Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Pesticida: cualquier producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas, y objetos inanimados, con fines sanitarios o domésticos, diferentes a la protección agrícola.
Empresa Aplicadora de Pesticidas de Uso Sanitario o Doméstico: El establecimiento que ofrece y ejecuta desinfección o sanitización, desinsectación o desratización en viviendas colectivas o unifamiliares, edificios, parques y jardines, industrias, establecimientos comerciales y en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, sean éstas públicas o privadas.
Desinfección o Sanitización: es el control del desarrollo y reproducción de microorganismos patógenos del medio ambiente, mediante métodos físicos, tales como el calor o las radiaciones y químicos.
Desinsectación: es la acción de eliminar insectos por medios químicos, mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico.
Desratización: es la acción destinada a eliminar roedores mediante métodos de saneamiento básico, mecánicos o químicos. Esta actividad incluye el retiro de los cadáveres como de los elementos utilizados en su eliminación, tales como cebos, cajas cebadoras, trampas u otros.
Fumigación: es el tratamiento en un inmueble, bodega, galpones, naves u otros, mediante el desprendimiento de gas, vapores o aerosoles, provenientes de una fuente emisora destinado a eliminar plagas.