ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANISMO DE LA CIUDAD DE QUILPUE
PLANO REGULADOR
CAPITULO I.
GENERALIDADES. LIMITE URBANO.
Art. 1.- La presente Ordenanza Local regirá en todo el Sector Urbano de la Comuna de Quilpué. Y regula en forma obligatoria la construcción, reparación, alteración de edificios, la subdivisión predial y la apertura de calles.
Se entiende por límite urbano el fijado en el Plano Gráfico Regulador de la Comuna y descrito en el Art. 6 de la presente Ordenanza.
Art. 2.- La Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización para la Ciudad de Quilpué se aplicará como texto complementario a :
1.- Ley General de Construcciónes y Urbanización.
2.- Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
3.- DFL. N.o 2, del 7/7/59 y sus modificaciones posteriores.
4.- Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso.
5.- Plano Gráfico Regulador Comunal, del cual esta Ordenanza forma parte.
Art. 3. -Será facultad y responsabilidad de la Dirección de Obras Municipalidad y del Asesor Urbanista, determinar los casos que constituyan proyectos armónicos, en los cuales se podrá alterar las exigencias y características de edificación y urbanización de la zona, en que se encuentren ubicados y de acuerdo a los definidos en esos casos por esta Ordenanza Local.
Art. 4. -Será obligación de la Dirección de Obras Municipales, bajo su exclusiva responsabilidad, definir las exigencias reglamentarias que en los artículos de la presente Ordenanza Local quedan expresamente entregados a su criterio.
Si en el cumplimiento de las disposiciones anteriores (Arts. 3 y 4), hay disparidad de opiniones entre los interesados y la Dirección de Obras y Asesor Urbanista, resolverá como árbitro, sin ulterior recurso, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Art. 5. -La Municipalidad de Quilpué deberá exigir en las áreas de expansión urbana y en aquellas que fije la presente Ordenanza, antes de otorgar cualquier permiso, la confección de Planos Seccionales. Para la confección de estos estudios la Dirección de Obras Municipales deberán proporcionar los antecedentes necesarios.
Una vez aprobados los proyectos y su memoria deberán incorporarse a la Ordenanza Local en la forma que indiquen las disposiciones vigentes.
Art. 6. -LIMITE URBANO
El límite urbano de la Ciudad de Quilpué, esta constituido por una línea seccionada cuyo trazado en tramos en le siguiente :
P-1. Es la intersección de una línea paralela por el Norte en 100 ms. del costado Norte de la calle Portales (Retiro), con la línea Poniente de la Prolongación de la Calle Amberes.
P-2. Es la intersección de una línea paralela por el Norte en 100 ms. del costado Norte de la calle Portales y el lado Sur Poniente del Camino a Con-Con (Vía 2.5).
Tramo 1-2.- Línea recta que une ambos puntos
P-3. Es la intersección del lado Sur Poniente de camino a Con-Con con la línea imaginaria prolongación del Costado Norte de la Avenida F. D. Roosevelt.
P 4. Es la intersección del costado Norte de la Av. Roosevelt con el costado Oeste de la calle Cardenal Caro.
Tramo 2-3.- Línea recta que corresponde a costado N. Vía 2-5.
Tramo 3-4.- Línea recta que une ambos puntos.
P-5. Es la intersección del costado Norte de Calles Araya y el costado Oeste de la calle Cardenal Caro, prolongada al Norte de Av. Roosevelt.
Tramo 4-5.- Línea recta que une ambos puntos en sentido N-S.
P-6. Es la intersección de una línea imaginaria prolongación del costado Norte de calle San Luis con una paralela imaginaria a 100 ms Este de calle Cardenal Caro.
Tramo 5-6.- Línea recta con sentido Norte Sur.
P-7. Es la prolongación del costado Este de la calle El Naranjo al intersectar con la línea imaginaria paralela en 250ms del costado Norte de la calle Orompello.
Tramo 6-7.- Línea recta en sentido Este-Oeste.
P-8. Es la intersección del costado Poniente de la calle Madrid y el actual Camino Troncal (Vía 3- 5).
Tramo 7-8.- Línea recta Norte-Sur.
P-9. Intersección de la Vía 3-5, con el costado Oeste de la calle Ojos de Agua.
Tramo 8-9.- Línea curva de Este a Oeste, coincidiendo con el eje de Vía 3-5.
P-10. Es la intersección de la línea imaginaria prolongación del costado Oeste de la calle Ojos de Agua con el costado Sur de la Nueva Vía 3.13.
Tramo 9-10.- Línea recta en sentido Norte Sur.
P-11. Es la intersección del costado Poniente de la Vía Camino a la Playa (2.5), con la línea imaginaria paralela en 1885 ms, al Sur del eje de la Autopista Troncal (28.1).
Tramo 10-11.- Línea irregular en sentido Norte-Sur.
P-12. Es la intersección de la prolongación del costado Oriente de la calle Gómez Carreño, con una línea imaginaria paralela a 240ms. Sur del eje del Camino a la Playa (2.5).
Tramo 11-12.- Línea irregular en sentido Este Oeste.
P-13. Es la intersección del costado Poniente de la calle Colombia con una línea imaginaria paralela a 220 ms. Sur del eje del Camino a la Playa (2-5).
Tramo 12-13.- Línea recta en sentido Este Oeste.
P 14. Es la intersección del Costado Sur de la Nueva Vía 3-12 con la prolongación del costado Oeste de la calle Thompson.
Tramo 13-14.- Línea irregular Este Oeste.
P-15. Es la intersección de la línea imaginaria paralela en 50 ms. al eje del Camino Intercomunal (4-13a) con al costado Norte del antiguo camino que vadea el Estero de Quilpué en Paso Hondo.
Tramo 14-15.- Línea curva en sentido Este Oeste, coincidiendo con el costado Sur de la Nueva Vía 3-12. (paralela a la vía 2B-1 PINV.), hasta extremo poniente de los terrenos de la Villa Olímpica y prolongación en línea coincidente con costa 150.
P-16. Es la intersección del costado Norte de la calle Condell Sur con el costado Poniente del paso bajo nivel del ferrocarril existente en Condell Sur entre calles 4 y 5 de población Buenos Aires.
Tramo 15-16.- Por el Norte, la solera sur del trazado actual del camino troncal de Viña del Mar a Quilpué, en el punto 150 de cruce con el límite Intercomunal de Quilpué y Viña del Mar, y el punto 15 A de cruce con el actual límite urbano de Quilpué; el Sur está definido por una paralela 70 m. al sur del eje y + 500m.; el límite Oriente está definido por una línea quebrada que coincide con el actual límite urbano de la comuna de Quilpué y Viña del Mar.
P-17. Es la intersección de la línea imaginaria prolongación del costado Poniente del paso bajo nivel citado con el costado Norte de la Nueva Vía 1-1.
Tramo 16-17.- Línea recta en sentido Norte Sur
P-18. Es la intersección del costado Norte de la Vía 3-1 en su puente sobre el Estero de Quilpué con una línea imaginaria paralela a calle Amberes a 30 ms. Oeste.
Tramo 17-18.- Línea curva en sentido Este Oeste, coincidente con el costado Norte de la Nueva Vía 3-14.
P-19. Es la intersección de la línea de fondo de propiedades del costado Poniente de calle Amberes con la prolongación del costado norte de la calle Granada.
Tramo 18-19.- Línea irregular en sentido Norte-Sur.
Tramo 19-1.- Línea que cierra al límite urbano de la ciudad de Quilpué y corresponde a la unión en sentido Norte Sur de los puntos 1 y 19.
CAPITULO II
ZONIFICACION Y DESTINO
Límite de las Zonas y Normas en el uso del suelo.
Art. 7. - La ciudad de Quilpué está organizada de acuerdo a las siguientes zonas de destino.
1.- Zonas de centro urbano.
2.- Zonas de habitaciones.
a) Zona Habitacional A.
b) Zona Habitacional B.
c) Zona Habitacional C.
d) Zona de Expansión Habitacional D.
e) Zona de Expansión Habitacional 1.
3.- ZONAS INDUSTRIALES.
a) Zona Industrial 1.
b) Zona Industrial 2.
c) Zona Industrial y Artesanal 3.
d) Zona Industrial y Artesanal 4.
e) Zona Industrial de Carozzi
f) Zona Ferroviaria
g) Zona Industrial y Artesanal 5.
h) Zona Industrial y Artesanal 6.
4.- ZONAS ESPECIALES
a) Equipamiento Administrativo Comunal de Quilpué.
b) Equipamiento Administrativo de Belloto.
c) Equipamiento de Barrios.
d) Zonas Industriales.
5.- ZONAS DE ESPARCIMIENTO
a) Plazas.
b) Parques Urbanos.
c) Parque Regional.
Los límites y destino de estas zonas serán los siguientes:
Art. 8.-1.- ZONAS DE CENTRO URBANO.
Límite.- El área comprendida entre : costado Sur de la calle Irarrázabal, costado Oriente de la calle Velásquez, hasta la línea férrea, límite paralela en 90 mts. a calle Blanco, costado Poniente de la calle Zenteno, línea de fondo de propiedades costado Poniente de la calle Thompson, costado Oriente de la calle Manuel Rodríguez, costado Norte de la calle Los Carreras.
Destino.- Los edificios que se construyan, reparen o alteren en esta zona podrá dedicarse a los siguientes usos:
Hasta las 6mts. de altura contados desde el nivel de la solera, edificio sólo destinados a Comercio e Instituciones ( Culturales y Sociales).
Se excluirán las Bodegas, Talleres Artesanales e Industrias. Sin embargo, complementando a locales comerciales se aceptará Artesanía e Industria de Servicio no molestas, como por ejemplo : Panaderías, Pastelerías, Reparadoras de Calzado Lavanderías, cuyas instalaciones a juicio de la Dirección de Obras Municipales y Asesor Urbanista no provoquen ruidos, emanaciones ni problemas de tráfico, incompatibles con el destino de esta zona.
Sobre el nivel de 6 ms. de altura correspondientes a un sólo piso, o a piso y entrepiso, en adelante llamado Placa Comercial, además de los usos indicados para ésta, se permitirá vivienda.
Art. 9.-2.- ZONAS HABITACIONALES
Se han considerado 5 Zonas Habitacionales, cuyos límites y destino serán los siguientes:
Límite.-
Zona A.- El área comprendida entre : costado Sur de calle Condell Sur; costado Poniente de la calle Manuel Rodríguez; costado Sur de la calle Los Carrera; fondo de propiedades costado Oriente de calle Errázuriz; costado Poniente de la calle Zenteno; costado Sur de la calle Baquedano; fondo de propiedades Oriente de calle P. Lynch; fondo de propiedades Oriente de calle Lautaro (hasta costado Norte de Covadonga);
costado Norte de calle Covadonga hasta 21 de Mayo; costado Norte de la calle Esmeralda hasta subida Santa María; costado Oriente de la calle Miraflores entre Los Carrera y Condell Sur.
