Artículo 24: Los almacenistas en el desempeño de su función, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Fijar las tarifas por sus servicios de modo general, darles la debida publicidad y aplicarlas respecto de la generalidad de los usuarios;
b) Dotar el recinto de depósito aduanero de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueran necesarias para una adecuada conservación de las mercancías allí depositadas; sin perjuicio de otras condiciones que por motivos sanitarios pueda exigir la autoridad competente.
c) Facilitar los espacios y las instalaciones que el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero y Servicio Nacional de Salud, requieran para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley le encomienda.
d) Permitir que los consignantes, los consignatarios de las mercancías y los despachadores puedan efectuar reconocimientos físicos de aquéllas, división de bultos y reembalaje con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero cuando corresponda.
e) Mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de la mercancía depositada en el respectivo almacén, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;
f) De conformidad con esas mismas instrucciones, mantener permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas;
g) Emitir comprobante de recepción de la carga, numerados en forma correlativa y de acuerdo a los conocimientos de embarque y manifiesto. Dichos comprobantes se emitirán con peso verificado o documental. Tratándose de bultos en malas condiciones o con mermas, la recepción se hará con peso verificado;
h) Informar al Servicio Nacional de Aduanas en la forma y dentro de los plazos que éste señale, de las declaraciones y giros comprobantes de pago que haya recibido contra entrega de mercancías bajo su custodia y, asimismo, al Servicio Agrícola y Ganadero respecto de los certificados fito o zoosanitarios, cuando corresponda;
i) Presentar a la Aduana, en la oportunidad y con las formalidades exigidas por dicho Servicio, una relación de mercancías no entregadas dentro del plazo de 24 horas a que alude el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas y una relación de las mercancías recepcionadas, adjuntando los comprobantes respectivos.
j) Presentar a la Aduana, en los plazos correspondientes desde el término de la entrega de mercancías, un informe indicando los bultos y kilos faltantes y sobrantes por la carga recepcionada con cargo a cada manifiesto.
k) Requerir del Servicio Nacional de Aduanas autorización para efectuar reemplazo de comprobantes de recepción, por correcciones emanadas de aclaraciones a los manifiestos o determinación de la aplicación de conocimientos y puerto a mercancías sobrantes.
l) Poner en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, la anulación de comprobantes de recepción por errores detectados en el momento de la emisión. Una vez emitido el comprobante y remitida copia al Servicio cualquiera modificación que corresponda efectuar deberá hacerse mediante reemplazo de un comprobante por otro, manteniendo la fecha de emisión respectiva.
m) Permitir la inspección del Servicio Nacional de Aduanas para verificar la legal manifestación y recepción de las mercancías depositadas en sus recintos, como también las verificaciones de existencias de mercancías en presunción de abandono. Asimismo, se deberá otorgar facilidades y medios al Servicio Nacional de Aduanas, para lotear y depositar las mercancías que serán objeto de la subasta aduanera.
n) Cumplir fielmente las instrucciones de orden administrativo que imparta la Dirección Nacional de Aduanas u otras que emanan de la autoridad sanitaria competente.
ñ) Facilitar las inspecciones que, conforme a las facultades que le son propias, practique el Servicio Nacional de Aduanas u otro Servicio u Organismo.
p) Mantener las condiciones de resguardo o seguridad del recinto.