Resolución 393 EXENTA APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 29 DE JUNIO DE 2025

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Promulgacion: 15-MAY-2025 Publicación: 17-MAY-2025

Versión: Única - 17-MAY-2025

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 29 DE JUNIO DE 2025
   
    Núm. 393 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2025.
   
    Vistos:
   
    I. Lo dispuesto en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes;
    II. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    III. La resolución N° 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    IV. El artículo 14 bis letra c) de la Ley N° 18.838;
    V. El decreto supremo N° 16, de fecha 3 de abril de 2023, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
    VI. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 12 de mayo de 2025; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala que "En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria".
    2. Que, para efectos de poder emitir la propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción, es necesario que dicha propaganda cumpla con determinados requisitos técnicos.
    3. Que, por acuerdo adoptado en su sesión ordinaria del lunes 12 de mayo de 2025, el Consejo Nacional de Televisión aprobó el "Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 29 de junio de 2025", cuya ejecución quedó condicionada al momento en que haya ingresado a la Oficina de Partes del Consejo Nacional de Televisión el oficio del Servicio Electoral que informe sobre los pactos, partidos políticos y candidatos inscritos para participar en dicha elección en el Registro Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    4. Que, la condición referida en el considerando anterior, se cumplió mediante el ordinario N° 973, de 12 de mayo de 2025, del Servicio Electoral, ingreso CNTV N° 505, de la misma fecha.
    Por lo que, resuelvo:
   
    Primero: Cúmplase el acuerdo de la sesión ordinaria de Consejo del lunes 12 de mayo de 2025, que aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 29 de junio de 2025, y cuyo tenor literal es el siguiente:




    REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 29 DE JUNIO DE 2025.
   

    Artículo 1.- Definición.
    Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley N° 20.640.

    Artículo 2.- Período de transmisión.
    La Franja Electoral para la Elección Primaria Presidencial se transmitirá entre los días 11 de junio y 26 de junio de 2025, ambos días inclusive.

    Artículo 3.- Responsabilidad por contenidos.
    Los partidos o pactos políticos serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.

    Artículo 4.- Canal cabeza de cadena.
    Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que Televisión Nacional de Chile y el Consejo Nacional de Televisión certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.

    Artículo 5.- Horario de transmisión de la franja y orden de aparición de pactos y candidatos.
    Los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley N° 20.640.
    Para el primer día de transmisión, el orden de aparición de los pactos y de los candidatos dentro de cada pacto será determinado por un sorteo público que realizará el Consejo Nacional de Televisión. Este orden de aparición rotará diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente, y así sucesivamente.

    Artículo 6.- Designación de apoderados.
    Cada candidatura deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada al correo franja@cntv.cl a más tardar el día 30 de mayo del año en curso.

    Artículo 7.- Formas, horario y lugar de entrega del material audiovisual.
    La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota. Para efectos de la entrega presencial, los apoderados – portando su cédula de identidad – deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión el material audiovisual correspondiente a la propaganda electoral al menos 2 días corridos antes de su emisión, entre las 09:00 y las 12:00 horas en las oficinas de calle Mar del Plata N° 2147, comuna de Providencia, Santiago. Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar el material audiovisual de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televi sión. Éstos deberán firmar un acta en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
    Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse al menos 2 días corridos antes de la emisión respectiva, a través de la plataforma MASV, que recibirá material entre las 09:00 y las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material, el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso. En este caso, se dejará constancia del día y hora de ingreso de los contenidos en la plataforma en una bitácora administrada por el CNTV.
    Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los respectivos apoderados.

    Artículo 8.- Efectos de incumplimiento de plazos, tiempo asignado y requisitos técnicos.
    Si un participante no entrega el material en el plazo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.
    El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar el material audiovisual con fundamento en las causales aquí establecidas. El material audiovisual corregido y ajustado que se entregue para una segunda revisión deberá corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión aprobada que haya sido entregada por el respectivo participante.

    Artículo 9.- Requisitos de entrega del material audiovisual.
    Respecto a la entrega presencial, el material audiovisual deberá ser entregado en 2 copias (2 discos duros externos sin alimentador de energía formateado en Exfat, un disco duro máster, más un disco duro de respaldo, de aprobarse la entrega, se devolverá el disco duro de respaldo). Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que el material se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
    En el momento de la entrega del material para su revisión, el apoderado de cada participante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea se emita cada contenido presentado.
    Respecto a ambos tipos de entrega (presencial y remota), la rotulación de cada clip deberá tener el siguiente formato:
   
    Nombre_pacto_nombre_candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega
   
    En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación:
   
    Nombre_pacto_nombre_candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega

    Artículo 10.- Requisitos técnicos del material audiovisual.
    Cada material audiovisual deberá contener dentro del tiempo legalmente asignado y al inicio del mismo, una clara identificación visual que dé cuenta de su titular o responsable (nombre pacto - nombre candidato/a). El material audiovisual deberá presentarse en formato Full HD a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), Full Color, sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes).
    En el caso de que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
    Al inicio del material audiovisual deberá incluirse un minuto de señal de barras color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK -20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. A continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar un video negro de 5 segundos.

    Artículo 11.- Formato de entrega del material audiovisual.
    Se aceptarán como formatos válidos los siguientes:
   
    a. Video – Opción 1 (Preferencia)
    Tipo de archivo (Wrapper) : MXF OP1A, extensión .MXF
    Resolución : 1920 x 1080
    Codec : XDCAM 50
    Time Code: 29.97i Drop Frame
   
    b. Video – Opción 2
    Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
    Resolución : 1920 x 1080
    Codec : ProRes 422 HQ
    Time Code: 29.97i Drop Frame
   
    c. Audio para ambas opciones
    c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz) : -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
    c.2 Nivel Máximo (peak) : -10 dBFS
    c.3 Modulación RMS : -20 dBFS (0 VU)
    c.4 Resolución de audio : 48 KHz, 24 bits
    c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
   
    Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3), el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.

    Artículo 12.- Obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado.
    El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo.
    En caso de emplearse una lengua distinta del castellano en el contenido, el subtítulo deberá incluirse en idioma castellano, pudiendo rechazarse el material cuando no lo contenga.

    Artículo 13.- Defectos de material audiovisual.
    En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión, se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
   
    Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias, f) cuadros negros.
    Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d) Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
   
    Asimismo, se considerará como defecto en el material audiovisual la inconsistencia entre el mensaje en lengua de señas y el respectivo audio.

    Artículo 14.- Efectos incorporados al material audiovisual.
    Los apoderados de los participantes deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador. En caso de entrega remota, los apoderados deberán informar esta circunstancia al correo electrónico franja@cntv.cl.

    Artículo 15.- Causales de rechazo del material audiovisual.
    Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes, lo que incluye que éste tenga una duración superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes en caso de entrega presencial.

    Artículo 16.- Procedimiento y plazo para subsanar los reparos del Consejo.
    El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
    El material audiovisual rechazado deberá presentarse corregido y ajustado a más tardar al día siguiente a la notificación del rechazo, de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 7.
    El material audiovisual corregido y ajustado que se entregue para una segunda revisión, deberá corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente. En caso contrario, se entenderá que el participante renuncia al derecho a corregir el clip originalmente presentado, debiendo exhibirse la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.

    Artículo 17.- Devolución del material audiovisual emitido.
    El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material audiovisual que haya sido entregado para el respectivo proceso en Disco Duro, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su emisión, entre las 09:00 y 12:00 horas, en sus dependencias de calle Mar del Plata N° 2147, comuna de Providencia, Santiago.

    Artículo 18.- Vigencia.
    Las presentes normas entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Segundo: Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a, o con ocasión de, la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 29 de junio de 2025.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.- Mauricio Alberto Muñoz Gutiérrez, Presidente, Consejo Nacional de Televisión.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 07 de 2025 a las 18 horas con 54 minutos.