Zona B.- B-1.- El área comprendida entre : límite urbano desde P-17 hasta costado Sur de calle Brasil; costado Sur de calle Brasil; costado Poniente de calle Esmeralda (Retiro); costado Sur de calle Granada; costado Poniente de calle Chacabuco; costado Sur de calle San Luis; costado Poniente del Camino a Concón; costado Norte de Vía 1-1; costado Poniente de calle Chacabuco; costado Norte de Av. Roosevelt, hasta P-18 del L.U.; costado Poniente Nueva Vía 3-1; costado Poniente de calle Velásquez; costado Norte de calle O'Higgins; costado Norte de la calle Condell Norte hasta P-17. Se excluye la zona de equipamiento de Retiro, cuyos límites se definirán más adelante en esta Ordenanza Local.
B-2.- El área comprendida entre: costado Oriente de la calle Solidaria; costado Sur del camino Troncal Central 1-1 costado Poniente de calle Santa María; costado Sur de la calle Esmeralda; costado Sur de la calle Covadonga; fondo de propiedades del costado Oriente de la calle Lautaro; costado Oriente de la calle P. Lynch; costado Sur de la calle Baquedano; costado Poniente del Camino a Concón (calle Las Rozas); costado Poniente del Camino a la Playa; fondo de propiedades del costado Sur de la calle Buenos Aires; costado Oriente Nueva Vía 2-20; costado Norte de la calle Seechi; costado Poniente de la calle Ríos Gallardo; fondo de propiedades del costado Sur de la calle Figueroa Larraín; costado Oriente de la calle Julio Velasco; fondo de propiedades del costado Sur de la calle figueroa Larraín; costado Oriente de la calle Julio Velasco; fondo de propiedades del costado Sur del camino Troncal Central (1-2); fondos de propiedades del costado Oriente de la calle Alemparte; Figueroa Larraín; costado Oriente de calle Solidaridad. Se excluye centro de equipaje de Pob. Araya.
B-3.- El área comprendida entre : costado Sur Nueva Vía 3-6; costado Oriente Nueva Vía 4-10, Límite Urbano Norte; costado Poniente prolongación de calle Belgrano, costado Sur Nueva Vía 3-14; costado Poniente de calle Lincoyán; costado Sur de calle Orompello; costado Poniente de calle Unión de calle Santiago; costado Poniente de calle El Naranjo; costado Norte de calle Aviador Acevedo (1-1); costado Oriente de calle 4-9, hasta costado Sur de la prolongación de calle Mateo Toro y Zambrano. Se excluye el Centro de Equipamiento de Belloto Norte.
B-4.- El área comprendida entre : costado Sur calle Baquedano; costado Poniente de Avda. El Belloto; costado Sur de Comino Troncal Central (1-2); fondo de propiedades del costado Poniente de calle Valencia hasta la línea del FF.CC., costado Sur Ferrocarril hasta costado Sur calle Ernestina; costado Poniente de calle Madrid; costado Sur del Troncal actual; costado Poniente de calle Ojos de Agua; costado Norte del Camino Troncal Central (1-2); costado Oriente calle 4-9 (hasta costado Sur prolongación de calle Baquedano. Se excluye Centro Administrativo y Comercial del Belloto.
ZONA C.
C-1. El área comprendida del límite Este de Población Viña del Sol hasta 3-6 costado Poniente de Zona Industrial I-2; costado Norte Vía 1-1; costado Norte Vía 1-1; costado Oriente del Camino a Concón; costado Norte Avenida Roosevelt, costado Oriente de calle Chacabuco; costado Norte de calle Granada; costado Oriente de calle Esmeralda (Retiro); costado Norte de calle Brasil; límite Urbano P-1.
C-2. El área comprendida entre : costado Sur del Camino Troncal Central; costado Poniente de calle Solidaridad; fondo de propiedades del costado Norte de calle Carlos Ibañez; costado Poniente de calle Ortiz Vega, costado Norte de calle Carlos Ibañez; costado Poniente de calle Ortiz Vega, costado Norte de calle s/n.; costado Oriente de calle Julio Velasco; fondo de propiedades costado Norte de calle Carlos Ibañez; costado Poniente de calle Río Gallardo; costado Sur calle Secchi; costado Poniente Nueva Vía 2-20; fondo de propiedades del costado Sur de calle Buenos Aires; fondos de propiedades costado Sur de calle Santa Rosa; costado Poniente de calle Valentín Letelier; fondo de propiedades del costado Norte de calle Popayán; fondo de propiedades el costado Oriente de calle Mena; fondo de propiedades del costado Norte de calle Montevideo; fondo de propiedades el costado Sur de calle Buenos Aires; costado Oriente del Camino a la Playa; costado Sur del Camino Troncal Central (1-2); costado Poniente de Vía 4-8; costado norte de Vía 3-12 hasta su encuentro con el Camino Troncal Central hacia el Poniente. Se excluye Centro de Equipamiento en Humboldt y Mena.
C-3.- El área comprendida entre : Límite Urbano Norte; costado Poniente Vía 4-10, costado Norte prolongación calle Mateo Toro y Zambrano (3-6); Línea imaginaria prolongación Oriente de la Vía 4-9, hasta el Límite Urbano Norte.
C-3-b Límite Urbano Norte : costado Oriente prolongación calle El Naranjo; costado Norte calle Santiago; costado Poniente calle Unión; costado Norte Vía 8-14; costado Oriente calle Belgrano hasta el límite Urbano Norte.
