REGLAMENTO DE LA LEY N° 17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS, ANTROPOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS
Núm.- 484.- Santiago, 28 de Marzo de 1990.- Considerando:
Que, la Ley N° 17.288, en diversas disposiciones, principalmente en su Título V se refiere a las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, señalando que un reglamento determinará, entre otros, las condiciones de los permisos que se otorguen y de su realización y la forma como se distribuirán los objetos y especies obtenidas;
Que, en materias tan delicadas y que atañen directamente a la ubicación y conservación del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de la Nación, es necesario regularlas adecuadamente para que no se produzcan daños irreparables;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha propuesto un conjunto de normas que regulan esta materia; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, de 1970; Acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales de 2 de septiembre de 1989 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto