Ley 19657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA

MINISTERIO DE MINERÍA

Promulgacion: 21-DIC-1999 Publicación: 07-ENE-2000

Versión: Última Versión - de 04-NOV-2024 a

Materias: Energía Geotérmica, Concesiones, Ley no. 19.657,

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    Artículo 6º.- La concesión de energía geotérmica puede ser de exploración o de explotación. Cada vez que esta ley se refiere a la concesión de energía geotérmica, se entiende que comprende ambas especies de concesiones.
    La exploración consiste en el conjunto de operaciones que tienen el objetivo de determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de exploración confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.
    La explotación consiste en el conjunto de actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de aprovechamientoLey 21711
Art. único N° 4
D.O. 04.11.2024
de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad. En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.
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