Decreto 357 REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 15-MAY-1970 Publicación: 18-JUN-1970

Versión: Última Versión - 17-FEB-2014

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=12643&f=2014-02-17&p=7145515


    ARTICULO 73° Para que en un crematorio se proceda a incinerar un cadáver, se requerirá autorización previa otorgada por el Director General del Servicio Nacional de Salud o por su delegado.
    Esta autorización se concederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos para la sepultación de un cadáver, en el Título VIII del Código Sanitario, y
    b) Que exista petición escrita de incineración del cadáver, conforme a las siguientes normas:
    1.- Que se acredite la manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, antes de su fallecimiento, en las condiciones señaladas por este reglamento, por la persona cuyos restos se desee incinerar;
    2.- A falta de esta manifestación de última voluntad, que la solicite el cónyuge sobreviviente;
    3.- A falta de cónyuge sobreviviente, que la soliciten los hijos del fallecido, si existieren y fueren mayores de edad o de ambos padres o del que sobreviviere en caso contrario; en el caso que corresponda la petición de los hijos, se deberá contar con el voto favorable de por lo menos la mayoría de ellos;
    4.- En el caso de tratarse de un menor, deberán solicitarla ambos padres, si vivieren, o el que sobreviviere; a falta de éstos, la mayoría de los hermanos mayores de edad, y a falta de éstos, de los ascendientes de grado más próximo;
    5.- A falta de cónyuge, hijos y padres, deberán solicitarla los hermanos, y a falta de éstos, los ascendientes de grado más próximo, y a falta de éstos, los colaterales de grado próximo;
    6.- A falta de todos los anteriores, deberá solicitarla, fundamentalmente, la persona encargada de proceder a la sepultación de los restos de la persona de que se trate;
    7.- En el caso de los extranjeros que carezcan de parientes en Chile, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
    En los casos en que se solicita la cremación de un cadáver de una persona fallecida a causa de un accidente o por causas que hicieren suponer la existencia de un crimen o simple delito, la autoridad sanitaria no expedirá la autorización sin que antes se le exhiba la autorización judicial correspondiente.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 04 del 07 de 2025 a las 9 horas con 30 minutos.