Artículo 5º- Para todas las finalidades de este Reglamento se entenderá por:
a) Alta o Entrada: la operación que registra la incorporación física de un bien mueble al Inventario o Registro de los bienes de un Servicio;
b) Baja o Salida: la operación que registra la eliminación de un mueble del inventario en el cual estaba incorporado. Puede ser con o sin enajenación.
La baja con enajenación se produce con la venta o remate del mueble de acuerdo con las formalidades legales.
La baja sin enajenación se produce cuando los bienes muebles son transferidos a título gratuito o destruidos totalmente, en los casos establecidos en el presente Reglamento;
c) Modificación: todo cambio practicado sobre un bien mueble por el cual se muda alguno de sus elementos o características, sin que por ello pierda su individualidad;
d) Transformación: todo cambio efectuado sobre un bien mueble que determina la pérdida de su individualidad y la adquisición de otra;
e) Traslado: el traspaso de una especie de una Unidad Operativa a otra de una misma institución o a otro Servicio distinto, centralizado o descentralizado;
f) Comodato o préstamo de uso: la entrega convencional de una especie mueble que una Unidad Operativa hace a otra de una misma institución o a otro Servicio distinto, para que haga uso gratuito de ella por un período determinado, con cargo de restituirla una vez terminado el uso;
g) Registro o Inventario Físico: aquel que contiene la relación completa de los bienes muebles de uso de una Unidad Operativa;
h) Libro de Control Interno: aquel en que se registran los bienes muebles de consumo de una Unidad Operativa; e
i) Hoja Mural: la relación de todos los bienes muebles de uso existentes en cada una de las oficinas o dependencias de una Unidad Operativa.