C-4.- El área comprendida entre : costado Sur del Camino Troncal Central (1-2); límite comunal urbano Oriente, hasta 600 metros antes del costado Norte de nueva Vía 3-12; costado Norte calle Nueva Vía, hasta costado Poniente calle Ramón Angel Jara; recta diagonal hasta la intersección de la prolongación imaginaria del eje de la calle 2 y el costado Sur del Troncal Central (1-2).
Zona de Expansión Habitacional 0 y 1.
Zona 0.- El área comprendida entre : costado Sur Camino Troncal Central (1-2); recta diagonal desde la intersección de la prolongación imaginaria del eje de la calle 2 y el costado Sur del Troncal Central (1-2), hasta el punto definido por la intersección del costado Poniente de la calle Ramón Angel Jara en el costado Sur de Calle Nueva; proyección por Calle Nueva hasta el límite comunal urbano Oriente límite comunal Urbano; costado Sur Vía 3-12 (paralela Vía 2B-1 PIMV); costado Oriente nueva Vía 4-B.
Zona 1.- Sus límites corresponden al límite urbano de la ciudad de Quilpué Sur entre los Puntos 10-a 14, cerrándose esta zona el unir estos puntos extremos, línea que corresponde al costado Norte de la Nueva Vía 3-13.
Destino.- Los edificios que se construyan, reparen o alteren en estas zonas podrán dedicarse a los siguientes usos:
ZONA A.- Edificio de habitación uni y pluri familia e instituciones. Sólo en los conjuntos habitacionales efectos al DFL N 2/59 se aceptará comercio en la proporción indicada en su Ordenanza.
ZONA B y C.- Edificio de habitaciones uni y pluri familiar, edificios mixtos de comercio y habitación, instituciones, y estaciones de servicio excluyendo talleres de reparación de vehículos.
ZONAS DE EXPANSION HABITACIONAL 3 y 1.- Las zonas de expansión habitacional, que dentro del Plano Regulador se proponen con el carácter de Unidades Vecinales, serán objeto previo a su parcelamiento de un estudio seccional que defina la estructura del uso del suelo dentro de los concepto habitacionales y normas estipuladas para las zonas B y C de esta Ordenanza.
Art. 10. 3.-ZONAS INDUSTRIALES
Se consideran las siguiente zonas industriales:
Zonas Industriales Molestas 1 y 2
Zona Industria y Artesanía 3 y 4
Zona Industria Carozzi.
Zona Ferroviaria.
Límites.
Zona 1.- Entre costado Sur de calle Condell Sur; costado Poniente de calle Hevia; costado Norte del Camino Troncal Central, hasta calle Condell Sur.
Zona 2.- AREA NORTE ZONA 2.
El área comprendida entre el costado Sur de la prolongación de una línea imaginaria de calle (3-14) que limitará el área industrial Norte mediante una franja verde de 50 metro de ancho, al Sur con costado Sur de la calle (3-9), al Oriente con costado Poniente de calle (4-9 Oriente), y al Poniente con costado Oriente de calle (4-9 Poniente ).
Area Sur Zona 2.
El área comprendida entre costado Norte de la prolongación de calle Baquedano; al Sur con costado Norte del Camino Troncal actual; al Oriente con costado Poniente de calle David Bear y al Poniente con costado Oriente de calle Lo David Bear, y al poniente con costado Oriente de calle Lo Gamboa.
Zona 3.- El área comprendida entre : costado Sur de calle Condell Sur; costado Poniente de Vía 2-21; costado Norte del Camino Troncal Central 2-1; costado Oriente de calle Hevia hasta Condell Sur.
Zona 4.- El área comprendida entre : costado Sur Camino Troncal actual 13-5; costado Poniente de calle La Paz; costado Norte del Camino Troncal Central 1-2; costado Oriente camino a Con-Cón (calle Las Rosas); hasta Camino Troncal actual.
Zona 5.- El área comprendida entre : costado Sur de la calle Baquedano; costado Poniente de calle (4-3) (ex calle 1); costado Oriente de calle David Bear o Victoria; costado Norte de Camino Troncal actual (3-5).
Zona 6.- El área comprendida entre : costado Sur del actual Camino Troncal; costado Oriente calle Alemparte hasta la zona equipamiento; costado Norte de calle Figueroa Larraín y costado Oriente Calle 3.
Zona Industria Carozzi.- Comprendida entre : Nueva Vía 3-1; calle Grecia; Nueva Vía 1-1, línea férrea; General Velásquez, habrá de ser objeto de un estudio seccional no pudiendo en el intertanto ampliarse, repararse o alterarse las actuales instalaciones industriales.
Zona Ferroviaria.- Comprendida entre : calle Velásquez; General Cruz, Condell Norte y costado Norte de Irrarázaval estará destinada a patios de carga, andenes y estación de FF.CC.
Destino.- Los edificio que se construyan, reparen o alteren en estas zonas estarán destinados exclusivamente a industria o artesanía.
Zona 1 y 2.- Destinado a Industria Molesta, sólo se podrán ubicar los edificios industriales, edificio de almacenamiento y aquellas viviendas indispensable para el personal de cuidadores o de trabajo de emergencia.
Zona 3 y 4.- Destinadas a Industria No-Molesta, talleres artesanales y bodegas, sólo podrá ubicarse aquellos edificio industriales, de almacenamiento y artesanía que a juicio del Servicio Nacional de Salud, de la Dirección de Obras Municipales y del Asesor Urbanista no provoquen ruidos, emanaciones o problemas de tráfico incompatible con el carácter de No-Molesto de la zona.
Se aceptará sólo aquella vivienda que se justifique por cuidador o servicio de emergencia.
Las viviendas existente dentro de las zonas industriales enumeradas quedarán congeladas y sólo podrían repararse o alterarse para servir los usos aceptados en esta Ordenanza.
