Decreto 548 APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGUN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN
Promulgacion: 09-NOV-1988 Publicación: 11-MAR-1989
Versión: Intermedio - de 10-JUL-2018 a 28-JUN-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=14166&f=2018-07-10
Art. UNICO
D.O. 11.03.2010 Artículo 1°.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 25.05.2011 de manera de satisfacer en forma permanente las necesidades derivadas de las actividades sistemáticas del proceso educativo.
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 25.05.2011MINADO
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 25.05.2011exo: Es el local escolar adicional de un establecimiento educacional que no puede solucionar su déficit de infraestructura en el local existente.Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 d)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 2 a)
D.O. 25.05.2011vularia básica y/o media puedan obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, la infraestructura física, equipamiento y mobiliario del local escolar que lo integra deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente decreto, y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y en los decretos supremos Nº 289, Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 2 b)
D.O. 25.05.2011Nº 977 y Nº 594, de 1989, 1996 y 1999, respectivamente, del Ministerio de Salud, o los que en el futuro los reemplacen.
Art. UNICO N° 2 c)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 2 d)
D.O. 25.05.2011 que sirvieron de base para aprobar su funcionamiento, se deberán actualizar los siguientes antecedentes:
Art. UNICO N° 2 e)
D.O. 25.05.2011 el inciso primero del presente artículo, aprobación que sólo se otorgará una vez que se subsane la situación detectada. Dicha medida deberá ser siempre fundada.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 1
D.O. 10.07.2018Regional Ministerial de Educación respectiva determinará la capacidad máxima de atención de los establecimientos educacionales en función del índice más desfavorable entre: a) Superficie y volumen de aire por aula o sala de actividades, b) Superficie de patio, y c) Capacidad sanitaria establecida mediante resolución o informe emitido por el Ministerio de Salud, o en su defecto, conforme a la cantidad de artefactos sanitarios. Lo anterior, según lo dispuesto en el Título 4, Capítulo 5 sobre Locales escolares y hogares estudiantiles de la O.G.U.C.
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010 Artículo 3°.- El terreno donde se emplace el local escolar local complementario, hogar estudiantil o internado no podrá tener elementos que representen situaciones de riesgo para los usuarios tales como:
Art. UNICO b)
D.O. 11.03.2010Las medidas de mitigación que se adopten deberán fundarse en informes técnicos de entidadesDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 b)
D.O. 25.05.2011 competentes en la materia de que se trate.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 2, a)
D.O. 10.07.2018existan edificaciones con destino distinto al educacional dentro del mismo predio, se deberá garantizar que éstas cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar, resguardando de este modo la privacidad de los alumnos al interior del local escolar, o, en su defecto, contar con autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, otorgada mediante resolución fundada, debiendo garantizarse siempre la seguridad de los usuarios al interior del establecimiento.
Art. UNICO c)
D.O. 11.03.2010de éstos al local escolar local complementarioDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 a)
D.O. 25.05.2011, hogar estudiantil oDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 c)
D.O. 25.05.2011 internado, resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad. SinDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 2, b)
D.O. 10.07.2018 perjuicio de lo señalado, y en atención al resguardo de la privacidad de los alumnos, aquellos tramos de cierre que se ubiquen adyacentes a superficies que no correspondan a recintos docentes, quedarán excluidos de dicha exigencia.
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010 Artículo 4°.- El emplazamiento de todo local educacional deberá cumplir con ciertas condiciones mínimas en su relación con el entorno garantizando la seguridad de los usuarios.
Art. UNICO N° 4
D.O. 25.05.2011no podrán existir:
Art. UNICO b)
D.O. 11.03.2010velocidad.
Art. UNICO N° 4
D.O. 25.05.2011 complementario, hogar estudiantil o internado no podrá emplazarse en zonas de posibles derrumbes, avalanchas, inundaciones u otras situaciones riesgosas.
Art. UNICO N° 4
D.O. 25.05.2011complementario, hogar estudiantil o internado previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto.
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010 Artículo 5°.- La infraestructura de los establecimientos educacionales deberá contar, como mínimo, con las áreas y recintos que se señalan a continuación, de conformidad al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 a)
D.O. 25.05.2011establecimiento educacional. Asimismo, los internados y hogares estudiantiles deberán contar con las áreas y recintos mínimos que se indican.
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, a)
D.O. 10.07.2018ala de amamantamiento.
Art. UNICO N° 5 d)
D.O. 25.05.2011
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 09.07.2012ervicios.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.1)
D.O. 10.07.2018pensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
Art. ÚNICO Nº 1 c)
D.O. 09.07.2012sala que funcione como sala multiuso y primeros auxilios.
Art. UNICO N° 5 g)
D.O. 25.05.2011
Art. ÚNICO Nº 1 d)
D.O. 09.07.2012 Servicios.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.1)
D.O. 10.07.2018ocina general o recinto, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.2)
D.O. 10.07.2018 o bodega que sirva como despensa, en los casos en que se proporcione alimentación, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.3)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
Art. ÚNICO Nº 1 e)
D.O. 09.07.2012 multiuso y patio, respectivamente.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, d) y e)
D.O. 10.07.2018los casos en que se tenga en común el patio, los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste de manera simultánea.
Art. UNICO N°5 j)
D.O. 25.05.2011 BÁSICA.
Art. ÚNICO Nº 1 f)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
Art. UNICO N° 5 k)
D.O. 25.05.2011
Art. ÚNICO Nº 1 g)
D.O. 09.07.2012Servicios.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.2)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
Art. UNICO N° 5 m)
D.O. 25.05.2011INADO.
Art. ÚNICO Nº 1 h)
D.O. 09.07.2012 los casos en que se proporcione alimentación-, despensa,Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 n)
D.O. 25.05.2011 bodega, servicios higiénicos para el uso del personal docente y administrativo, servicios higiénicos para el personal de servicio y servicios higiénicos para manipulador(es), Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, b)
D.O. 10.07.2018sala de primeros auxilios y patio de servicio.
Art. ÚNICO Nº 1 i)
D.O. 09.07.2012local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir todos los recintos descritos en el inciso anterior.
Art. ÚNICO Nº 1 j)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
Art. UNICO N° 5 o)
D.O. 25.05.2011 o actividades específicas según las necesidades educativas especiales que presenten las o los alumnos).
Art. ÚNICO Nº 1 k)
D.O. 09.07.2012de Servicios.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
Art. UNICO N° 5 q)
D.O. 25.05.2011 Generales:
Art. UNICO N° 5 r)
D.O. 25.05.2011 MEDIA.
Art. ÚNICO Nº 1 l)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
Art. ÚNICO Nº 1 m)
D.O. 09.07.2012cente.
Art. ÚNICO Nº 1 n)
D.O. 09.07.2012 higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las alumnas.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
Art. UNICO N° 5 u)
D.O. 25.05.2011 Aprendizaje o Biblioteca, Unidad Técnico Pedagógica, patio y taller o multitaller. En todo caso, las áreas administrativas y de servicio serán las correspondientes al nivel de educación media considerando el total de las aulas de ambos niveles.
Art. UNICO N° 5 v)
D.O. 25.05.2011 amerite.
Art. UNICO N° 5 w)
D.O. 25.05.2011
Art. ÚNICO Nº 1 p)
D.O. 09.07.2012cios.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.1)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
Art. UNICO N° 5 y)
D.O. 25.05.2011pensa, bodega, servicios higiénicos para el personal de servicio, servicios higiénicos para manipulador(es), patio de servicio y comedor. En este último caso el comedor deberá estar situado en el hogar estudiantil y deberá ser independiente del recinto estar-estudio. En caso que el hogar estudiantil y el local escolar dependan de distintos, sostenedores podrán compartir los recintos antes mencionados, con excepción delDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 z)
D.O. 25.05.2011 patio. Dicha medida deberá establecerse por escrito, su duración no podrá ser inferior a un año escolar y deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Art. UNICO N° 6
D.O. 25.05.2011fundada de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, y cuando la funcionalidad y carga horaria lo permitan, se podrá autorizar que el comedor, gimnasio, auditorio, sala multiuso y similares compartan el mismo recinto.
Art. UNICO N° 7
D.O. 25.05.2011 para establecimientos educacionales de Formación Diferenciada, Técnico-Profesional y/o Artística, de Centros de Educación Integral de Adultos, de locales correspondientes a establecimientos educacionales de carácter singular o que correspondan a una necesidad de innovación curricular, se establecerán, en cada caso, los recintos arquitectónico-pedagógicos requeridos para el desarrollo del proyecto educativo, con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda
Art. UNICO N° 8
D.O. 25.05.2011 Artículo 8º.- El desarrollo del proyecto educativo del establecimiento educacional podrá considerar, además de la infraestructura del local escolar y/o local(es) complementario(s) a que se refieren los artículos anteriores, el uso de otra infraestructura pública o privada. Dicha medida deberá constar por escrito y ser informada al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente
Art. UNICO N° 9
D.O. 25.05.2011 educacionales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Art. ÚNICO Nº 2 a)
D.O. 09.07.2012 y locales complementarios:
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, a)
D.O. 10.07.2018 vía de evacuación alternativa señalada en el inciso anterior, deberá ser garantizado por medio de certificado emitido por profesional prevencionista de riesgos, o por la Asociación Chilena de Seguridad o la Mutual de Seguridad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, b.1)
D.O. 10.07.2018Todos los recintos deberán contar con accesos directos desde los pasillos de circulaciones y/o espacios de circulación. No se permitirán accesos a través de otros recintos, a excepción del tránsito entre salas de actividades hacia salas de muda y hábitos higiénicos y salas de hábitos higiénicos, así como también sala de amamantamiento y bodegas de material didáctico, cuando sirvan directa y exclusivamente a dicha sala de actividades.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, b.2)
D.O. 10.07.2018odos los cambios de nivel deberán estar destacados con color que contraste con el pavimento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, c)
D.O. 10.07.2018o lo que establezcan los organismos competentes en la materia y provisto de elementos de protección contra las quemaduras:
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, d.1)
D.O. 10.07.2018los recintos docentes del nivel de Educación Parvularia deberán contar con un sistema de sujeción, ubicado desde una altura de 1,3 m. sobre el nivel de piso terminado, que permita mantenerlas abiertas en situaciones de evacuación y otras.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, d.2)
D.O. 10.07.2018Aquellos recintos donde se atienda o trabaje con lactantes y párvulos, deberán contar con ventanas o mirillas en puertas que permitan visualizar su interior desde circulaciones adyacentes o a través de otros recintos docentes.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, e)
D.O. 10.07.2018 eliminado.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, f)
D.O. 10.07.2018uando la cantidad de luz indicada para las salas de mudas y hábitos higiénicos de uso de lactantes y salas de hábitos higiénicos de uso de párvulos, no pueda lograrse por medio de luz natural, se podrá cumplir con el mínimo exigido con luz artificial. Del mismo modo, cuando la ventilación natural de dichos recintos no sea posible, se deberá disponer de un sistema mecánico de ventilación que garantice la renovación total del cubo de aire, equivalente a 2 veces por hora.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 4, g)
D.O. 10.07.2018ara sala cuna y jardín infantil podrán implementarse antepechos vidriados, siempre y cuando dicho material cuente con la resistencia exigida de conformidad a la normativa vigente.
Art. UNICO N° 10
D.O. 25.05.2011 Artículo 10º. Los recintos de los locales escolares y locales complementarios deberán contar con el mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente para el nivel y modalidad de educación que se imparta, de manera que el establecimiento pueda cumplir su proyecto educativo.
Art. UNICO N° 11
D.O. 25.05.2011 provisorias que se requieran para dar continuidad al servicio educativo en establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial, que hayan sido afectados por desastres naturales u otras situaciones de emergencia, bastará con la autorización de la respectiva Dirección de Obras Municipales, establecida en el artículo 124º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o la que a futuro lo reemplace, para mantener el Reconocimiento Oficial durante el período de tiempo autorizado.
Art. UNICO N° 12
D.O. 25.05.2011ción N° 1.835 de 1986 y su modificación.
Art. UNICO N° 13
D.O. 25.05.2011 hogares estudiantiles e internados, que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 560, de 2010, del Ministerio de Educación, deberDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 09.07.2012án cumplir con las normas que en éste se establecen dentro de un plazo de 5 años contados desde dicha fecha.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 09.07.2012 Artículo segundo transitorio. ELIMINADO
Art. UNICO N° 15
D.O. 25.05.2011Esquema del Mobiliario aprobado por el Ministerio de Educación Pública. ELIMINADO.