Decreto 53 DICTA NORMAS PARA LA PLACA PATENTE UNICA DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Promulgacion: 25-ABR-1984 Publicación: 29-MAY-1984
Versión: Intermedio - de 16-JUN-2015 a 16-MAY-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=133287&f=2015-06-16
Art. 1° a)
D.O. 10.02.2004 MOTORIZADOS Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE INDICA
Art. ÚNICO, N° 1, 1.a.) 1.b.)
D.O. 17.04.2015motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolquesDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° b)
D.O. 10.02.2004 que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.
Art. 1° c)
D.O. 10.02.2004 usadas en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y en los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, estarán compuestas de combinaciones de cuatroDecreto 117, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1. 1.a, 1.b
D.O. 27.09.2013 letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden. Para los vehículos motorizados de dos o tres ruedas la combinación será de dos letras y tres dígitos.
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.11.2006
Art. ÚNICO Nº 1. 1.c
D.O. 27.09.2013 única, las letras de las combinaciones se presentarán en grupos de a dos, separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello a que alude el inciso segundo anterior.
Art. 1°
D.O. 05.02.1999 patente será blanco y las letras, dígitos, orla y símbolos de color negro.
TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 02.03.2007 bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "hechizos" en los términos establecidos en el número 1 de la resolución Nº 25 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y aquellos internados al país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 18.483, el fondo de la placa patente será de color rojo y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color blanco.
Art. segundo Nº 1
D.O. 29.11.2006 pertenecientes a flotas de servicios urbanos, prestados en vías licitadas en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley N° 18.696, como parte del proceso de Licitación Transantiago 2003, el fondo de la placa patente única será de color blanco y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color verde. En este caso, entre las letras y dígitos, el sello en relieve será un cuadrado que representará el logotipo de Transantiago. Asimismo, en la parte inferior central de la misma irá inscrita la expresión "Transantiago" en lugar de la palabra "Chile" a que se refiere el artículo 2°.
Art. 1º
D.O. 05.02.1999 reflectante y las propiedades de reflexión deberán tener una duración normal de cinco años, a lo menos.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 27.09.2013 patentes sólo podrán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación del código asignado.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.04.2015vehículos de cuatro o más ruedas se deberá consignar la palabra "Delantera" o "Trasera", a fin de indicar dónde debe emplazarse en la carrocería del vehículo; las letras serán del tipo indicado en el art. 7º de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen variación del 5%; tratándose de remolques o semirremolques, en dicha ubicación y con las mismas especificaciones anteriores se consignará R/SR.
Art. 1° e)
D.O. 10.02.2004 la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el mencionado Registro Especial.:
Art. ÚNICO Nº 5 a), b)
D.O. 27.09.2013lschungserschnerende
Art. segundo Nº 2 a)
D.O. 29.11.2006
DTO 89, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 2 b)
D.O. 29.11.2006
DTO 135, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
D.O. 13.11.2006
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.04.2015 Artículo 9º.- No obstante lo señalado en el artículo 1º anterior, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, que hayan recibido en su proceso de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dos placas patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
Art. 1° f)
D.O. 10.02.2004 en el inciso final del artículo 3º del D.S. Nº 53 de 1984, en el caso de los vehículos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la ley 19.872, deberán ser cumplidas, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigencia de esa misma ley.
Art. segundo Nº 3
D.O. 29.11.2006 3º bis, deberán ser cumplidas por los concesionarios de los servicios a los cuales se encuentran adscritos los vehículos señalados, de acuerdo al mecanismo de sustitución de placas patentes, que para el efecto fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.