Artículo Nº26: Serán consideradas faltas graves las siguientes situaciones:
a) Dejar o colocar productos como mercaderías, tableros u otros elementos antes de las 6:00 AM, en los días de funcionamiento de la Feria.
b) Mantener mercaderías, tableros u otros elementos después de las 14:30 hrs. en los días de funcionamiento.
c) Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados y la preparación y ventas de ensaladas.
d) Ejercer un comercio distinto al autorizado en la patente.
e) Botar en las calzadas o aceras, desperdicios de sus productos en los días de funcionamiento.
f) La ocupación de una superficie mayor a la asignada.
g) No mantener los precios de los productos que tiene a la venta a la vista del público.
h) El ingreso de carretones de mano, tracción animal, vehículos motorizados, dentro del recinto en horas de funcionamiento; éstos deberán instalarse en donde la I. Municipalidad autorice.
i) Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas u otros y observar mala conducta en general.
j) Desobedecer las órdenes de los inspectores municipales o Carabineros.
k) El consumo o expendio de alcohol en el recinto de Feria Libre.
l) El ejercicio del comercio en estado de ebriedad o con claras manifestaciones de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del recinto de la Feria y denunciado al Juzgado de Policía Local.
m) Mantener vehículos (camionetas, furgones, camiones, carretones, etc.) en sus puestos ya sea ocupando las aceras u obstaculizando el libre tránsito de peatones por ella.
n) Mantener animales que causen daños a la propiedad pública o privada.