elección en el Registro Especial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la
Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
4. Que, la condición referida en el considerando anterior, se cumplió mediante el ordinario N° 973, de 12 de mayo de 2025, del Servicio Electoral, ingreso CNTV N° 505, de la misma fecha.
Por lo que, resuelvo: