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Decreto 53 DICTA NORMAS PARA LA PLACA PATENTE UNICA DE VEHICULOS MOTORIZADOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 25-ABR-1984 Publicación: 29-MAY-1984

Versión: Intermedio - de 16-JUN-2015 a 16-MAY-2021

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DICTA NORMAS PARA LA PLACA PATENTE UNICA DE VEHICULOSDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° a)
D.O. 10.02.2004
MOTORIZADOS Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE INDICA
      Núm. 53.- Santiago, 25 de Abril de 1984.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley de Tránsito, Nº 18.290, en relación con la Ley Nº 18.059, y
      Considerando,

    Que si bien la Ley Nº 18.290 empezará a regir el día 1º de Enero de 1985, la implementación del sistema de placas patente que ella considera, hace necesaria la fijación previa de las condiciones que ellas deberán reunir a efectos de su fabricación y distribución oportunas,

    Decreto:



    Artículo 1º.- Los vehículos Decreto 103, TRANSPORTES
Art. ÚNICO, N° 1, 1.a.) 1.b.)
D.O. 17.04.2015
motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolquesDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° b)
D.O. 10.02.2004
que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.



    Artículo 2º.- Las placas patente destinadas a serDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° c)
D.O. 10.02.2004
usadas en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y en los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, estarán compuestas de combinaciones de cuatroDecreto 117, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1. 1.a, 1.b
D.O. 27.09.2013
letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden. Para los vehículos motorizados de dos o tres ruedas la combinación será de dos letras y tres dígitos.
    Entre las letras y dígitos irá un sello que representará un escudo salvo en las placas para vehículos de 2 o 3 ruedas las que llevarán un punto en la misma ubicación.
    En la parte inferior central de las placas irá inscrita la palabra "Chile", con excepción de aquéllas para vehículos de 2 o 3 ruedas en que la misma palabra irá en la parte superior central.
    Las placas llevarán una orla que encierre las indicaciones antes señaladas.

    INCISOS QUINTO Y SEXTO SUPRIMIDOSDTO 135, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.11.2006

    En la placa patenteDecreto 117, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 1. 1.c
D.O. 27.09.2013
única, las letras de las combinaciones se presentarán en grupos de a dos, separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello a que alude el inciso segundo anterior.





    Artículo 2º bis.- "Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas.






    Artículo 3º.- El color de fondo de las placasDTO 267, TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 05.02.1999
patente será blanco y las letras, dígitos, orla y símbolos de color negro.
    Sin embargo, el color de fondo de las placas patente de los vehículos de alquiler, de acuerdo a las modalidades de éstos, será el siguiente:

a) Naranja para taxi básico y de turismo, y
b) Amarillo para taxi colectivo.

    Las letras, dígitos, orla y símbolos serán de color negro para taxi básico y taxi colectivo, y blanco para taxi de turismo.
    Tratándose de camiones y tractocamiones cuyo pesoDTO 191,
TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 02.03.2007
bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "hechizos" en los términos establecidos en el número 1 de la resolución Nº 25 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y aquellos internados al país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 18.483, el fondo de la placa patente será de color rojo y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color blanco.






    Artículo 3° bis.- Para el caso de busesDTO 89, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 1
D.O. 29.11.2006
pertenecientes a flotas de servicios urbanos, prestados en vías licitadas en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley N° 18.696, como parte del proceso de Licitación Transantiago 2003, el fondo de la placa patente única será de color blanco y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color verde. En este caso, entre las letras y dígitos, el sello en relieve será un cuadrado que representará el logotipo de Transantiago. Asimismo, en la parte inferior central de la misma irá inscrita la expresión "Transantiago" en lugar de la palabra "Chile" a que se refiere el artículo 2°.





    Artículo 4º.- El color de las placas patente seráDTO 267, TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 05.02.1999
reflectante y las propiedades de reflexión deberán tener una duración normal de cinco años, a lo menos.




    Artículo 5º.- Las placas serán de material metálico con propiedades de resistencia a la corrosión, impactos, desgarros y tracciones, que las hagan compatibles con una duración, en condiciones normales, de, a lo menos, cinco año.
    Las placasDecreto 117, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 27.09.2013
patentes sólo podrán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación del código asignado.


    Artículo 6º.- En el ángulo inferior izquierdo de la placa patente única de los Decreto 103, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.04.2015
vehículos de cuatro o más ruedas se deberá consignar la palabra "Delantera" o "Trasera", a fin de indicar dónde debe emplazarse en la carrocería del vehículo; las letras serán del tipo indicado en el art. 7º de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen variación del 5%; tratándose de remolques o semirremolques, en dicha ubicación y con las mismas especificaciones anteriores se consignará R/SR.


