1.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo Nº 405, y en el artículo 23 del decreto supremo Nº 404, ambos de 1983, de esta Secretaría de Estado, el formato de la receta médica retenida y receta cheque, se ajustarán a las siguientes normas:
1.A.- Receta médica retenida:
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los nombres y apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta, teléfono y ciudad.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción.
d) Espacio para la firma del médico cirujano.
e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la firma del médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron dichas recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
1.B.- Receta médica retenida extendida por profesionales habilitado
Resolución 708, SALUD
D.O. 10.06.1995s en establecimientos asistenciales públicos y privados, para ser despachada en farmacias comerciales.
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso el nombre del establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente:
- nombres y apellidos.
- edad.
- número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse dicho antecedente de su representante legal.
- domicilio y ciudad.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará:
- nombre genérico de la benzodiazepina.
- forma farmacéutica y dosis de presentación.
- período que comprende el tratamiento.
- total de unidades a despachar.
- fecha de emisión.
d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad consignados manual y personalmente.
e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.
a) La Receta Cheque se imprimirá en el papel químico autocopiativo, en la casa de Moneda de Chile.
b) Su tamaño será de 113 x 287 mm.
c) Contará de 3 cuerpos:
c)1. Talón.
c)2. Uso exclusivo del médico cirujano, y
c)2. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia.
d) Se emitirá en original y copia.
e) El Talón contendrá la siguiente información:
Fecha:
Recetado a:
Domicilio:
Ciudad:
Edad:
Cédula de identidad:
Diagnóstico:
Droga:
Cantidad:
Serie y número de la receta cheque:
Llenado completo obligatorio por el médico:
f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano, contendrá los siguientes datos:
Nombres y apellidos del paciente:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Receta prescrita:
Espacios para modificar la(s) droga(s)
prescrita(s):
Nombres y apellidos del médico cirujano:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Fecha de emisión:
Firma:
Fecha de nacimiento.
Código del producto conforme al Nº de Registro
Sanitario y la letra que le adiciona el Instituto
de Salud Pública para su identificación.
g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico, contendrá la siguiente información.
Serie y número de la receta cheque:
Nombres y apellidos del adquirente:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Nombres y apellidos del Director Técnico:
Cédula de identidad:
Nombre del establecimiento:
Número de local:
RUT:
Fecha de despacho:
Firma y timbre del Director Técnico:
en que la Farmacia tenga más de uno.
Cantidad despachada expresada en cajas, frascos o
miligramos.
2.- Al despachar una Receta Cheque, el Director Técnico de la respectiva farmacia, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los decretos supremos Nºs. 405 y 404, de 1983, del Ministerio de Salud, comprobando además, la absoluta identidad entre el original y la copia de dicha Receta Cheque.
3.- Existirán tres tipos de Receta Cheque: En fondo café claro para uso exclusivo de médico cirujano; en fondo amarillo para uso en la farmacia, y en el fondo rojo para uso en hospitales psiquiátricos.
4.- El listado de código identificatorio de los productos estupefaciente
RES 1331 EXENTA, SALUD
N° 3
D.O. 22.06.2000s y psicotrópicos será entregado por el Servicio de Salud conjuntamente con los talonarios de recetas cheques. Corresponderá al Instituto de Salud Pública remitir dicho listado a la Dirección de cada uno de los Servicios de Salud, actualizándolo periódicamente según sea necesario.
5.- La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Abril de 1985, conjuntamente con los decretos supremos Nº s.
364 y
365, ambos de 26 de Noviembre de 1984, de esta Secretaría de Estado, que modifican los reglamentos de Estupefacientes y productos Sicotrópicos, respectivamente.