Artículo 2º.- Apruébase asimismo la Ordenanza Especial del Plan Seccional Cisternas Oriente en conformidad a los términos siguientes:
CAPITULO I
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ordenanza contienen las normas referentes a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Seccional Cisternas-Oriente de la ciudad de La Serena, graficada en el plano P.S.C.O. 86-1, en adelante el plano, y que contempla la información graficada en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan Seccional "Cisternas Oriente" Comuna de La Serena, corresponde al área comprendida por la poligonal cerrada que une los siguientes puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-1 graficados en el plano.
La descripción de los puntos y tramos de los límites del área de aplicación del Plan, se señalan en el Art. 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Todos los aspectos atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normados en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de La Serena, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Arca Territorial
Artículo 6.- El límite del área de aplicación del Plan, enunciado en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente , descripción:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Ubicado en la
intersección de una
línea imaginaria
paralela 86 m. al Sur
del eje de calzada de
la calle Acceso a la
Universidad, con el
eje de la Avenida
Juan Cisternas. 1-2 Línea recta
imaginaria
paralela al eje
de la calzada
de la calle
Acceso a la
Universidad,
ubicada 86 mts.
al Sur, que une
los puntos 1 y 2.
2 Ubicado en la
intersección de una
línea imaginaria
paralela 86 m. al Sur
del eje de la calzada
de la calle Acceso a
la Universidad, con
el eje del camino
Acceso a AURA INC. 2-3 Línea imaginaria
trazada por el
eje del camino de
Acceso a AURA
INC., que une los
puntos 2 y 3.
3 Ubicado en la
intersección de una
línea imaginaria
trazada por el eje
del camino de Acceso
a AURA INC., con el
deslinde Norte de
los terrenos del
Observatorio. 3-4 Línea recta
imaginaria
trazada por el
deslinde Norte
de los terrenos
AURA INC., que
une los puntos
3 y 4.
4 Ubicado en la
intersección del
deslinde Norte de
los terrenos de
AURA INC., con el
límite urbano
Oriente de la ciudad 4-5 Parte del límite
urbano Oriente de
la ciudad de La
Serena; que une
los puntos 4 y 5.
5 Ubicado en la
intersección del
límite urbano Oriente
de la ciudad con la
prolongación
imaginaria trazada
por el deslinde Sur,
del terreno de
subestación ENDESA. 5-6 Línea recta
imaginaria
trazada por el
deslinde Sur del
terreno de la
subestación
ENDESA, y su
prolongación que
une los puntos
5 y 6.
6 Ubicado en la
intersección de la
prolongación
imaginaria trazada
por el deslinde Sur,
del terreno de la
subestación ENDESA
con la prolongación
de la línea recta
imaginaria trazada
por el deslinde
Poniente del terreno
de la Clínica La
Serena. 6-7 Línea recta
imaginaria
trazada por el
deslinde
Poniente del
terreno de la
Clínica La Serena
su prolongación
que une los
puntos 6 y 7.
7 Ubicado en la
intersección de la
prolongación
imaginaria trazada
por el deslinde
Poniente del terreno
de la Clínica La
Serena, con la línea
oficial Poniente de
la Subida San Joaquín 7-8 Línea oficial
Poniente de
la Subida San
Joaquín, que une
los puntos 7 y 8.
8 Ubicado en la
intersección de la
línea imaginaria
trazada por la línea
oficial Poniente de
la Subida San
Joaquín, con una
línea recta
imaginaria
perpendicular al eje
de la Avenida Juan
Cisternas, trazada
210 mts., al Sur del
eje de la calle
Huanhualí. 8-9 Línea recta
imaginaria
perpendicular al
eje de la Avenida
Juan Cisternas,
trazada 210 mts.,
al Sur del eje de
la calle
Huanhualí, que
une los puntos
8 y 9.
9 Ubicado en la
intersección de una
línea recta
imaginaria
perpendicular al eje
de la calzada de la
Avenida Juan
Cisternas, trazada
210 mts., al Sur del
eje de la calzada de
la calle Huanhualí,
con la línea oficial
Poniente, de la
Avenida Juan
Cisternas. 9-10 Línea imaginaria
trazada por la
línea oficial
Poniente de la
Avenida Juan
Cisternas; que
une los puntos
9 y 10.
10 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial
Poniente de la
Avenida Juan
Cisternas con una
línea imaginaria
trazada 30 mts., al
Sur del eje de la
calle Huanhualí. 10-11 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
10 y 11.
11 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial Sur de
la calle Huanhualí
con una línea
imaginaria trazada
paralela a 58 mts. al
Poniente del eje
actual de la Avenida
Juan Cisternas. 11-12 Línea oficial Sur
de calle
Huanhualí, que
une los puntos
11 y 12.
12 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial Sur de
la calle Huanhualí
con la prolongación
de la línea oficial
Poniente de la calle
José Santos Ossa. 12-13 Línea oficial
Poniente de la
calle José Santos
Ossa; que une los
puntos 12 y 13.
13 Intersección de la
línea oficial
Poniente de la calle
José Santos Ossa con
la línea oficial
Nor-Oriente de la
calle Benavente. 13-14 Línea oficial
Nor-Oriente de la
calle Benavente y
Norte de la calle
Huanhualí, que
une los puntos
13 y 14.
14 Ubicado en la
intersección del eje
de la Avenida Juan
Cisternas con la
prolongación de la
línea oficial Norte
de la calle Huanhualí 14-1 Línea imaginaria
trazada por eje
de la calzada de
Avenida Juan
Cisternas, que
une los puntos
14 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Artículo 7.- Porcentaje de Ocupación de Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de está última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Artículo 8.- Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Artículo 10.- Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Artículo 11.- Rasantes y Distancimientos: Respecto a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 12.- Adosamientos: En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 13.- Cierres Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características y materialidad aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios en su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características y materialidad la Dirección de Obras Municipales,
En la zona Z-1 sólo se aceptan cierro con un 80% de transparencia como mínimo, cuya altura mínima, no podrá ser inferior a 1,50 m.
Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 14.- Antejardines: Se deberá consultar antejardines de un fondo no inferior a 3 metros en todas las zona; comprendidas en el presente Plan Seccional, excepto en la Avenida Juan Cisternas que tendrán un mínimo de 5 metros, pudiendo aumentarse éstos a voluntad del propietario.
Artículo 15.- Estacionamientos: En los proyectos de obras nuevas y/o cambios de destino de edificaciones existentes será necesario considerar las siguientes unidades de estacionamientos como mínimos:
Viviendas : 1 por vivienda en edificios
colectivos de habitación y
condominios: 1 por vivienda
en caso de viviendas
individuales.
Viviendas Subsidiarias
de interés social : No se exigirán.
Servicios profesionales,
servicios públicos y
seguridad : 1 cada 60 m² de superficie
útil construida.
Locales Comerciales : 1 cada 35 mi de superficie
útil construida.
Equipamiento de cultura,
culto y Organización
Comunitaria : 1 cada 18 usuarios.
Equipamiento de Salud : Postas, clínicas y
consultorios: 1 cada
20 m² de superficie útil
construida.
Equipamiento Deportivo : En locales con graderías y
tribunas: 1 cada 18
espectadores.
Equipamiento Educacional: 1 cada 90 m2 de superficie
útil construida.
Se entiende como superficie
útil, la que resulte de
descontar de la superficie
total construida, la
destinada a circulación
(accesos, hall, pasillos,
escaleras) y un 10% por
concepto de muros.
Artículo 16.- Edificios de Equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente. y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad de suelo urbano establecidas por la zonificación en el presente Plan Seccional. Deberán cumplirse las normas sobre niveles máximos de ruido que señale el Ministerio de Salud, cuando proceda. Asimismo, no se permitirá el emplazamiento de equipamiento cuyos accesos enfrenten pasajes de uso público.
Artículo 17.- Bienes Nacionales de Uso Público.- En las áreas de uso público, como son las vías y las áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según correspondan. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarías serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 18.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además por las normas técnicas oficiales, emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 19.- Edificación en Predios Existentes:
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1º: Zonificación
Artículo 20.- El área normada por el presente Plan está conformada por las siguientes zonas que se grafican en el Plano P.S.C.O. 86-1 y/o que se mencionan genéricamente.
Z.1
Z.2
Z.3
Z.R.1
Z.R.2
Párrafo 2º: Usos de Suelo y Normas Específicas
Artículo 21.- Los usos de suelo y condiciones de subdivisión y de edificación para las zonas individualizadas en el Artículo 20, son las siguientes:
ZONA Z. 1
Usos Permitidos: Equipamiento a escala comunal y vecinal de: salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, servicios públicos y profesionales.
Usos Excluidos: Todos los no indicados como permitidos, todos los mencionados en el Artículo 22 y viviendas, excepto la del cuidador.
Normas Específicas:
a) Frente predial mínimo : 35 metros.
b) Superficie predial mínima : 2.000 m².
c) Porcentaje máximo de
ocupación del suelo : 20%.
d) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada, sin
adosamientos.
e) Altura Máxima de Edificación : 14.00 m.
ZONA Z. 2
Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, aportes, comercio minorista, servicios públicos y profesionales.
Usos Excluidos: Todos los no indicados como permitidos y los mencionados en el Artículo 22. Normas Específicas.
a) Superficie predial mínima : 500 m²
b) Frente predial mínimo : 15 m.
c) Porcentaje de ocupación
máxima de suelo : 30%
d) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
e) Altura máxima de edificación : Según la
aplicación de
rasantes y
distanciamientos
que dispone el
Art. 479 de
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización
ZONA Z.3.
Usos Permitidos: Equipamiento a escala comunal y vecinal de: áreas verdes y deportes con las instalaciones y construcciones complementarias para su uso y vivienda del cuidador.
Usos Excluidos: Todos los no indicados como permitidos y los mencionados en el Artículo 22.
Normas Específicas:
a) Superficie predial mínima : 0,5 Há.
b) Frente predial mínimo : No se reglamenta.
c) Porcentaje de ocupación
máxima de suelo : 5%.
d) Sistema de agrupamiento : Aislado sin
adosamientos.
e) Altura máxima de edificación : Según la
aplicación de
rasantes y
distanciamientos
previstos en el
Art. 479 de la
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización.
Z.R.1
Corresponde a la Quebrada Seca San Joaquín definida como área de protección conservación de los recursos ecológicos de la ciudad de La Serena y alto riesgo para el asentamiento humano, susceptible a ser ocupada solamente por Vialidad y obras complementarias destinadas al escurrimiento de aguas lluvias.
Usos Permitidos: Areas verdes sin edificaciones de ninguna especie, vialidad y obras complementarias y de resguardo de la Quebrada San Joaquín debidamente aprobadas de común acuerdo con los servicios competentes.
Usos Excluidos: Todos los no señalados expresamente como permitidos.
Z.R.2.
Corresponde a la planta eléctrica de ENDESA, sus instalaciones y las redes de alta tensión, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas
Artículo 22.- Quedan excluidos dentro de los límites del presente Plan Seccional, los siguientes usos de suelo e instalaciones:
Equipamiento de Salud como cementerios, plantas y botaderos de Basuras
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo.
Comercio minorista de: mercados, supermercados, ferias libres, servicentros, playas y edificios de estacionamientos.
Servicios Artesanales de: garages y talleres.
Industrias y almacenamientos de tipo inofensivo, molestos, insalubres y peligrosos;
Actividades complementarias a la vialidad, tales como: estaciones y terminales rodoviarios, agropecuarios, pesqueros, depósito de buses y camiones, etc.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 23.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del presente Plan Seccional son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.
Artículo 24.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas el diseño de sus empalmes y obras especiales de escurrimiento de aguas lluvias, serán definidos en los respectivos proyectos de los loteos o los estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 25.- La vialidad estructurante identificada en el plano P.S.C.O. 86-1, está constituida por las vías indicadas en el cuadro siguiente.
( Ver D.O. del día Jueves 18 de Diciembre de 1986; pág. cinco )