Ley 19579 PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO ESTUVIEREN PAGADAS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 30-JUL-1998 Publicación: 17-AGO-1998

Versión: Única - 17-AGO-1998

Materias: Notarios Públicos, Contratos de Compraventa de Bienes Raíces, Viviendas Canceladas, Ley no. 19.579,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=123047&f=1998-08-17


PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO  ESTUVIEREN PAGADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos, nuevos, al artículo 29 del decreto ley Nº 1305, de 1976:
    ''Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de compraventa o cesión de derechos relativas a las viviendas sociales a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 2552, de 1979, ni las firmas puestas en documentos privados en que se convenga una promesa de compraventa relativa a esas viviendas, y tampoco protocolizarán estos últimos, si el inmueble ha sido asignado o transferido al vendedor, cedente o promitente vendedor por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y no se inserta en tales instrumentos la autorización del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización para celebrar dichos contratos.

    En defecto de esa inserción, se admitirá la declaración jurada de que la vivienda no está afecta a prohibición de enajenar vigente convenida con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, que deberá prestar el vendedor, cedente o promitente vendedor ante el mismo notario, luego de que éste le advierta personalmente sobre las penas con que el artículo 210 del Código Penal sanciona el perjurio, hecho del cual quedará constancia al recibirse la misma declaración jurada.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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