Resolucion 176 EXENTA APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469
Promulgacion: 28-ENE-1999 Publicación: 08-FEB-1999
Versión: Intermedio - de 26-FEB-2024 a 16-MAR-2025
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=131502&f=2024-02-26
El Nº 1 de la Resolución 390 Exenta, Salud, publicada el 05.06.2009, modifica la presente norma, con el objeto de agregar, en donde se señala, las prestaciones que en ella se indica, en las Modalidades de Atención de Libre Elección e Institucional, las que no se han incorporado la presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
El Nº 1 de la Resolución 490 Exenta, Salud, publicada el 27.08.2011, modifica la presente norma, con el objeto de agregar, en donde se señala, las prestaciones que en ella se indica, en las Modalidades de Atención de Libre Elección e Institucional, las que no se han incorporado la presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
El Nº 1 de la Resolución 331 Exenta, Salud, publicada el 20.07.2013, modifica la presente norma, con el objeto de agregar, en donde se señala, las prestaciones que en ella se indica, en las Modalidades de Atención de Libre Elección e Institucional, las que no se han incorporado la presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
SALUD
Nº 1 a)
D.O. 24.02.2024llan:

SALUD
Nº 1, b) b.1
D.O. 15.05.2000las 8 y las 20 horas, de lunes a viernes de días no festivos y entre las 8 y las 13 horas de días sábados no festivos. Para las prestaciones códigos 20-04-003, 20-04-004, 20-04-005 y 20-04-006, el horario hábil de lunes a viernes de días no festivos, será el comprendido entre las 8 y las 22 horas.
SALUD
Nº 1 b)
D.O. 24.02.2024endrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, desde el código 01-01-300 al 01-01-334, y aquellas del Grupo 01 sub-grupo 08; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 06 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones códigos 11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142; la prestación 12-01-027 y 12-01-045; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03 y 08; las prestaciones códigos 19-01-025, 19-01-026, 19-01-028, 19-01-029 y 19-01-036; las prestaciones código 20-01-025 y 20-04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros Profesionales y Técnicos; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia.
SALUD
Nº 1, b) b.3
D.O. 15.05.2000
SALUD
Nº 1 c)
D.O. 24.02.2024rtículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con el Libro II del DFL Nº 1/2005, una orden de atención por los siguientes valores:
SALUD
N° 1, d)
D.O. 15.05.2000 que concurra el Fondo Nacional de Salud al financiamiento de las prestaciones que se otorguen por la Modalidad de Libre Elección, serán fijados por Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Salud y Hacienda.
SALUD
Nº 1 d)
D.O. 24.02.2024$380 al valor Arancel, sobre lo cual se calculará el correspondiente co-pago.
Las tablas contenidas en la presente norma fueron reemplazadas por la RES 950, Salud, publicada el 15.05.2000 y por restricciones técnicas temporales, no se ha podido construir el texto actualizado.
El Nº 2º de la RES 48 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2009, reajustó los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, que forman parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El Nº 2 de la Resolución 39 Exenta, Salud, publicada el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reajusar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2009 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El N°2 de la Resolución 249 Exenta, Salud, publicada el 07.05.2011, modifica la presente norma en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel 2010 en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1261 Exenta, Salud, publicada el 31.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El N°2 del artículo 1° de la Resolución 811 Exenta, Salud, publicada el 26.01.2013, dispone que los valores indicados en la presente norma, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1563 Exenta, Salud, publicada el 04.01.2017, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 23 Exenta, Salud, publicada el 27.01.2018, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste especifico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 1008 Exenta, Salud, publicada el 01.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 2 de la Resolución 49 Exenta, Salud, publicada el 09.02.2019, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 1 de la Resolución 62 Exenta, Salud, publicada el 28.02.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082 por la siguiente nueva glosa: Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus Influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo).
El numeral 1° de la Resolución 143 Exenta, Salud, publicada el 01.04.2020, modifica el valor arancel 2020 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Institucional, la glosa del código 0306082, por los que la citada norma indica.
