Decreto 374 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 10-ABR-1934 Publicación: 25-ABR-1934

Versión: Única - 25-ABR-1934

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    Capítulo VI
    ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
NOTA
    En la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, Uruguay, entre el 9 y el 15 de julio de 1989, se aprobó una Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

    Art. 67. Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.

    Art. 68. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho.
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