Decreto 96 APRUEBA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

Promulgacion: 26-ENE-2000 Publicación: 02-FEB-2000

Versión: Única - 02-FEB-2000

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APRUEBA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

    Núm. 96.- Peralillo, 26 de enero de 2000.- Considerando:
    La necesidad que la Ilustre Municipalidad de Peralillo cuente con una Ordenanza Municipal para el Funcionamiento de la Feria en la comuna de Peralillo.
    Que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº115, de fecha 26 de enero de 2000, tomó el acuerdo en forma unánime de aprobar el proyecto de Ordenanza propuesta por el Alcalde de la comuna.
    Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales, y las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    Téngase por aprobada la siguiente ''Ordenanza para el Funcionamiento de Ferias Libres'' en la comuna de Peralillo.

                    T I T U L O  I


                Disposiciones generales


    Artículo Nº1: Se entenderá por feria libre el comercio que se ejerza en días, horas, lugares y/o locales que la Municipalidad autorice a productores y vendedores.

Artículo Nº2: En la feria libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:

a) Chacarería.
b) Frutas y Verduras.
c) Productos del Mar.
d) Productos Avícolas.
e) Plantas y Flores.
f) Paquetería y Bazar.
            De los lugares de funcionamiento


    Artículo Nº3: Esta Feria Libre, en Peralillo, se ubicará en las calles Manuel Rodríguez entre calle Bernardo O'Higgins y calle Caupolicán, en el tramo comprendido entre calle Bernardo O'Higgins y Diego Portales se considerará desde mitad de cuadra y desde calle Diego Portales a calle Caupolicán se considerará por ambos costados, excepto la intersección de calle Manuel Rodríguez con Echenique, la que deberá quedar libre. Calle Diego Portales desde Avenida Errázuriz a Cardenal Caro, en el tramo comprendido entre calle M. Rodríguez y Cardenal se ocupará ambos costados de la calle Diego Portales hasta mitad de cuadra y desde ahí a Cardenal Caro solamente por costado Sur.

    Artículo Nº4: La distribución de los rubros en el recinto Feria será la que a continuación se indica:


a)  Calle Diego Portales, de Sur a Norte, 78 puestos, divididos en:
    . Flores y Plantas
    . Paquetería y Bazar.
b)  Calle Manuel Rodríguez, entre Bernardo O'Higgins y Diego Portales, 20 puestos, divididos en:
    . Plantas, y
    . Paquetería y Bazar
c)  Calle Manuel Rodríguez, entre Diego Portales y Caupolicán, 58 puestos, divididos en:
    . Chacarería
    . Frutas y Verduras
    . Productos del Mar
    . Productos Avícolas

    Artículo Nº5: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención que indique ''Feria Funcionando Prohibido el Tránsito Vehicular'', la que será provista por la Municipalidad.
    Artículo Nº6: La Feria Libre funcionará los días Jueves, sin embargo se podrá realizar en otros días por causas de días festivos o por urgente necesidad del Municipio; estos cambios serán comunicados oportunamente.
    Artículo Nº7: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será el siguiente:
    Instalación: Desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas.
    Funcionamiento: desde las 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
    Artículo Nº8: El comercio de Feria Libre estará afecto a patente otorgada por la I. Municipalidad de Peralillo, en las condiciones establecidas por el decreto ley Nº3.063 y su reglamento.
    Artículo Nº9: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la I. Municipalidad patente para instalarse en la Feria Libre, de acuerdo a la disponibilidad de puestos vigentes y contando previamente con los siguientes requisitos:


a)  Presentar solicitud escrita y dirigida al señor Alcalde.
b)  Ser chileno o extranjero con residencia legalmente autorizada.
c)  Ser mayor de 18 años.
d)  El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la patente o su cónyuge y/o en su defecto por una persona mayor de 18 años, previa autorización de la I. Municipalidad de Peralillo, y en casos especiales de menores de 18 años y mayores de 16 años, los cuales deberán contar con una autorización notarial de sus padres.
e)  Estar en posesión del Rol Unico Tributario.
f)  Estar en posesión del documento que acredite haber efectuado su declaración de iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
g)  Contar con el talonario o mecanismo necesario para otorgar boleta de compraventa, por sus ventas o documentos que acredite exenciones.
h)  Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de sus mercaderías (guía de despacho).
i)  Que no exista saturación de este comercio a juicio del Municipio.
j)  Autorización expresa otorgada por el Servicio de Salud para los comerciantes que expendan productos alimenticios.
k)  Los productores, para renovar su patente, deberán acreditar su calidad de tal por cualquier medio idóneo; en caso contrario no se renovará dicha patente.
    Artículo Nº10: La autorización de patente en Feria Libre se basará en los siguiente requisitos, además de los indicados en el punto anterior:


