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Decreto 399 DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LA XII REGION, MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, A LAS VIAS URBANAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 07-SEP-1994 Publicación: 07-NOV-1994

Versión: Intermedio - de 21-FEB-2006 a 08-FEB-2008

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=13028&f=2006-02-21


DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LA XII REGION, MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, A LAS VIAS URBANAS QUE INDICA
    Núm. 399.- Santiago, 9 de Septiembre de 1994.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.S. N° 294 M.O.P., del 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del D.F.L. N° 206 de 1960 y de la Ley N° 15.840, el Decreto Ley N° 1.305 de 1976, el D.F.L. N° 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1986, el Oficio de acuerdo N° 795 de 29 de Junio de 1984 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el D.S. N° 82 M.O.P. de 16 de Abril de 1987, la Resolución N° 10 del 15 de Diciembre de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Oficio de acuerdo N° 4032 del 10.12.93, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el D.S. N° 654 de 17 de Mayo de 1994 del Ministerio del Interior.

    Considerando:

    La necesidad de coordinar las acciones de los servicios responsables de la Construcción y Conservación de las Obras de Pavimentación de las calles o avenidas urbanas que unen caminos públicos.
    Que es necesario definir las vías urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    Que el Decreto Supremo N° 294 M.O.P. de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del D.F.L. N° 206 de 1960, de la Ley N° 15.840, que permite Declarar Caminos Públicos a dichas calles o avenidas urbanas, el D.S. N° 654 de 17 de Mayo de 1994 del Ministerio del Interior que faculta a los Ministro de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República" y el D.S. N° 82 M.O.P., de 16 de Abril de 1987, que Declara Caminos Públicos en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Decreto:


    1°.- Decláranse Caminos Públicos en el área urbana de la Ciudad de Punta Arenas, XII Región Magallanes y Antártica Chilena, las vías que a continuación se señalan:
    1.- La Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo en toda su extensión, incluyendo el nudo de intersección vial que forma con la Avenida Bulnes.DTO 35, OBRAS
Nº1, 1.1
D.O. 21.02.2006
    2.- ELIMINADO

    2°.- Establécese que en las ciudades capitales de provincia de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, sólo son caminos públicos las vías urbanas declaradas como tal en el artículo anterior.
    3°.- Decláranse Caminos Públicos en la XII Región, Magallanes y la Antártica Chilena, todos los tramos urbanos ubicados en centros poblados y ciudades intermedios, no capitales de provincia de los siguientes Caminos Públicos:
Ruta 9 Norte  : Punta Arenas - Paso Baguales.
Ruta 9 Sur    : Punta Arenas - San Juan.
Ruta 250 - CH : Cruce Ruta 9 - Dorotea - Frontera.
Ruta 257 - CH : Gobernador Phillipi - Montt Aymond.
Ruta 257 - CH : Kilimiri Aike - Punta Delgada -
                Bahía Azul - San Sebastián.
Ruta Y - 50  : Cabeza de Mar - Río Pérez.
Ruta Y - 65  : Porvenir - Manantiales.
Ruta Y - 71  : Porvenir - Onaissín.
Ruta Y - 79  : Cruce Sara - Onaissín - San Sebastián.
Ruta Y - 85  : Onaissín - Camerón - Vicuña.
Ruta Y - 565  : Acceso a Río Seco.
    4°.- Las Vías Urbanas declaradas Caminos Públicos en el presente Decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre Caminos Públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Planos Reguladores Comunales o Seccionales, según corresponda.
    5°.- Derogánse las aclaraciones de Caminos Públicos referidas a vías ubicadas dentro de los límites urbanos de todas las Comunas de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, establecida con anterioridad al presente Decreto.
    6°.- Establécese que la construcción y conservación de las obras de pavimentación en los Caminos Públicos señalados en el presente Decreto, es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, para el resto de las vías urbanas de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, dicha responsabilidad corresponderá al Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Germán Quintana Peña, Subsecretario de Obras Públicas.

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