APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ARAUCARIA ARAUCANA
Santiago, 26 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 94.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio Nº 674, de 20 de Febrero último, lo dispuesto en los artículos 1º Nº 9) y 2º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques, modificado por la ley Nº 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; el D.F.L.
Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, las provincias de Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín y Valdivia, poseedoras de ricos bosques de araucaria araucana, se encuentran sometidas desde hace ya muchos años a una explotación maderera descontrolada.
Que, existe el riesgo de extinción de la especie araucaria araucana por la explotación a que se encuentra sometida y se ocasionan, por consiguiente, graves perjuicios de carácter económico y social a la nación, y Que, en consecuencia, es necesario reglamentar la explotación maderera de la araucaria araucana, como único medio de evitar que se extinga y defender así los intereses nacionales que de ellas dependen,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la explotación de maderas araucaria araucana: