Esta norma ha sido derogada el 02-JUN-1992,El texto de esta versión no se encuentra vigente

Resolucion 61 AUTORIZA A DON RAUL CHAVEZ CARCAMO PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Promulgacion: 02-FEB-1988 Publicación: 22-FEB-1988

Versión: Texto Original - de 22-FEB-1988 a 01-JUN-1992

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=138782&f=1988-02-22


AUTORIZA A DON RAUL CHAVEZ CARCAMO PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS
    Por resolución No. 61, de 02 de Febrero de 1988, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a don Raúl Chávez Cárcamo, RUT No. 4.459.549-4. domiciliado en Simpson No. 820, Coyhaique, XI Región, Aysén, para instalar y operar un establecimiento de cultivo de alga Gracilaria, en un sector de Poza Siete Picos, Isla James, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región, en un área de 106.000 m2. de fondo de mar, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes, de acuerdo con el plano que acompaña a la solicitud signado por el Servicio Nacional de Pesca con el No. 708.

Vértice          Latitud                Longitud
A            44° 52' 54.00"S        74° 05' 09,00" W
B            44° 52' 48.00"S        74° 05' 05,14" W
C            44° 51' 39,00"S        74° 05' 00,00" W
D            44° 51' 41,00"S        74° 04' 04,55" W

La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan. El alga húmeda deberá proceder de centros de cultivo autorizados o de praderas naturales conforme a la legislación vigente.

    Valparaíso, 02 de Febrero de 1988.- Roberto Cabezos Bello, Subsecretario de Pesca.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 07 de 2025 a las 9 horas con 12 minutos.