Las industriales existente, indicadas como fuera de zonas por esta Ordenanza quedaran congeladas. Sus edificios instalaciones no podrán ser objeto de ampliación, reparación o alteración y solo podrán ser dedicadas a actividades con el nuevo destino, especificado dentro de esta Ordenanza Local para la zona en que se ubican.
Art.11.- 4.-ZONAS ESPECIALES.
a) Equipamiento Administración Comunal de Quilpué;
b) Equipamiento Administrativo del Belloto
a) Límites.- El área comprendida entre : el costado sur de calle Irarrázabal, costado poniente de calle Vicuña Mackenna; costado norte de calle Los Carrera (1-2) y costado oriente de la calle Aníbal Pinto.
b) Límites.- El área comprendida entre : costado sur de la línea férrea; fondo de propiedades del costado oriente de la calle Gómez Carreño; costado norte del actual Camino Troncal; costado oriente de Av. El Belloto.
Destino.- Las zonas de equipamiento administrativo serán objeto de un estudio seccional, que defina la estructura de uso del suelo y volumetría, acordes con las intenciones del Plan Regulador.
En estas Zonas se ubicará edificios públicos tales como I. Municipalidad, y de la Administración Comunal Fiscal (Tesorería, Impuestos Internos, Juzgados, Correos y Telégrafos, Servicio de Seguro Social, Conservador de Bienes Raíces, Notaría, etc., que se definan.
Se aceptará además usos similares a los descritos para centros urbanos, siempre y cuando se integren en un conjunto armónico con el uso esencial.
c) Equipamiento de barrios.
Límites.-
1. -Valencia.- El área comprendida entre: fondo de propiedad costado norte de calle Figueroa Larraín; costado poniente de calle Julio Velasco; costado norte de calle Carlos Ibañez; costado oriente de vía 4-1; fondo de propiedad costado sur de calle Figueroa Larraín; fondo de propiedades costado poniente de calle Hevia.
2. -Humboldt.- El área comprendida entre : fondo de propiedad costado oeste de calle Humboldt; fondo de propiedad del pasaje continuación de E. Guajardo.
3. -Retiro.- El área comprendida entre : fondo de propiedad del costado nor-poniente de calle San Luis; fondo de propiedad del costado oriente de la calle Salvador Donoso; fondo de propiedad del costado sur-oriente de la calle San Enrique; costado oriente de la calle Bruselas.
4. -Belloto-Norte.- El área comprendida entre : fondo de propiedades del costado norte de calle Muñoz Gamero; costado poniente de calle Belgrano; fondo de propiedad costado sur de calle Santiago; fondo de propiedades costado poniente de Gómez Carreño.
5. -Araya.- El área comprendida entre : fondo de propiedad del costado norte de calle Covadonga; fondo de propiedad del costado sur de calle Salvador Valencia; fondo de propiedad del costado este Peyronet, y fondo de propiedad de calle paralela a 50 ms. oeste de calle Peyronet.
4. -Mena.- El área comprendida entre : los fondo de propiedades del costado norte de calle Buenos Aires; los fondo de propiedad del costado este de calle Mena; fondo de propiedades del costado sur de calle Montevideo y costado este calle Valentín Letelier.
Destino.- Los edificios que se construyan, reparen o alteren en esta áreas (exceptuando las áreas verdes indicadas como plazas en plano gráfico), estarán destinados a comercio, talleres artesanales o industria de servicio inofensivo, relacionada con locales comerciales tales como pastelerías, panadería, reparadora de calzado, cuya localización pueda justificar a juicio de la Dirección de Obras Municipales y Aseo Urbanista, como Servicio de las áreas habitacionales dentro del centro de barrio. Se ubicaran además en esta área de equipamiento, instituciones públicas, sociales y de culto. Se autorizará uso habitacional en estos centro de equipamiento solo sobre 3 ms. de altura sobre la solera, estando el primer piso reservado a los usos esenciales; sin embargo, se podrá autorizar vivienda en el fondo de los lotes cuando sea complementaria al uso comercial o institucional.
1.- Instituciones Permanentes.- Se considera como instituciones permanentes de la ciudad de Quilpué; la Parroquia de Quilpué ubicará en calle Portales y Claudio Vicuña; el Núcleo Escolar de calle Covadonga; el Hospital en calle San Martín; la Iglesia del Belloto en calle 2; la Escuela Nº 98 en calle Granada, cuyos predios se detallan en el plano Gráfico Regulador.
2.- Conjunto Culturales.- Se han considerado dos zonas destinadas a conjuntos culturales : Quilpué y Belloto.
Límites
Quilpué.- El área comprendida entre : costado sur de calle Covadonga; costado poniente de la prolongación de calle Thompson; costado oriente de la calle Cumming.
Belloto.- El área comprendida entre: costado sur del actual Camino Troncal; costado poniente de la calle Gómez Carreño; costado norte calle Sargento Aldea, y costado oriente de la calle Colombia.
Destino.- Las zonas destinadas a conjunto culturales serán objeto de un estudio seccional, definirá la estructura del uso del suelo y la volumetría.
Los edificios que se construyan, reparen o alteren en estas zonas estarán destinados a locales públicos de cultura, bibliotecas, museos, locales de exposición, auditorios cubiertos o abiertos, escuelas de enseñanza artística, etc. Contemplándose también en estas zonas áreas verdes públicas que complementen con la edificación en conjuntos armónicos.
Art. 12.-5.-ZONAS DE ESPARCIMIENTO.
a) Plazas.
b) Parques Urbanos.
c) Parques Regionales (Areas de esparcimiento Intercomunal).
a) Plazas.- Areas de esparcimiento público, se consideran las siguientes:
1.- Plaza del Centro Administrativo de Quilpué.
2.- Plaza Arturo Prat.
3.- Plaza de Retiro.
4.- Plaza Centro de Equipamiento Valencia.
5.- Plaza de Centro de Equipamiento Humboldt.
6.- Plaza del Cementerio.
7.- Plaza Centro de Equipamiento Belloto Norte.
8.- Plaza Centro Administrativo de Belloto.
9.- Plaza Centro de Equipamiento Araya.
10.- Plaza del Centro de Equipamiento Mena.
11.- Plaza del Estación Valencia.
12.- Plazuela frente a la Parroquia de Quilpué.
13.- Plazuela frente a Estación Belloto.
b) Parques Urbanos.
Areas destinadas al esparcimiento público : se han considerado las siguiente:
1.- Alameda de Quilpué. Entre calle Thompson, calle Cumming, Doctor Salas y Nueva Vía 3-12.
2.- El lecho del Estero de Quilpué entre vías 3-1 y 2-5.
3.- El Balneario de Retiro. Entre calle Latorre (costado sur); costado oeste de calle Uribe; costado norte de calle Florencia; costado oeste de calle Chacabuco; costado norte de Av.Roosevelt; costado este de Balmaceda, y costado sur de San Enrique.
4.- Cancha de Retiro. Entre las calles Granada, Esmeralda, Chacabuco y Brasil. Exceptuando predio escolar.
Destino.- Son zonas destinadas a áreas verdes de esparcimiento público, no obstante lo cual se podrá edificar en ellas construcciones destinadas a Esparcimiento público de tipo Cultural o Deportivo, tales como Canchas de Deportes, sedes de Clubes, Gimnasio, Auditorios y sus instalaciones anexas correspondientes.
c) Parques Regionales.-
Son zonas de forestación y parque dentro de las cuales se permitirá cualesquier actividad ligada a fines turísticos y de esparcimiento público; reglamentado de acuerdo al Art. 37 de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso. Se consideran las siguientes :
1.- Parque Intercomunal del Marga-Marga, delimitado por la nueva Autopista 28-1 entre P-14 del L.U. y el Tranque sobre el Marga-Marga propuesto, y por el eje del lecho del Estero Marga-Marga.
En este Parque se ubicará la Villa Olímpica, la cual será complementada por un lago para deportes acuáticos. Debiendo ejecutarse un estudio seccional que fije su desarrollo.
2.- Parque Intercomunal del Carmen, que incluye el área definida en el Plano Regulador Intercomunal de Valparaíso y que tiene por límites: al Sur, la línea férrea al Oriente, el L.U.P.-18 ap-1; al Norte, una línea irregular que pasa por la cumbre de los cerros, y al Oeste el límite comunal de Paso Hondo.
Art. 13 ZONA BASE AERONAVAL
Límite.- Costado Oriente de la variante Los Carreras; costado Sur actual Troncal; costado Poniente calle Porvenir; costado Norte calle Sargento Aldea : costado Norte Camino Troncal Central (1-2). La Ampliación o el Cambio de límites para efectos de la consolidación como aeropuerto deberá ser objeto de un estudio seccional.
CAPITULO III.
CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION EN LAS DIFERENTES ZONAS.
Art. 13. Densidades. Margen Volumétrico. Ocupación del suelo en primer piso.Subdivisión Predial. Calidad de Edificación.
Esta característica de edificación se regirán por los índices del cuadro adjunto, complementadas por los artículos que lo siguen.
Densidad M. V. %Ocupación
ZONA Máxima Máximo Máxima
h/ha % Máximo Primer Piso
Centro Urbano 1000 200 100
Zona Habit. A. 750 150 50
Zona Habit. B. 500 100 50
Zona Habit. C. 250 50 50
Centro de Equipamieto. 1000 200 50
Zona Indust. I y II. _._ _._ _._
Zona Indust. III y IV. _._ _._ _._
Lote Frentes Mínimos Clase
Mínimo Aisl. Paread Cont. Edificios
Mt. Mt. Mt. Mt.
Centro Urbano 300 --- --- 15 A. B. C.
Zona Habit. A. 375 15 --- --- A. B. C.
Zona Habit. B. 160 12 9 --- A. B. C. E.
Zona Habit. C. 160 12 9 --- A. B. C. E.
Centro de Equipamieto.160 --- - 15 A. B. C. E.
Zona Indust. I y II 1000 20 --- --- A. B. C.
Zona Indust. III y IV.400 15 --- --- A. B. C.
Art. 14. Para computar el margen volumétrico se considera la superficie destinada a habitación y su proyección sobre cada piso que tenga otro destino, contándose la Placa Comercial como de un piso.
Art. 15. En los predios esquina de las zonas de habitación, excluyéndose el Centro Urbano, se aumentará en un 10% el Margen Volumétrico.
En el Centro Urbano, en los casos de conjuntos armónicos, será posible variar los frentes mínimos especificados.
Art. 17. En el Centro Urbano, los lotes existentes que no cumplan con el frente mínimo exigido, podrán construir solamente la Placa Comercial con una altura máxima de 6000 mts., no pudiendo esta altura ser sobrepasada por elementos de cubierta.
Art. 18. En la Zona Habitacional A., en los casos de conjuntos armónicos o de lotes existentes que no alcancen los mínimos fijados en la tabla del Art. 13 se regularán por la reglamentación fijada para la zona Habitacional B.
