Decreto 623 ACUERDO SOBRE EXENCION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE CHINA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 15-MAY-1991 Publicación: 28-SEP-1991

Versión: Única - 28-SEP-1991

Materias: Exención de Visa Chile-China, Familiares del Personal de Misiones Diplomáticas,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=14702&f=1991-09-28


ACUERDO SOBRE EXENCION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE CHINA

    PATRICIO AYLWIN AZOCAR
    Presidente de la República de Chile

    N° 623

    POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile, por Cambio de Notas de fecha 8 de abril de 1986, efectuado en Pekín, concertó con el Gobierno de la República de China el Acuerdo sobre Exención de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales,

    Y POR CUANTO dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el Oficio del Honorable Senado N° 920, de 11 de abril de 1991. 

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
NOTA N° 38/86

    La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China y tiene del honor de acusar recibo de la Nota N° 17 fechada el 8 de abril de 1986, cuyo texto es el siguiente:

    "N° (86) Bu Ling Liu Zi 17.

    El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular China presenta sus saludos a la Embajada de la R2eública de Chile en China y tiene el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la R3eública Popular China, que el siguiente Acuerdo referente a los requisitos de visa entre los dos países se logró por medio de consultas amistosas entre las partes china y chilena sobre la base del principio de reciprocidad:

    1.- Los nacionales chinos en posesión de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos y los nacionales chilenos en posesión de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos están exentos de los requisitos de visa para ingresar, salir de, o pasar en tránsito por todas las ciudades o lugares del otro país, abiertos a los turistas internacionales.
    2.- Excepto para el personal residente, la permanencia de nacionales de cada país, que están exentos de los requisitos de visa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, no deberá exceder un mes en el territorio del otro país. Aquellos que deseen permanecer por más tiempo deberán solicitar la prórroga de permanencia de las autoridades locales competentes, cuyas formalidades están exentas de costo.
    3.- Los nacionales de cada país que están exentos de los requisitos de visa estipulados en el artículo 1, acatarán las leyes y reglamentos del otro país con respecto a permanencia, viajes dentro del país y al cumplimiento de actividades profesionales.
    4.- Cada país informará al otro, por medio de canal diplomático con treinta días de anticipación, si desea suspender o denunciar la totalidad o parte de este acuerdo.
    Si la Embajada de la República de Chile en China confirmara favorablemente en representación de su Gobierno lo anteriormente mencionado, en una Nota de respuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de la Embajada constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la R4eública Popular China y el Gobierno de la República de Chile, el cual entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de la Nota de Respuesta."
    La Embajada de Chile da a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de la República de Chile, su conformidad con el contenido de la Nota transcrita, la cual junto con la presente Nota constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, el que entrará en vigor el trigésimo día siguiente al 8 de abril de 1986.
    La Embajada de la República de Chile en China aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
    Pekín, 8 de abril de 1986.- Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

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