    Artículo 7º.- Las placas tendrán forma rectangular con puntas redondeadas y sus dimensiones y las de sus inscripciones serán las siguientes:

A.- Para vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y remolques y semirremolques que en conformidad aDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° e)

D.O. 10.02.2004
la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el mencionado Registro Especial.:

    -Largo, 360 milímetros;
    -Ancho, 130 milímetros;
    -Letras, del tipo Fe-Schrift o Fä Decreto 117, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 5 a), b)
D.O. 27.09.2013
lschungserschnerende
      Schrift de un alto de 70 milímetros y un
      ancho y espesor del trazo de acuerdo al
      tipo de letra;
    -Números, del tipo Fe-Schrift o Fä
      lschungserschnerende Schrift de un
      alto de 66 milímetros, y un ancho
      y espesor del trazo de acuerdo al
      tipo de número;
    -El símbolo del escudo o logotipo
      establecido enDTO 89, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 2 a)
D.O. 29.11.2006
DTO 89, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 2 b)
D.O. 29.11.2006
DTO 135, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
D.O. 13.11.2006
      el artículo 3° bis, no podrán ser
      mayores a 20 por 20 milímetros en
      sus partes más altas y anchas, y
    -Letras de la palabra "Chile" o las
      establecidas en el artículo 3° bis,
      del tipo Fe-Schrift o Fä
      lschungserschnerende Schrift de un
      alto de 15 milímetros.
    -El punto que separa en grupos de a
      dos a las letras de las combinaciones
      de cuatro letras y dos dígitos, no
      será mayor de 10 milímetros de diámetro.
      Todas las dimensiones especificadas
      admitirán un margen de variación
      de más o menos 5%.

B.- Para vehículos motorizados de dos o tres ruedas:

    -Largo, 145 milímetros;
    -Ancho, 120 milímetros;
      Letras, del tipo Fe-Schrift o Fä
      lschungserschnerende Schrift de un
      alto de 34 milímetros, y un ancho
      y espesor del trazo de acuerdo al
      tipo de la letra;
    -Números del tipo Fe-Schrift o Fä
      lschungserschnerende Schrift de un
      alto de 32 milímetros, y un ancho
      y espesor del trazo de acuerdo al
      tipo de números;
    -El punto de separación entre las
      letras y dígitos será de 5
      milímetros de diámetro, y
    -Letras de la palabra "Chile", del
      tipo Fe-Schrift o Fä
      lschungserschnerende Schrift con
      un alto de 10 milímetros.
      Las dimensiones especificadas admitirán un margen de variación de más o menos 5%.






    Artículo 8º Los duplicados de las placas patentes, requeridos en la forma y con los requisitos indicados en el decreto supremo de Justicia y Transportes Nº 130/1984, deberán cumplir con las mismas exigencias indicadas en los artículos precedentes. Adicionalmente, sin embargo, deberá consignarse en el ángulo inferior derecho número de duplicado que corresponde con la letra D más la cifra respectiva, según corresponda al primer duplicado, o uno posterior. Las letras serán del tipo indicado en el artículo 7º, de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen de variación del 5%.



Decreto 103, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.04.2015
    Artículo 9º.- No obstante lo señalado en el artículo 1º anterior, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, que hayan recibido en su proceso de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dos placas patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
    En todo caso, los propietarios de los vehículos señalados en el inciso anterior, podrán optar al canje de sus dos placas patentes por una que reúna las características indicadas en la letra B del artículo 7º del presente decreto, lo que les permitirá llevar una sola placa patente única trasera. Esta nueva placa patente única mantendrá inalterable el código original asignado al vehículo. Para el cambio de placas antes indicado, será requisito entregar las dos placas anteriores o, en el caso de extravío, hurto o destrucción de una o ambas placas, el interesado deberá dejar una constancia previa del hecho en Carabineros de Chile y acreditarlo junto a la solicitud, acompañando copia de ella, donde conste el código de la placa y la causa de la no entrega.
    El canje de placas patentes antes señalado se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

    Día    Lunes  Martes  Miércoles  Jueves  Viernes
    Dígito  0-1      2-3      4-5        6-7      8-9


    Artículo Transitorio: Las exigencias establecidasDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1° f)
D.O. 10.02.2004
en el inciso final del artículo 3º del D.S. Nº 53 de 1984, en el caso de los vehículos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la ley 19.872, deberán ser cumplidas, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigencia de esa misma ley.
    Las exigencias establecidas en el nuevo ArtículoDTO 89, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 3
D.O. 29.11.2006
3º bis, deberán ser cumplidas por los concesionarios de los servicios a los cuales se encuentran adscritos los vehículos señalados, de acuerdo al mecanismo de sustitución de placas patentes, que para el efecto fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 06 de 2025 a las 11 horas con 56 minutos.