TITULO III {ARTS. 23-224}
De la seguridad de los establecimientos industriales
Capítulo Primero {ART. 23}
De las condiciones generales de seguridad
Artículo 23. Sin perjuicio de la reglamentación especial que se dicte para cada industria o faena en particular, todo establecimiento industrial, taller, local o lugar de trabajo de cualquiera naturaleza, comprendido en este Reglamento General, deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
1. En los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquiera naturaleza que empleen motores, máquinas, generadores, motores o transformadores eléctricos, de cualquiera potencia, deberán aislarse convenientemente y adoptarse todas las medidas para proteger a los obreros y empleados de todo accidente, que pudiesen ocasionar las maquinarias mismas, sus accesorios, las transmisiones mecánicas y los conductores de energía.
2. En las salas de máquinas, movidas por fuerza motriz, electrica, hidráulica o vapor o en sus dependencias, se colocarán avisos que indiquen los sitios peligrosos, como asimismo, en todos aquellosDTO 277, TRABAJO
Art. 3°.
D.O. 09.05.1941 recintos en que la técnica y condiciones de trabajo lo hagan necesario.
3. Las puertas de entrada y salida a los talleres, locales de trabajo y sitios cerrados de permanencia de los obreros y empleados, deberán abrirse siempre hacia afuera.
4. Las máquinas o motores en locales destinados al trabajo, estarán aislados por pasamanos u otros dispositivos de seguridad que la autoridad del Trabajo estime necesarios. En todo caso, los volantes y poleas y las piezas en movimiento de las máquinas motrices, estarán constantemente protegidas por pasamanos o armaduras para garantir al personal contra accidentes.
5. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo,DTO 277, TRABAJO
Art. 4º
D.O. 09.05.1941 escalera, etc. deberá tener baranda o estar cubierto en aquellos espacios en que exista actividad industrial.
6. Los motores de explosión deberán ponerse en marcha por cualquier medio que no exija la acción de los obreros sobre los brazos del volante.
7. Se tomarán las precauciones que las circunstancias aconsejen para aislar las transmisiones del movimiento y para evitar los accidentes que pueda producir cualquiera pieza saliente y movible de los mecanismos. Para este efecto, se adaptará a cada máquina que lo permita, una polea libre o un pasacorrea, para ponerla inmediatamente fuera de acción y un sistema de enclavamiento para evitar que la máquina se ponga en marcha por sí sola.
8. Los engranajes, ejes, poleas, cables, correas, cadenas y otras piezas en movimiento, lo mismo que las partes salientes de las chavetas, tornillos, pernos, etc., tendrán cajas, perchas o portacorreas, o serán envueltas o aisladas, de manera que no puedan producir accidentes.
9. Los ejes de transmisión horizontales, las poleas, cadenas, cables y correas instalados a corta distancia del suelo y por debajo o por encima de las cuales tiene que transitar el personal, deben estar rodeados de rejillas u otros dispositivos por el lado en que se efectúe el tránsito.
10. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las correas sueltas puedan descansar sobre los ejes de transmisión o sobre cualquiera pieza móvil.
11. Cuando la transmisión de la fuerza se haga por electricidad, se tomarán las medidas necesarias para proteger a los obreros de la acción de las corrientes.
12. Las máquinas herramientas deberán estar provistas de aparatos propios para independizarlas inmediatamente del motor. Estos aparatos se dispondrán de modo que la máquina o pieza mecánica no pueda ponerse inesperadamente en movimiento y estarán colocados, en lo que fuera posible, al alcance inmediato de los obreros.
13. Las calderas deberán estar en lugar separado del resto del establecimiento y a más de tres metros de cualquiera muralla o tabique, y deberán estar dotadas de los aparatos necesarios para evitar el humo y los escapes de valor.
14. Las calderas deberán inspeccionarse y probarse a una presión igual al doble de la presión efectiva a que puedan trabajar, siempre que esta presión no pase de seis atmósferas. Para las calderas que trabajen a presiones mayores de seis atmósferas, la prueba se efectuará con cinco atmósferas más sobre la presión máxima y en ningún caso, con el doble.
15. La prueba de las calderas y la de los manómetros, válvulas, niveles y demás accesorios, se hará cada un año o cada vez que el Inspector técnico del Trabajo lo solicite debiendo estar presente éste y el propietario, el que deberá facilitar todos los medios para efectuar esta operación.
La constancia de la prueba a que se refiere el inciso anterior se establecerá por medio de un certificado que deberá otorgar el Inspector técnico que efectúe la visita, documento que llevará la fecha de ésta, la firma y timbre de dicho funcionario.
Cuando en la revisión de las calderas se notare que la capa de incrustaciones excediere en un 30 % del espesor de las paredes de la caldera, se suspenderá su funcionamiento ordenándose su inmediata limpieza (desincrustación).
16. Las calderas muy usadas o reparadas serán probadas a una presión efectiva igual a una y media veces la presión normal, siempre que ésta no pase de seis atmósferas.
17. Se exigirá nueva prueba, cada vez que una caldera sea reparada en sus partes esenciales, cuando una caldera sea puesta en servicio después de un tiempo en que ha estado sin uso y cada vez que el Inspector del Trabajo respectivo note alguna falla. Cuando durante la prueba se noten síntomas de falla o de deformación, se suspenderá la operación, y se dejará constancia del hecho, fijando las válvulas de seguridad en la mitad de la presión en que se suspendió la prueba.
18. Toda caldera empleada para la generación de vapor, deberá estar provista de una válvula de retención y de una o varias válvulas de seguridad, de un manómetro metálico, en perfectas condiciones, que indique la presión máxima, y de los niveles protegidos que indiquen la altura del agua en la caldera o en su defecto, de un nivel y dos llaves de prueba. En las calderas de 25 o más HP. de potencia, se exigirán dos inyectores de alimentación.
El trabajo de toda caldera que funcione sin estos accesorios, deberá ser inmediatamente paralizado por el inspector.
19. Queda estrictamente prohibido unir las calderas directamente con las cañerías y servicios de agua potable, asimismo, las descargas y escapes de vapor con el alcantarillado.
20. Toda chimenea de caldera fija de cualquier establecimiento industrial deberá ser de ladrillo o concreto hasta una altura no inferior a dos metros sobre la cubierta de la techumbre del local, desde cuya altura podrá continuarse de hierro, de acero u otros materiales adecuados, debiendo terminar en un enrejado que evite la salida de partículas inflamables o materias sólidas.
21. Las altura total de las chimeneas de las fábricas y establecimientos industriales de cualquier naturaleza no podrá, en ningún caso, ser inferior a la que establezca, en cada caso, la autoridad municipal y del trabajo, en relación con la ubicación de las fábricas o establecimientos, con respecto a las poblaciones o habitaciones cercanas.
22. Las chimeneas deberán limpiarse, por lo menos, cada seis meses.
23. Los tubos de escape de los motores de combustión tendrán la altura suficiente y llevarán los dispositivos necesarios para que los productos de la combustión no causen accidentes o perjuicios. Cuando los motores de combustión trabajen de noche llevarán silenciadores especiales, los cuales deberán ser limpiados periódicamente.
24. Los establecimientos que tengan motores de combustible líquido deberán tener un estanque subterráneo metálico o de material incombustible, para su almacenaje.
25. Los pasajes entre las partes movibles de las máquinas, medirán un espacio libre de un metro y treinta centímetros, mínimo.
26. Los esmeriles circulares estarán cubiertos por armazones o bonetes movibles y provistos de aspiradores de polvo.
27. Los ascensores, montacargas y grúas deberán tener suficiente garantía de solidez y seguridad y llevarán grabado el peso máximo que puedan soportar. El descanso de cada piso deberá estar protegido.
28. En todo establecimiento industrial en que se empleen motores, existirá una comunicación entre las diferentes reparticiones a donde llegue la transmisión y la sala del motor, ya sea por medio de portavoces, por timbres eléctricos u otros aparatos.
29. En los establecimientos en que se elaboren maderas o se trabaje con materias explosivas e inflamables, las lámparas para la iluminación deberán estar cubiertas, quedando prohibido en ellos el uso del alcohol y aceites minerales a fin de evitar los peligros consiguientes.
30. En las fábricas donde la máquinas y demás instalaciones sean eléctricas, todos los cables, conductores y motores deberán ser aislados y protegidos en forma de eliminar todo peligro al personal.
31. Los transformadores, interruptores, cables y celdas de alta tensión, deberán estar aislados y se prohibirá el acceso a ellos a las personas que no estén encargadas de su manejo. En los casos en que deban ejecutarse trabajos en las instalaciones de alta tensión, se deberá cortar la corriente de antemano, en los circuitos correspondientes y éstos, por medio de un conductor ponerlos a tierra.
En todo caso, las salas o celdas donde existan maquinarias de alta tensión deberán permanecer con llave y bajo la custodia del operador.
Para ejecutar trabajos de baja tensión, los operarios estarán provistos de herramientas aisladas con caucho blando, a prueba de 15.000 voltios, de guante y zapatos de goma, y disponer de pisos de goma portátiles.
32. Donde se usen generadores que funcionen simultáneamente para la producción de luz y fuerza, en establecimientos que trabajen con luz artificial, deberá existir una instalación especial de emergencia que provea la luz en caso de que el generador no funcione.
33. Donde se usare gas o aire comprimido, los generadores, compresoras o depósitos deberán someterse a las mismas pruebas que las calderas. Deberán, también estar provistos de una válvula de seguridad y de un manómetro.
34. Las piezas mecánicas dotadas de un movimiento de rotación rápido serán, en lo posible, protegidas de manera que, en caso de ruptura o desprendimiento de trozos de materias, se evite que estos trozos alcancen al personal.
35. Se tomarán todas las precauciones indicadas por las circunstancias para evitar los incendios. Las instalaciones estarán dispuestas en tal forma que, en caso de siniestro, sea fácil combatir el fuego y permitir la evacuación rápida de los locales de trabajo.
Además, debe contarse con un equipo de extinguidores.
Todos estos servicios técnicos deberán estar dirigidos por personal competente, debidamente acreditado.