APRUEBA REGLAMENTO APORTE MONETARIO DENOMINADO "PASE CULTURAL"
Núm. 68.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico; en la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías del Estado; en el decreto N° 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en la ley N° 21.722 de presupuestos del sector público para el año 2025, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 "Pase Cultural" de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, dispone: "Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado "Pase Cultural", a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el
artículo 5 de la
Ley N° 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la
Ley N° 21.419, durante el mismo año."
2. Que, este programa, está orientado a fomentar la participación cultural, reducir barreras económicas y promover el ejercicio de los derechos culturales de grupos prioritarios. Así, a través del Pase Cultural, se busca incentivar el consumo cultural en sectores como artes, patrimonio y medios audiovisuales, facilitando el acceso a eventos, talleres, museos y plataformas digitales, entre otros.
3. Que, la glosa de la ley de presupuestos que crea el Pase Cultural dispone que: "un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de esta Ley".
4. Que, el presente acto de carácter general, cuenta con los informes favorables de los órganos administrativos pertinentes, en cumplimiento con lo prescrito en el artículo 37 bis, de la ley N° 19.880.
5. Que, dado lo anterior, se hace imperativa la dictación del reglamento que regule las normas necesarias para la ejecución del Pase Cultural.
Decreto: