Decreto 415 ESTABLECE SEDE Y TERRITORIO DE SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 20-DIC-1984 Publicación: 28-FEB-1985

Versión: Última Versión - 03-ENE-2024

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    Artículo 1°.- El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y su territorio será el comprendido dentro de los siguientes límites:

    Norte: El Mar Chileno, desde la punta Angeles hasta la prolongación en línea recta de la calle Subida El Sauce; la calle Subida El Sauce y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el deslinde norte de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma; el deslinde norte y oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma, desde la calle Subida El Sauce hasta la calle Galvarino; la calle Galvarino, desde el deslinde oriente del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma hasta la calle Barros Arana; la calle Barros Arana, desde la calle Galvarino hasta la quebrada El Sauce; la quebrada El Sauce, desde la calle Barros Arana, hasta la calle Diego de Almagro; la calle Diego de Almagro, desde la quebrada El Sauce hasta la calle 21 de Mayo; la calle 21 de Mayo, desde la calle Diego de Almagro hasta el camino nuevo por el Alto entre Valparaíso y Viña del Mar; el camino nuevo por el Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, desde la calle 21 de Mayo hasta la quebrada Phillippi; la quebrada Phillippi, desde el camino nuevo por el Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, hasta la ruta 68 variante Agua Santa; la ruta 68 variante Agua Santa, desde la quebrada Phillippi hasta la quebrada Grande; la quebrada Grande, desde la ruta 68 variante Agua Santa hasta su origen; el meridiano astronómico del origen de la quebrada Grande, desde el origen de la quebrada Grande hasta la linea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas; la linea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas, desde el meridiano astronómico del origen de la quebrada Grande hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Viña del Mar o Marga-Marga; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Marga-Marga, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue.

    Este: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Marga-Marga hasta el trigonométrico cerro Las Juntas; el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde el trigonométrico cerro Las Juntas hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas hasta el lindero poniente del fundo Tamcor; el lindero poniente de los fundos Tamcor y Cabimbao, desde el río Maipo hasta el estero Yali; el estero Yali, desde el lindero poniente del fundo Cabimbao hasta el lindero poniente del fundo Bucal; y el lindero poniente de los fundos Bucal y Comeche, desde el estero Yali hasta el río Rapel.

    Sur: El río Rapel, desde el lindero poniente del fundo Corneche hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

    Oeste: El Oceano Pacífico y el Mar Chileno, desde la desembocadura del río Rapel hasta la punta Angeles.





NOTA:
      El DTO 85, Salud, publicado el 01.06.1985, modifica el presente artículo, en el sentido de incluir en el territorio de la competencia del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, la provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández.
NOTA 1
      El DTO 214 Exento, Salud, publicado el 11.06.2007, modifica la presente norma, en el sentido de excluir del territorio de su competencia la Provincia de Isla de Pascua.
NOTA 2
      La letra b) del numeral 1° del Decreto 32, Salud, publicado el 03.01.2024, modifica la presente norma en el sentido de incluir en el territorio de la competencia del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, la comuna de Navidad.
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