Artículo 17: Las formas en que la Municipalidad decida recibir la opinión de los vecinos pueden ser múltiples y variadas, tales como:
a) Realizar encuestas o estudios de opinión, en todo o parte de la comuna, que le permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre ciertas materias;
b) Abrir urnas o buzones en distintos lugares de la comuna donde los vecinos puedan hacer entrega de su opinión;
c) Realizar consultas casa a casa, en todo o parte de la comuna;
d) Hacer cabildos con participación de vecinos en distintas partes de la comuna;
e) Proponer la celebración de asambleas en las juntas de vecinos, y
f) En general, cualquiera forma de participación ciudadana.
En cada caso se determinará la forma y los procedimientos que regularán la participación ciudadana.