Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Promulgacion: 18-AGO-1999 Publicación: 28-AGO-1999
Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 01-DIC-2026
Materias: Derecho a la Privacidad, Ley no. 19.628,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=141599&f=2026-12-01&p=10528509
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024nsabilidades
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024rídica, de derecho público o privado, que en sus operaciones de tratamiento de datos personales infrinja los principios señalados en el artículo 3° y los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, será sancionado de conformidad con las normas del presente Título.
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D.O. 13.12.2024naturales o jurídicas de derecho privado
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D.O. 13.12.2024de datos a los principios señalados en el artículo 3° y a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves, graves y gravísimas.
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D.O. 13.12.2024cumplir total o parcialmente el deber de información y transparencia, establecido en el artículo 14 ter.
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D.O. 13.12.2024 Tratar los datos personales sin contar con el consentimiento del titular de datos o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento, o tratarlos con una finalidad distinta de aquélla para la cual fueron recolectados.
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D.O. 13.12.2024án las siguientes:
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D.O. 13.12.2024 atenuantes:
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D.O. 13.12.2024ladas en esta ley, la Agencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios:
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D.O. 13.12.2024as, en un período de veinticuatro meses, la Agencia podrá disponer la suspensión de las operaciones y actividades de tratamiento de datos que realiza el responsable de datos, hasta por un término de treinta días. Esta suspensión no afectará el almacenamiento de datos por parte del responsable.
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D.O. 13.12.2024 Cumplimiento, administrado por la Agencia. El registro será público y su acceso gratuito. Se consultará y llevará en forma electrónica.
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D.O. 13.12.2024as en esta ley prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde la ocurrencia del hecho que originó la infracción.
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D.O. 13.12.2024te la Agencia cuando el responsable le haya denegado una solicitud realizada de conformidad al artículo 11 de la presente ley, o no hubiere dado respuesta a dicha solicitud dentro del plazo legal establecido en ese artículo.
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D.O. 13.12.2024que cometan los responsables de datos por incumplimiento o vulneración de los principios establecidos en el artículo 3°, de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley y la aplicación de las sanciones correspondientes, se sujetará a las siguientes reglas especiales:
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D.O. 13.12.2024 estimen que un acto administrativo que paraliza el procedimiento, o una resolución final o de término emanado de la Agencia, sea ilegal, podrán deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este último. El reclamo deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, según las siguientes reglas:
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D.O. 13.12.2024órgano y de sus funcionarios
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D.O. 13.12.2024un órgano público deberá velar por que el órgano respectivo realice sus operaciones y actividades de tratamiento de los datos personales con arreglo a los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Título IV de esta ley.
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D.O. 13.12.2024nterior, si en el procedimiento administrativo correspondiente se determina que existen responsabilidades individuales de uno o más funcionarios del órgano público, la Contraloría General de la República, a petición de la Agencia, iniciará una investigación sumaria para determinar las responsabilidades de dichos funcionarios o lo hará en el procedimiento administrativo ya iniciado, en su caso. Las sanciones a los funcionarios infractores serán determinadas de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
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D.O. 13.12.2024públicos que traten datos personales y especialmente, cuando se refieran a datos personales sensibles o datos relativos a la comisión y sanción de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, deben guardar secreto o confidencialidad respecto de la información que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos y abstenerse de usar dicha información con una finalidad distinta de la que corresponda a las funciones legales del órgano público respectivo o utilizarla en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
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D.O. 13.12.2024monial que cause al o los titulares, cuando en sus operaciones de tratamiento de datos infrinja los principios establecidos en el artículo 3°, los derechos y obligaciones establecidos en esta ley y les cause perjuicio. Lo anterior no obsta al ejercicio de los demás derechos que concede esta ley al o los titulares de datos.
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D.O. 13.12.2024s, públicas o privadas, deberán adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter.
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D.O. 13.12.2024un modelo de prevención de infracciones consistente en un programa de cumplimiento.
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D.O. 13.12.2024ón de datos personales.
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D.O. 13.12.2024o. La Agencia será la entidad encargada de certificar que el modelo de prevención de infracciones reúna los requisitos y elementos establecidos en la ley y su reglamento y supervisarlos.
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D.O. 13.12.2024 tres años. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sin efecto en los siguientes casos:
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D.O. 13.12.2024 artículos precedentes, si el responsable no da cumplimiento a lo establecido en este Párrafo. Con este objeto, la Agencia podrá requerir toda aquella información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.