Decreto 249 APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL DE COMUN ACUERDO CON LA FUNDACIONCONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO SE PONE TERMINO AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 1.851, DE EDUCACION DE 1986, Y SE ENTREGA A LA FUNDACION NACIONAL DE EDUCACION LABORAL LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 76 DE QUINTA NORMAL, EN CONFORMIDAD CON EL DL No. 3.166, DE 1980, Y SU REGLAMENTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Promulgacion: 20-MAY-1988 Publicación: 07-JUL-1988

Versión: Única - 07-JUL-1988

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APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL DE COMUN ACUERDO CON LA FUNDACIONCONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO SE PONE TERMINO AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 1.851, DE EDUCACION DE 1986, Y SE ENTREGA A LA FUNDACION NACIONAL DE EDUCACION LABORAL LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 76 DE QUINTA NORMAL, EN CONFORMIDAD CON EL DL No. 3.166, DE 1980, Y SU REGLAMENTO

    Núm. 249.- Santiago, 20 de Mayo de 1988.- Considerando:
    1°.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;
    2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la educación media técnico profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos de nivel medio a formar, vinculando, de esta maneras el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional
    3°.- Que la Fundación Consejo de Defensa del Niño, entidad que actualmente administra el Liceo Comercial B No.
76, de Quinta Normal, ha impulsado la creación de la Fundación Nacional de Educación Laboral como un modo de promover la integración en una sola persona jurídica de importantes sectores representativos del entorno empresarial, hecho que redundará en un mejor servicio educativo por cuyo motivo solicitó se retraspase el establecimiento a esta última Fundación.
Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Artículo 1567 del Código Civil, Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación No 632, de 1983 y la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

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