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Resolucion 42 DETERMINA FORMATO DE RECETA CHEQUE Y RECETA MEDICA RETENIDA Y FIJA CLAVES CORRESPONDIENTES A ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS SICOTROPICOS

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 21-ENE-1985 Publicación: 21-FEB-1985

Versión: Intermedio - de 01-NOV-2000 a 09-DIC-2016

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DETERMINA FORMATO DE RECETA CHEQUE Y RECETA MEDICA RETENIDA Y FIJA CLAVES CORRESPONDIENTES A ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS SICOTROPICOS

    Núm. 42.- Santiago, 21 de Enero de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del decreto supremo Nº 404, de 2 de Noviembre  de 1983,  del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Estupefacientes; en los artículo 23 y 25 del decreto supremo Nº 405, de 2 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Productos Sicotrópicos; en la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto lo siguiente,

    Resolución:

    1.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo Nº 405, y en el artículo 23 del decreto supremo Nº 404, ambos de 1983, de esta Secretaría de Estado, el formato de la receta médica retenida y receta cheque, se ajustarán a las siguientes normas:

    1.A.- Receta médica retenida:

    a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los nombres y apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta, teléfono y ciudad.
    b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión.
    c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción.
    d) Espacio para la firma del médico cirujano.
    e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la firma del médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron dichas recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.

    1.B.- Receta médica retenida extendida por profesionales habilitadoResolución 708, SALUD
D.O. 10.06.1995
s en establecimientos asistenciales públicos y privados, para ser despachada en farmacias comerciales.
      a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso el nombre del establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado.
      b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente:
          - nombres y apellidos.
          - edad.
          - número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse dicho antecedente de su representante legal.
          - domicilio y ciudad.
      c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará:
          - nombre genérico de la benzodiazepina.
          - forma farmacéutica y dosis de presentación.
          - período que comprende el tratamiento.
          - total de unidades a despachar.
          - fecha de emisión.
      d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad consignados manual y personalmente.
      e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.

    1.C.- Receta ChequeResolución 708, SALUD
D.O. 10.06.1995
:

    a) La Receta Cheque se imprimirá en el papel químico  autocopiativo, en la casa de Moneda de Chile.
    b) Su tamaño será de 113 x 287 mm.
    c) Contará de 3 cuerpos:
        c)1. Talón.
        c)2. Uso exclusivo del médico cirujano, y
        c)2. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia.

    d) Se emitirá en original y copia.
    e) El Talón contendrá la siguiente información:

      Fecha:
      Recetado a:
      Domicilio:
      Ciudad:
      Edad:
      Cédula de identidad:
      Diagnóstico:
      Droga:
      Cantidad:
      Serie y número de la receta cheque:
      Llenado completo obligatorio por el médico:

    f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano, contendrá los siguientes datos:

      Nombres y apellidos del paciente:
      Domicilio:
      Ciudad:
      Cédula de identidad:
      Receta prescrita:
      Espacios para modificar la(s) droga(s)
      prescrita(s):
      Nombres y apellidos del médico cirujano:
      Domicilio:
      Ciudad:
      Cédula de identidad:
      Fecha de emisión:
      Firma:
      Fecha de nacimiento.
      Código del producto conforme al Nº de Registro
      Sanitario y la letra que le adiciona el Instituto
      de Salud Pública para su identificación.
    g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico, contendrá la siguiente información.

      Serie y número de  la receta cheque:
      Nombres y apellidos del adquirente:
      Domicilio:
      Ciudad:
      Cédula de identidad:
      Nombres y apellidos del Director Técnico:
      Cédula de identidad:
      Nombre del establecimiento:
      Número de local:
      RUT:
      Fecha de despacho:
      Firma y timbre del Director Técnico:
      Número de local del establecimiento en los casoRES 1331 EXENTA, SALUD
N° 2
D.O. 22.06.2000
s
      en que la Farmacia tenga más de uno.
      Cantidad despachada expresada en cajas, frascos o
      miligramos.

    2.- Al despachar una Receta Cheque, el Director Técnico de la respectiva farmacia, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los decretos supremos Nºs. 405 y 404, de 1983, del Ministerio de Salud, comprobando además, la absoluta identidad  entre el original y la copia  de dicha Receta Cheque.
    3.- Existirán tres tipos de Receta Cheque: En fondo café claro para uso exclusivo de médico cirujano; en fondo amarillo para uso en la farmacia, y en el fondo rojo para uso en hospitales psiquiátricos.
    4.- El listado de código identificatorio de los productos estupefacienteRES 1331 EXENTA, SALUD
N° 3
D.O. 22.06.2000
s y psicotrópicos será entregado por el Servicio de Salud conjuntamente con los talonarios de recetas cheques. Corresponderá al Instituto de Salud Pública remitir dicho listado a la Dirección de cada uno de los Servicios de Salud, actualizándolo periódicamente según sea necesario.
    5.- La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Abril de 1985, conjuntamente con los decretos supremos Nº s. 364 y 365, ambos de 26 de Noviembre de 1984, de esta Secretaría de Estado, que modifican los reglamentos de Estupefacientes y productos Sicotrópicos, respectivamente.
    Anótese y publíquese.- Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda a Ud.- Fernando Symon Torres, Subsecretario de Salud (S).

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