Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, le corresponderán al Servicio las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a la conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable, preservación, protección, creación, recuperación y restauración de los bosques y demás formaciones vegetacionales y de sus componentes, así como a la generación y provisión continua y sustentable de servicios ecosistémicos derivados de los bosques y demás formaciones vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y futura.
b) Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
c) Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a velar por la prevención, mitigación, protección y respuesta contra incendios forestales.
d) Fiscalizar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las normas que regulan la actividad forestal, contenidas en la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; en el decreto ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala; en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, y en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, entre otras.
Los funcionarios del Servicio que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones de competencia del Servicio, siempre que se constaten en el cumplimiento de sus funciones y se consignen en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos que consten en el acta de fiscalización gozarán de presunción legal de veracidad.
e) Desarrollar y mantener catastros e información actualizada sobre las materias de su competencia respecto de bosques y demás formaciones vegetacionales, así como de suelos de aptitud preferentemente forestal o desprovistos de vegetación susceptibles de ser recuperados y restaurados, en coordinación con otros organismos de la Administración del Estado o entidades privadas.
f) Formular y ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, estrategias y acciones destinadas a promover la sustentabilidad del sector forestal, con énfasis en disminuir la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía, así como a potenciar la mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, podrá colaborar en la formulación de estrategias de competencia de otros organismos, cuando le sea requerido en el ejercicio de sus funciones.
g) Emitir un informe previo para la declaración de áreas degradadas; así como para la elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados y de restauración ecológica, cuando el ejercicio de dichas competencias recaiga sobre materias que sean objeto del Servicio, el cual será vinculante. El plazo del informe y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y su respectivo reglamento.
h) Ejercer la calidad de autoridad administrativa o de contraparte técnica en las convenciones internacionales que suscriba o estén ya suscritas por el Estado de Chile, en materias propias del objeto del Servicio, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Agricultura, según corresponda, en dichas materias.
i) Colaborar, como órgano técnico competente, en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en la provisión y plantación de árboles, asistencia técnica y promoción del arbolado urbano.
j) Elaborar y mantener actualizado un catálogo, dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las diferentes zonas geográficas del país, las que se considerarán como arbolado urbano.
Además, el catálogo contendrá los requisitos de plantación, manejo, conservación y criterios de eficiencia hídrica requeridos por cada una de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, según las diferentes zonas geográficas del país.
El catálogo será de uso obligatorio para las nuevas urbanizaciones y el nuevo arbolado urbano en los bienes nacionales de uso público al interior de los límites urbanos, y en las zonas de interfaz.
Sin perjuicio de lo anterior, el catálogo será de uso obligatorio para el nuevo arbolado, en las siguientes zonas o áreas rurales:
1. Zonas de Interés Turístico.
2. Zonas Típicas.
3. Caminos públicos, o al costado de éstos, incluidos los caminos nacionales o regionales declarados camino o ruta de belleza escénica.
4. Riberas de los cauces naturales de las aguas.
5. Otras zonas o áreas preferentemente de uso público o declaradas como áreas verdes, que el Servicio mediante resolución previamente determine; sin perjuicio que conformen parques, plazas o espacios de recreación.
k) Colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de sanidad vegetal, en la ejecución de programas que contribuyan a la prevención, detección y control de plagas forestales, enfermedades, agentes dañinos y otras amenazas que generen riesgos sobre los bosques y formaciones vegetacionales.
Asimismo, podrá ejecutar programas y proyectos que contribuyan a la prevención, detección y control de plagas forestales que no estén afectas a control obligatorio, y de otros agentes dañinos que generen riesgo a bosques y formaciones vegetacionales, que no sean competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de la respectiva coordinación entre dichos organismos.
l) Suscribir convenios de transferencia de recursos con los gobiernos regionales, municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, con cargo a sus presupuestos vigentes, para que el Servicio ejecute programas que ofrezcan oportunidades de empleo.
m) Promover buenas prácticas de manejo de paisajes rurales y urbanos, o que correspondan a la interfaz urbano-rural, que contengan bosques y demás formaciones vegetacionales, plantaciones forestales y arbolado urbano, con énfasis en el manejo sustentable y la restauración de bosques nativos, a fin de resguardar la provisión de servicios ecosistémicos y la protección de sus componentes ambientales, sin perjuicio de las acciones que le correspondan ejecutar a otros servicios en el ámbito de sus competencias.
n) Colaborar con la investigación y la transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias.
o) Interponer querellas y presentar denuncias por infracciones a la normativa forestal, y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.
p) Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
q) Todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.