Decreto 400 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Promulgacion: 06-DIC-1977 Publicación: 13-ABR-1978
Versión: Intermedio - de 18-FEB-2021 a 24-ENE-2022
Materias: CONTROL DE ARMAS, DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, LEY NO. 17.798,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=13031&f=2021-02-18&p=9560619
Art. 1 N° 19
D.O. 06.02.2015 Artículo 14 D.- El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, corrosivos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso Ley 21250
Art. 42 c)
D.O. 17.08.2020al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, incendiarias, corrosivas de cualquier tipo.
Art. 1 N° 3 a)
i, ii y iii
D.O. 03.02.2021de las señaladas en la letra b) del artículo 2º a un inmueble privado con personas en su interior, o en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los señalados, la pena será de presidio menor en su grado medio. Si el arma disparada correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2º o en el artículo 3º, se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 03.02.2021se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.