Decreto 518 APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
Promulgacion: 22-MAY-1998 Publicación: 21-AGO-1998
Versión: Última Versión - 30-ABR-2025
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D.O. 24.09.1998 en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 1771, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios;
Nº 1
D.O. 03.04.2006 asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.
D.O. 02.09.1998
Nº 2
D.O. 03.04.2006 desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.
D.O. 02.09.1998 en la aplicación de las normas del presente Reglamento.
N° 1
D.O. 20.12.2011 en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado, podrán al momento de su egreso pernoctar extraordinariamente hasta las 07:00 horas del día siguiente al de la fecha de su cumplimiento, siempre y cuando lo soliciten como medida de resguardo de su integridad.
D.O. 02.09.1998 libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad, todas Decreto 338, JUSTICIA
Art. TERCERO N° 1 a) y b)
D.O. 17.09.2020las cuales estarán sujetas a la atención, vigilancia y custodia de la Administración, según corresponda.
D.O. 02.09.1998
Nº 3
D.O. 03.04.2006 cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.
Nº 4
D.O. 03.04.2006 que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios.
Nº 5
D.O. 03.04.2006 años que, por orden del tribunal competente ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, deberán permanecer en recintos de uso exclusivo, totalmente separados de los internos adultos y corresponderá a la Administración Penitenciaria resguardar su seguridad.
Nº 6
D.O. 03.04.2006 un contrato de concesiones, se estará además a lo que éste establezca respecto del cuidado, residencia y atención del lactante.
Art. TERCERO N° 2 a), b), c) y d)
D.O. 17.09.2020Dichos establecimientos podrán además realizar el seguimiento, asistencia y control de las personas condenadas que se encuentren haciendo uso del beneficio de libertad condicional, así como también, de aquellas que estén en proceso de eliminación de antecedentes penales, en aquellos casos en que los Centros de Apoyo para la Integración Social, que se establecen en el inciso siguiente, no tengan cobertura.
Art. TERCERO N° 2 e)
D.O. 17.09.2020establecimientos penitenciarios destinados fundamentalmente al seguimiento, asistencia y acompañamiento a las personas que, habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social, a través de la entrega de oferta programática, así como los destinados al seguimiento, asistencia y control de las personas condenadas que se encuentren haciendo uso del beneficio de libertad condicional y de aquellas que estén en proceso de eliminación de antecedentes penales, se denominan Centros de Apoyo para la Integración Social.
D.O. 02.09.1998
Nº 7
D.O. 03.04.2006 conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados.
Nº 8
D.O. 03.04.2006 a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.
D.O. 02.09.1998 los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados.
N° 2
D.O. 20.12.2011 penitenciaria, como medida de seguridad, y con el objeto de detectar la tenencia de elementos declarados prohibidos por la autoridad, podrá disponer la realización de registros corporales a los internos, que consistirán en una revisión visual y táctil exhaustiva de la vestimenta y especies que éstos porten. Dichas actuaciones se realizarán por funcionarios del mismo sexo de la persona a quien se registra, en espacios previamente determinados y de conformidad a los procedimientos establecidos por resolución del Director Nacional.
Nº 9 a)
D.O. 03.04.2006 especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.
Nº 9 b)
D.O. 03.04.2006 preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente.
Nº 10
D.O. 03.04.2006 autorizadas y controladas por la Administración Penitenciaria.
N° 3
D.O. 20.12.2011 que pueden ser sometidos los internos se hará de manera individual, respetando su integridad y dignidad. Existirán tres tipos de registro: el cotidiano o en situación normal; el especial y el correspondiente a situaciones de emergencia.
Nº 11
D.O. 03.04.2006 contrato de concesiones, se estará además a lo que establezca el respectivo contrato para la atención de los menores.
Nº 12
D.O. 03.04.2006 cualquier persona que se encuentre al interior del establecimiento, con los funcionarios de la Administración Penitenciaria y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos, en ocasiones de traslados o prácticas de diligencias.
Nº 13
D.O. 03.04.2006 unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.
Nº 14 a)
D.O. 03.04.2006 pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento.
Nº 14 b)
D.O. 03.04.2006
Nº 15 a)
D.O. 03.04.2006 de concesiones que considere la atención de salud para los internos, la autorización de atención o internación en el exterior de la unidad penal, podrá referirse a clínicas u hospitales privados, sin que ello pueda importar costo alguno para la Institución.
Nº 15 a) y b)
D.O. 03.04.2006 deberá satisfacer los requerimientos de seguridad que Gendarmería determine.
Nº 16
D.O. 03.04.2006 de la salud del interno con la periodicidad que el caso amerite.
D.O. 02.09.1998 del Director Regional respectivo o del Director Nacional, que restrinja la circulación de los medios de comunicación social cuando se refieran a temas que pudieren afectar gravemente la seguridad o las actividades normales del establecimiento.
Nº 17
D.O. 03.04.2006 procesales pertinentes.
Nº 18
D.O. 03.04.2006 subversivas, de narcotráfico o crimen organizado.
Nº 19 a) y b)
D.O. 03.04.2006 Las comunicaciones con el abogado defensor o con los procuradores que acrediten tal calidad, se llevarán a efecto en la forma dispuesta en el reglamento que regula las visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país. Se deberá observar además, lo dispuesto en la ley procesal pertinente respecto de la privacidad de las conferencias del defendido con su defensor.
Art. único
D.O. 30.04.2025 Las personas privadas de libertad podrán usar su propio vestuario, el que deberá ser digno y apropiado.
D.O. 02.09.1998
Nº 20 a)
D.O. 03.04.2006 aquellos previamente hayan autorizado. En este tipo de visitas los menores de edad deberán tener más de catorce años. Las visitas se realizarán conforme a las disposiciones internas de cada establecimiento,DTO 1248, JUSTICIA
Nº 20 b)
D.O. 03.04.2006
DTO 1248, JUSTICIA
Nº 20 c)
D.O. 03.04.2006 pudiendo ser visitado cada interno por un máximo de 5 personas simultáneamente.
Nº 21 a)
D.O. 03.04.2006 establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente.
Nº 21 b)
D.O. 03.04.2006
DTO 1248, JUSTICIA
Nº 21 c)
D.O. 03.04.2006 que lo liga con la o las personas que desea que lo visiten.
Nº 21 d)
D.O. 03.04.2006
Nº 23
D.O. 03.04.2006 en los términos señalados en el artículo precedente y a ella podrán asistir su cónyuge o pareja, los hijos del recluso y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad.
DTO 1248, JUSTICIA
Nº 24
D.O. 03.04.2006 resolución, podrá, para casos especiales no previstos en este reglamento, regular la forma en que se realizarán las visitas, pudiendo delegar esta facultad en los Directores Regionales.
Nº 25
D.O. 03.04.2006 táctiles.
Nº 26
D.O. 03.04.2006 procesal pertinente.
D.O. 02.09.1998 las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo.
JUSTICIA
Art. 94 a)
D.O. 14.05.2011O.
D.O. 02.09.1998 respectivo.
D.O. 02.09.1998 hambre, en desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos cuando se produzcan efectivamente;
D.O. 02.09.1998 deliberadamente, dependencias, materiales o efectos del establecimiento, o las pertenencias de otras personas;
Nº 29 a)
D.O. 03.04.2006 sexuales;
Nº 29 b) y c)
D.O. 03.04.2006 de las conductas descritas precedentemente, y
Nº 30 a)
D.O. 03.04.2006 penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general.
Nº 30 b)
D.O. 03.04.2006 lugares que se indique por mandato de la autoridad competente;
Nº 30 c)
D.O. 03.04.2006
DTO 1248, JUSTICIA
Nº 30 d)
D.O. 03.04.2006 faltas contempladas en el presente artículo;
Nº 31 a)
D.O. 03.04.2006 y otros similares);
Nº 31 b)
D.O. 03.04.2006 dispuestas por el tribunal o la autoridad competente, o en comisiones exteriores (gritar, mofarse del público, insultar y otros actos similares) o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, sin grave escándalo y trascendencia;
D.O. 02.09.1998 o molestias a los demás internos, aun cuando no exista ebriedad, y
Nº 32
D.O. 03.04.2006 establecimiento certificará que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida.
