1°.- Decláranse Caminos Públicos en el área urbana de la Ciudad de Punta Arenas, XII Región Magallanes y Antártica Chilena, las vías que a continuación se señalan:
1.- La Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo en toda su extensión, incluyendo el nudo de intersección vial que forma con la Avenida Bulnes.DTO 35, OBRAS
Nº1, 1.1
D.O. 21.02.2006
2.- ELIMINADO
2°.- Establécese que en las ciudades capitales de provincia de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, sólo son caminos públicos las vías urbanas declaradas como tal en el artículo anterior.
3°.- Decláranse Caminos Públicos en la XII Región, Magallanes y la Antártica Chilena, todos los tramos urbanos ubicados en centros poblados y ciudades intermedios, no capitales de provincia de los siguientes Caminos Públicos:
Ruta 9 Norte : Punta Arenas - Paso Baguales.
Ruta 9 Sur : Punta Arenas - San Juan.
Ruta 250 - CH : Cruce Ruta 9 - Dorotea - Frontera.
Ruta 257 - CH : Gobernador Phillipi - Montt Aymond.
Ruta 257 - CH : Kilimiri Aike - Punta Delgada -
Bahía Azul - San Sebastián.
Ruta Y - 50 : Cabeza de Mar - Río Pérez.
Ruta Y - 65 : Porvenir - Manantiales.
Ruta Y - 71 : Porvenir - Onaissín.
Ruta Y - 79 : Cruce Sara - Onaissín - San Sebastián.
Ruta Y - 85 : Onaissín - Camerón - Vicuña.
Ruta Y - 565 : Acceso a Río Seco.
4°.- Las Vías Urbanas declaradas Caminos Públicos en el presente Decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre Caminos Públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Planos Reguladores Comunales o Seccionales, según corresponda.
5°.- Derogánse las aclaraciones de Caminos Públicos referidas a vías ubicadas dentro de los límites urbanos de todas las Comunas de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, establecida con anterioridad al presente Decreto.
6°.- Establécese que la construcción y conservación de las obras de pavimentación en los Caminos Públicos señalados en el presente Decreto, es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, para el resto de las vías urbanas de la XII Región, Magallanes y Antártica Chilena, dicha responsabilidad corresponderá al Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo.