Ley 19585 MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FILIACION

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 13-OCT-1998 Publicación: 26-OCT-1998

Versión: Única - 26-OCT-1998

Materias: Código Civil, Filiación, Ley no. 19.585,

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    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos:
    1. Sustitúyese la letra c) del artículo 1º, por la siguiente:
    ''c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.''.
    2. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 4º, la palabra ''legítimos''.

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