Nº 33 a)
D.O. 03.04.2006 y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno.
Nº 33 b)
D.O. 03.04.2006 personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos.
D.O. 02.09.1998 una falta grave deberá ser remitida al Director Regional de Gendarmería para su conocimiento, quien podrá modificarla o anularla por razones fundadas.
Nº 34
D.O. 03.04.2006 o aislamiento provisorio deberá computarse como un día para el cumplimiento de la sanción que en definitiva se imponga, aunque ella no sea la de aislamiento.
Nº 35
D.O. 03.04.2006 su religión, quienes deberán dejar constancia escrita, si los internos hubieren sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. El médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la necesidad de poner término o de modificar el encierro en celda solitaria, por razones de salud física o mental del afectado, lo que informará por escrito al Alcaide.
Nº 36
D.O. 03.04.2006 preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa.
Nº 37
D.O. 03.04.2006 determinará el Tribunal de Conducta pertinente.
Nº 38
D.O. 03.04.2006 procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.
Nº 39
D.O. 03.04.2006 cuando la deontología profesional aconseje comunicarlos. Serán igualmente informados de los programas disponibles y de los fines y alternativas de posible aplicación.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 1)
D.O. 24.07.2024permisos señalados en la letra a) se considerarán permisos extraordinarios, en tanto que los de los literales b), c) y d) se considerarán permisos ordinarios.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.02.2016de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 2)
D.O. 24.07.2024 la persona postulante estuviese condenada a presidio perpetuo, la jefatura del establecimiento penitenciario respectivo deberá comunicar dicha postulación al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el mismo día de la recepción de la solicitud o al día siguiente hábil.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.02.2016todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.02.2016deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 3)
D.O. 24.07.2024concesión de cualquiera de los permisos ordinarios señalados en el artículo 96 deberá ser comunicada por escrito al tribunal encargado de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada. Dicha comunicación deberá contener tanto el tipo de permiso otorgado como su extensión.
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso quinto del numeral 3 del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.02.2016in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas que se encuentren cumpliendo condena por los delitos señalados en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 4) a) y b)
D.O. 24.07.2024 las personas a que se refiere el presente artículo hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso quinto del artículo 98.
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.
Nº 40
D.O. 03.04.2006 Técnico respectivo, podrá otorgar permisos de salida, con custodia, a los internos que ejecuten alguna de las actividades indicadas en el artículo 95, por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines.
Nº 41
D.O. 03.04.2006 laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.02.2016gravedad de los delitos cometidos; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal y la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena.
Nº 42
D.O. 03.04.2006 pertinentes, tener dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento;
Nº 43
D.O. 03.04.2006 delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los beneficios señalados en el artículo 96, les será revocado el permiso del que gozaban.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 22.02.2016el caso de lo señalado en el artículo 98 bis, esta disposición no constituye el establecimiento de una instancia superior al Alcaide en la resolución de los beneficios, sino que corresponde a una expresión de las obligaciones generales de supervisión y fiscalización que a los Directores Regionales asisten respecto de todo el quehacer penitenciario en su respectivo territorio jurisdiccional.
D.O. 02.09.1998 se ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en los siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla el Reglamento de la Ley Nº18.216 aprobado por Decreto Supremo de Justicia Nº1.120, de 1984.
Nº 44
D.O. 03.04.2006 Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Centros de Cumplimiento Penitenciario, y Centros de Detención Preventiva, serán autoridades unipersonales que se denominarán Alcaides.
Nº 45 a)
D.O. 03.04.2006
DTO 1248, JUSTICIA
Nº 45 b)
D.O. 03.04.2006 cargo de áreas y programas de rehabilitación y del normal desarrollo del régimen interno.
Nº 46 a) y b)
D.O. 03.04.2006 programas de reinserción dirigidos a la población penal, sean éstos psicosociales, laborales, educacionales, de capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros;
Nº 46 c) y d)
D.O. 03.04.2006
D.O. 02.09.1998 Justicia Nº1.771, de 1992.