Art. 19. En lugares en los cuales no sea posible extender colectores de alcantarillado, el lote mínimo no podrá ser inferior a 300 m2. de superficie.
Art. 20. Edificaciones en quebradas.- Se entenderá por quebrada, para los efectos de esta Ordenanza el fondo mismo del cauce natural de las aguas y faldeos adyacentes, considerando a lo menos 35 mts. horizontales desde los bordes del cauce, terrenos en los cuales no se podrá edificar.
Art. 21. Alturas de edificaciones.-
CENTRO URBANO.- En esta zona será obligatoria la construcción de la placa Comercial de 600mts. de altura. sobre esta Placa, deberá construirse edificación aislada con una altura mínima de 7,80 mts. (correspondiente a tres pisos) sobre el nivel de ésta.
ZONAS HABITACIONALES A, B, C.- Estas zonas no tendrán máximo ni mínimo límite de altura, regulándose este por el Margen Volumétrico y los distanciamientos en el emplazamiento de la edificación.
ZONAS DE EXPANSION HABITACIONAL I Y II.- Serán objeto de planes seccionales, regulándose su altura de edificación en la forma indicada para las zonas A, B, C.
Art. 22. Estacionamiento de vehículos.- Se deberá consultar como mínimo:
En las zonas habitacionales en los casos de edificación en altura, se deberá consultar una superficie mínima de estacionamiento privado en el interior de cada predio, equivalente a un estacionamiento por cada dos viviendas.
En los casos de construcción mixta, comercio-habitación, comercio-oficina-habitación, se deberá consultar una superficie mínima de estacionamientos privado en el interior de cada predio, igual a la correspondiente a cada una de las funciones.
En el Centro Urbano, en las manzanas comprendidas entre las calles A Bello, C.Vicuña, Portales, Carrera, A. Pinto y la comprendida entre calles Portales, Blanco, Thompson, Carrera y Cumming se deberá estudiar un Plano Seccional que permita la ubicación de un estacionamiento en el centro de estas manzanas.
CAPITULO IV
LINEAS DE EDIFICACION, EMPLAZAMIENTOS, CIERROS, AGRUPACIONES, NUEVAS URBANIZACIONES, REPARACIONES O ALTERACIONES.
Art. 23.- Líneas de Edificación y Emplazamientos.
Centro Urbano.- La Placa Comercial deberá emplazarse en la Línea Oficial y será de frente continúo.
Los Volúmenes que se construyan sobre esta Placa Comercial deberán retirarse de los deslindes vecinos 1mt. por cada 3,00 mt. de altura del volumen desde un mínimo de 3,00 mt. de distanciamiento.
Zonas Habitacionales A, B, C.- Las edificación en estas zonas deberá emplazarse 3,00 mt. retirada desde la línea oficial, faja que se destinará a antejardín.
En los predios que enfrenten el Camino Troncal Central, el antejardín 5,00 mt.
El distanciamiento a los deslindes vecinos será de 1,00 mt. por cada 3,00 de altura del volumen, desde un mínimo de 3,00 mt. de distanciamiento.
Zonas de expansión Habitacional I y II.- Serán objeto de planos seccionales, regulándose el emplazamiento de su edificación en la forma indicada para las zonas A, B, C.
Zonas Industriales I y II.- La edificación en estas zonas deberá emplazarse 5,00 mt. retirada desde la línea Oficial, faja que sólo se destinará a antejardín y estacionamiento de vehículos.
El distanciamiento de los deslindes vecinos será de 1,00 mt. por cada 3,00 de altura del volumen, desde un mínimo de 2,00 mt. de distanciamiento.
Zonas Industriales III y IV.- La edificación en estas zonas deberá emplazarse 5,00 mt. retirada de la línea oficial, faja que sólo se destinará a antejardín y estacionamiento de vehículos .
En los predios que enfrenten el Camino Troncal Central, el antejardín será de 15,00 mt.
El distanciamiento de los deslindes vecinos, desde un mínimo de 3,00 mt. de distanciamiento.
Art. 24.- Cierros.- Los cierros de frente de antejardines tendrán una altura máxima de 1,60 mt. y una superficie transparente mínima de 50%, la que será total en las esquinas y hasta 5 mt. de distancia de ellas.
Art. 25.- Agrupaciones.
Edificación aislada.- Aquélla que está separada por una distancia mínima de 3,00 mt. de todos los deslindes vecinos.
Edificación Pareada.- Aquélla formada por dos viviendas adosadas entre sí, sobre el plano de un mismo medianero. Y que conservan las características de la edificación aislada respecto al medianero restante.
En este tipo de edificaciones se aceptará adosarse en dos pisos al muro medianero previa autorización notarial del vecino, el cual a su vez deberá mantener línea y altura de la edificación existente.
De igual forma, las construcciones a ejecutarse en terrenos que tengan cortafuegos de dos pisos existentes deberán adoptar igual línea y altura que las ya construidas, manteniéndose en todo caso, el citado antejardín de 3,00 mt.
Edificación en bloques.- Aquella formada por grupos de tres o más viviendas contiguas.
Conjunto armónicos.- Se entiende por tales, aquéllas cuyo uso y volumen se prefije y tenga carácter de tal a juicio de la Dirección de Obras y del Asesor Urbanista, debiendo al menos corresponder a un 35% de la longitud total de la cuadra o a 30mts. mínimo de frente.
Art. 26.- Nuevas Urbanizaciones.- Las nuevas urbanizaciones deberán respetar los trazados de Vialidad, las densidades propuestas para cada zona y los frentes y superficies mínimas de predios fijadas en la Tabla del Art. 13 de esta Ordenanza Local.
Art. 27.- En las nuevas urbanizaciones, el propietario urbanizador deberá ceder gratuitamente al dominio de uso público una superficie destinada a calles, áreas verdes y reservas de terreno para el equipamiento en un mínimo de 100mt. cuadrados por habitante de vivienda, con patio propio y de 700 mt2 por habitante de edificio o vivienda con patio común.
Los pasajes se considerarán como espacios comunes de esparcimiento.
Art. 28.- No se aceptará la reconstrucción, reparación o alteración de edificios que hayan sido informados como damnificados de gravedad a raíz del sismo del 28 de Marzo de 1965, en cuyo caso se procederá de acuerdo a las facultades establecidas en los Arts 125 al 132 del DS. Nº 880 del 18 Abril 1963.
CAPITULO V
VIALIDAD
Nuevas vías, Ensanches de calle existentes
Art. 29.- El Plano Regulador contempla el trazado de un sistema vial estructurado en base a tres vías principales en sentido este oeste y cuatro vías transversales en sentido norte-sur de conexión. Además, de un sistema secundario en el que se contemplan el ensanche de calles existentes y la creación de nuevas vías, de acuerdo a las siguientes características:
Ancho Calz. Veredas
Total Observaciones
Sentido mt. mt. mt.
Este- Oeste.
1-1 Troncal norte 22 12 2-5
1-2 Troncal central 22 14 2-4 Bandeja
Central 4
mt.
1-3 Autopista Inter-
comunal 40 --- - --- Vía 2B-1,
ordenanza
PIV.
Norte - Sur.
2-1 Nueva Vía 22 12 2-5
2-20 Nueva Vía 50 2-8 4-4 Bandeja
Central 18
mt.
2-21 Nueva Vía 22 12 2-5
2-3 Cumming 16 8 2-4
2-4 Thompson 16 8 2-4
2-5 Camino a Concón
La Playa 22 12 2-5 Vereda sólo
en Radio
Urbano.
2-6 Colombia 16 8 2-4
2-7 Gómez Carreño 16 8 2-4
Ramón Angel Jara 16 8 2-4 Vía 2B-1,
hasta
Troncal
Central.
Este - Oeste
3-1 San Luis 16 8 2-4
3-2 Condell Sur 16 8 2-4 Prolongación
paralelas a
la vía
férrea
hasta 2-1.
3-21 Condell Nort. 12 6 2-3
3-3 Irarrázabal 16 8 2-4 Hasta empalme
con Freire.
3-4 Blanco 16 8 2-4 Desde Freire
a Vía 2-5.
3-5 Freire 22 12 2-5
3-6 Toro Zambrano 16 8 2-4
3-7 Santiago 16 8 2-4 Disminuye a
12 ms al
oeste Vía
4-10.
3-8 Nueva Vía 16 8 2-4 Paralela a
Vía 1-1
3-9 Ernestina 12 6 2-3
3-10 Nueva Vía 16 8 2-4 Prolongación
calle 4
Belloto.
3-11 Nueva Vía 16 8 2-4 Entre 2-5 y
Ojos de
Agua.
3-12 Nueva Vía 22 12 2-5 Paralela
Norte 2B-1.
3-13 Nueva Vía 22 12 2-5 Paralela Sur
a 2B-1.
3-14 Nueva Vía 12 6 2-3
Norte -Sur
4-1 Nueva Vía 16 8 2-4 Desde 1-2 a
3-12.
4-2 Nueva Vía 16 8 2-4 Desde 1-2 a
3-12.
4-3 Nueva Vía 12 6 2-3 Desde
Bellavista a
Mena.
4-4 Nueva Vía 12 6 2-3 Desde
Popayán
a B Jarpa.
4-5 Nueva Vía 12 6 2-3 Desde
Cumming
a B Jarpa.
4-6 Man. Rodríguez 16 8 2-4 Exprop. lado
Oriente.
4-7 Lautaro 16 8 2-4
4-8 Nueva Vía 16 8 2-4 Desde ToroZ.
a 3-12.
4-9 Nueva Vía 16 8 2-4 Paralelas a
4-8.
4-10 Nueva Vía 16 8 2-4 Paralelas a
Av. Belloto.
4-11 Nueva Vía 16 8 2-4 Hasta 3-12.
4-12 Nueva Vía 16 8 2-4
Las vías no estipuladas en esta enumeración a ser ejecutadas, con excepción de las contempladas en proyectos acogidos al D.F.L. Nº2, tendrán un ancho mínimo de 12 ms., 6 de calzada y 2 de veredas de 3 ms.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Reemplázase la antigua Ordenanza Local y disposiciones municipales sobre edificación y subdivisión de predios por la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización.
2.- Dentro de un plazo no mayor de seis meses, desde la promulgación de la presente Ordenanza , la I. Municipalidad procederá a organizar la Oficina de Plano Regulador a cargo de un asesor urbanista.
Certifico que la presente Ordenanza del Plano Regulador de Quilpué fue aprobado en sesión ordinaria del 7 de Junio de 1966, según acuerdo nº450, promulgado en decreto nº 105 del 11 de Junio del mismo año; modificado en sesión ordinaria del 6 de Diciembre de 1966, según acuerdo nº534, promulgado en decreto nº 271, del 12 de Diciembre del mismo año; siendo modificado y aprobado en forma definitiva en sesión extraordinaria del 7 de Diciembre de 1970, según acuerdo nº 1506, promulgado en decreto nº509, de fecha 9 de Diciembre del mismo año.
Quilpué, Enero 19 de 1971.- Luis Galdames Arcos, Secretario Municipal subrogante.