Ley 19583 REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA
Promulgacion: 24-AGO-1998 Publicación: 14-SEP-1998
Versión: Intermedio - de 10-MAR-2000 a 02-MAY-2001
Materias: Bienes Raíces Urbanos, Regularización de la Construcción, Ley no. 19.583,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=124100&f=2000-03-10
El Art. 1º de la LEY 19667, publicada el 10.03.2000, renovó la vigencia de esta ley desde el 14 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.
El Art. 1º de la LEY 19727, publicada el 03.05.2001, renovó la vigencia de esta ley desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
Art. 2º Nº 1
D.O. 10.03.2000 publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:
Art. 2º Nº 2
D.0. 10.03.2000
Art. 2º Nº 3
D.O. 10.03.2000 edificados.
Art. 2º Nº 4
D.O. 10.03.2000 acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
Art. 2 Nº 5
D.O. 10.03.2000 de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.