Decreto 583 OTORGA A COPELEC CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VIII REGION

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Promulgacion: 14-AGO-1996 Publicación: 02-OCT-1996

Versión: Única - 02-OCT-1996

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    OTORGA A COPELEC CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VIII REGION
    Núm. 583.- Santiago, 14 de agosto de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región, Provincia de Ñuble, Comunas de Chillán y Pinto, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea MT Chillán-Pinto-Recinto", según planos PI N° 10/94, láminas 1 a 9.

    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 6° del presente decreto.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $127.901.140.

    Artículo 4°.- Copia de los planos generales de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 6°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundantes a todas las líneas de media tensión indicadas en el plano respectivo.
    Artículo 7°.- La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Compañía General de Electricidad S.A., en el territorio que será compartido.
    Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 180 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
    - Confección anteproyecto y estacado : 20 días
    - Postación y montaje estructuras : 90 días
    -Tendido Conductor:55 días
    - Mediciones e inspección final : 15 días

    Artículo 11°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Pellicer Navarro, Subsecretario de Economía (S).

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