El numeral 1, de la Resolución 207 Exenta, Salud, publicada el 29.04.2020, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la Modalidad Libre Elección la glosa del código 0306069, asimismo en Modalidad Institucional, modifica la glosa y establézcase gratuidad para la prestación de la glosa codigo 0306069 arancel MAI 2020, por los que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 272 Exenta, Salud, publicada el 16.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de agregar prestaciones en Modalidad Libre Elección, incorporando las prestaciones asociadas a Programa Saludable-Mente, al arancel 2020 en nivel único (valores en $ 2020) que la citada norma indica.
El numeral 2 de la Resolución 220 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2021, modifica la presente norma, en el sentido de reajustar los valores indicados en el presente artículo de la siguiente forma:
2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
El numeral 1° de la Resolución 494 Exenta, Salud, publicada el 10.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar una nueva prestación, Código 0306271, Denominación Test rápido de detección de antígenos SARS-CoV-2 (incluye toma de muestra), en Modalidad Libre Elección, en nivel único; y en Modalidad Institucional, se establece su gratuidad, cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 1112 Exenta, Salud, publicada el 29.08.2022, modifica la presente norma en el siguiente sentido: Primero, en arancel de la Modalidad Institucional define el Grupo 25, denominado "Intervenciones Integrales". En este nuevo grupo se incorporan cinco intervenciones de carácter integral de acuerdo a tabla inserta, las que tendrán 100% de contribución estatal para todos los beneficiarios Fonasa, con copagos cero. La contribución estatal de 100% afecta a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos asociados a las intervenciones quirúrgicas incorporadas. Asimismo, los alcances para estas intervenciones se describen en cuadro adjunto. Segundo, actualiza el Arancel de Prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional para todos los grupos de prestaciones, en el sentido que el porcentaje de contribución estatal será de un 100%. Con ello, todos los beneficiarios del Fonasa tendrán un copago cero o gratuidad en las atenciones definidas en el arancel que indica en la tabla Modalidad de Atención Institucional - Valores Copago Beneficiarios Fonasa A-B-C-D.
El numeral 1° de la Resolución 1397 Exenta, Salud, publicada el 12.11.2022, modifica el valor arancel 2022 en la Modalidad Libre Elección y en Modalidad Atención Institucional, el código 0306146, glosa prestación Reacción de polimerasa en cadena (P.C.R) virus viruela simica (incluye Hisopado de lesiones cutáneas)cuyos valores y copagos se determinan en la forma que la citada norma indica.
El numeral 2 de la Resolución 127 Exenta, Salud, publicada el 31.03.2023, reajusta los valores indicados en el presente artículo, de la siguiente forma: 2.1 De acuerdo con el reajuste específico que se señala en anexo de la citada resolución, para cada Grupo, Subgrupo o prestación; 2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico, y 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5(cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5(cinco).
SALUD
N° 1, g)
D.O. 15.05.2000 Emergencia o Urgencia, los establecimientos asistenciales deberán regirse por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 896 de 1999, del Ministerio de Salud. En este contexto se entenderá por:
SALUD
N° 1 e)
D.O. 26.02.2022prestaciones incorporadas en la versión arancelaria año 2022 y que se señalan a continuación, tendrán los siguientes límites financieros:
La letra e) del numeral 1 de la Resolución 127 Exenta, Salud, publicada el 31.03.2023, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de reemplazar la glosa de los Códigos 2301074, 2501058 y 2501059 por las siguientes nuevas glosas: "Lector sensor continuo de Glucosa", "Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico, incluye seguimiento" y "Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica, incluye seguimiento", respectivamente.
La letra e) del numeral 1 de la Resolución 270 Exenta, Salud, publicada el 24.02.2024, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de reemplazar la glosa de los Códigos 2301073 y 2301074 por las siguientes nuevas glosas: "Dispositivo para monitoreo continuo de glucosa" y "Sensor (para monitoreo de glucosa), respectivamente.