a)  Que existan cupos suficientes por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determinará la I.
    Municipalidad de Peralillo.
b)  En la situación de que exista una cantidad de puestos a asignar, se clasificarán en el siguiente orden:
1.  Residencia en la comuna de Peralillo.
2.  Antigüedad como comerciante en esta Feria Libre.
3.  Informe socioeconómico extendido por un profesional del ramo de la I. Municipalidad correspondiente.
    Artículo Nº11: No podrá obtener patente para trabajar en la Feria Libre, ninguna persona que mantenga deudas pendientes con el Municipio por cualquier concepto.
    Artículo Nº12: Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a otros servicios y de la eventual coordinación con ellos para ejecutarlas conjuntamente, efectuarán fiscalizaciones permanentes inspectores municipales y Carabineros de Chile.
    Artículo Nº13: Ningún asignatario en la Feria Libre podrá obtener o hacer uso de más de un puesto de él o los ya asignados, cualquier sea su rubro. En casos muy excepcionales, debidamente calificados por el Municipio y si existiere el cupo necesario, se podrá autorizar el uso de un puesto más, en cuyo caso el usuario deberá cancelar completo el valor del derecho por uso de bien público, establecido en la Ordenanza Municipal respectiva.
    Artículo Nº14: Los puestos o locales instalados deberán estar protegidos por toldos de lona o similares, con armazón fácilmente desmontable y transportable de acuerdo al puesto asignado. Además, los comerciantes de fruta, verduras y alimentos, deberán instalar sus mercaderías en tarimas de madera con una altura mínima de 50 cm., para su protección y aislamiento.
    Artículo Nº15: Cada puesto deberá tener a la vista el número del puesto y la patente vigente correspondiente al semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requeridas junto a la Cédula Nacional de Identidad.
    Artículo Nº16: Para los feriantes que expendan productos del mar, deberán usar durante la venta de sus productos guardapolvos y gorros de color blanco y además guantes aptos para este tipo de comercio. Los titulares de patente de este rubro deberán contar con carro rodante, que cumpla con los requisitos exigidos por el Servicio de Salud correspondiente.
    Artículo Nº17: Si falleciera el titular de la patente, ésta podrá ser renovada a nombre de su cónyuge sobreviviente y a falta de este por su hijo legítimo mayor y así sucesivamente dentro del grado de parentesco por consanguinidad o a falta de ellos se eliminará la patente, y la concesión del bien nacional de uso público volverá al dominio municipal.
    Artículo Nº18: Todas las mercaderías deberán exhibir sus precios en forma clara y legible, indicando si ésta es por unidad, kilo, docena o pila. En caso de artículos pequeños, por lotes del mismo valor.
    Artículo Nº19: Todo comerciante a solicitud de inspectores municipales o carabineros deberá facilitar su pesa o balanza para su debido control.
    Artículo Nº20: Los inspectores municipales mantendrán a disposición de feriantes y público en general, un libro de sugerencias y/o reclamos.
    Artículo Nº21: Toda patente otorgada para Feria Libre es personal e intransferible.
    Artículo Nº22: Todo comerciante tendrá la obligación de dejar su puesto aseado y los desperdicios acondicionados para el levantamiento por la empresa de aseo.
    Artículo Nº23: Los puestos asignados en el recinto de la feria tendrán las siguientes medidas: 4 mts. de ancho por 2,5 de fondo.
                      T I T U L O  II

                      De las patentes


    Artículo Nº24: Por cada puesto se cancelará una patente comercial, además de los derechos completos por uso de bien público, en los casos en que excepcionalmente se ocupe un puesto más.

    Artículo Nº25: Los montos a cancelar por cada patente serán los siguientes:


a)  Monto indicado en el artículo Nº24 de la ley Nº3.063, Ley de Rentas Municipales.
b)  El Servicio de Aseo se cobrará en base a la patente, sin rebajas.
c)  Los derechos por uso de un bien público se cancelarán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local del Municipio.
d)  Los cobros serán semestrales.
                  T I T U L O  III

            De las sanciones y prohibiciones


    Artículo Nº26: Serán consideradas faltas graves las siguientes situaciones:


a)  Dejar o colocar productos como mercaderías, tableros u otros elementos antes de las 6:00 AM, en los días de funcionamiento de la Feria.
b)  Mantener mercaderías, tableros u otros elementos después de las 14:30 hrs. en los días de funcionamiento.
c)  Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados y la preparación y ventas de ensaladas.
d)  Ejercer un comercio distinto al autorizado en la patente.
e)  Botar en las calzadas o aceras, desperdicios de sus productos en los días de funcionamiento.
f)  La ocupación de una superficie mayor a la asignada.
g)  No mantener los precios de los productos que tiene a la venta a la vista del público.
h)  El ingreso de carretones de mano, tracción animal, vehículos motorizados, dentro del recinto en horas de funcionamiento; éstos deberán instalarse en donde la I. Municipalidad autorice.
i)  Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas u otros y observar mala conducta en general.
j)  Desobedecer las órdenes de los inspectores municipales o Carabineros.
k)  El consumo o expendio de alcohol en el recinto de Feria Libre.
l)  El ejercicio del comercio en estado de ebriedad o con claras manifestaciones de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del recinto de la Feria y denunciado al Juzgado de Policía Local.
m)  Mantener vehículos (camionetas, furgones, camiones, carretones, etc.) en sus puestos ya sea ocupando las aceras u obstaculizando el libre tránsito de peatones por ella.
n)  Mantener animales que causen daños a la propiedad pública o privada.

    Artículo Nº27: El titular de patente que incurriera en faltas graves enunciadas en el artículo anterior, sufrirá la sanción de la suspensión temporal de su actividad comercial dentro del recinto Feria Libre (de 2 hasta 4 Ferias consecutivas).
    Artículo Nº28: Las reincidencias por faltas graves del      artículo Nº26, serán causales de la caducidad de la patente.

    Artículo Nº29: Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes acciones:


a)  La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, entre locatarios y al público en general, la que será causal inmediata de la caducidad de la patente, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
b)  Arrendar, prestar o vender el puesto asignado a terceros, excepto casos expresamente autorizados por el Municipio.
c)  La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 Ferias consecutivas o 6 alternadas en el semestre.
d)  El no pago de la patente durante un semestre, salvo situaciones especiales y debidamente comprobadas por la Municipalidad.
e)  Adulterar el peso o medidas en la venta de productos.
f)  Negarse a facilitar su(s) pesa(s) o balanza(s) para ser controladas.
    Artículo Nº30: Las faltas gravísimas anteriormente mencionadas serán sancionadas con la caducidad definitiva de la patente, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
    Artículo Nº31: Queda estrictamente prohibido el ejercicio del comercio ambulante dentro del recinto de Feria Libre y en un perímetro de 100 mts. a la redonda.
    Artículo Nº32: Se prohíbe la venta de lenguas de erizos y otros similares en botellas y/o bolsas plásticas, como asimismo la venta de toda especie declarada en veda o prohibida por el Servicio de Salud.
    Artículo Nº33: Corresponderá conocer de las infracciones de la presente Ordenanza Municipal al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº34: Las denuncias por quebrantamiento a la presente Ordenanza Municipal, podrán ser efectuadas por Carabineros, inspectores municipales, Servicio de Impuestos Internos e inspectores del Servicio de Salud, quienes tendrán para estos efectos el carácter de Ministro de Fe, en cuanto a constatación de los hechos denunciados.
    Artículo Nº35: Sin perjuicio de lo anterior, cualquier particular podrá denunciar la violación a esta Ordenanza, en cuyo caso la prueba se regirá por las normas generales.
    Artículo Nº36: En general, la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 3 U.T.M. y este último podrá duplicarse en caso de reiteración de la misma conducta por parte del infractor.
    Artículo Nº37: Toda infracción lleva consigo una multa mínima de 1 U.T.M. y el decomiso de las mercaderías. Para estos efectos el personal que detecte la infracción deberá levantar una acta, en que conste el detalle de la mercadería decomisada. Dejando una copia al infractor, para lo cual requerirá si corresponde el auxilio de la fuerza pública. La mercadería decomisada será remitida junto con el denuncio, al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº38: Las especies decomisadas serán puestas a disposición de instituciones con fines benéficos, dentro de un plazo prudente a criterio del Juez competente, apenas ingresadas al Tribunal.
    Artículo Nº39: Los vehículos de los feriantes, de acuerdo con la proximidad del respectivo puesto, deberán quedar estacionados, en los siguientes puntos, en ningún caso se deberá ocupar las intersecciones de calles, como tampoco se permitirá la ocupación de salidas de vehículos de casas particulares, en los lugares establecidos para estacionarse:


.    Calle Cardenal Caro, entre calle Diego Portales y Caupolicán, costado norte.
.    Avenida 11 de Septiembre, ambos costados, respetando bandejón central, desde calle Cardenal Caro a Caupolicán.
.    Calle Diego Portales, ambos costados, desde calle Cardenal Caro a Avenida 11 de Septiembre.

    En todo caso, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo sobre las aceras o que obstaculice la libre circulación de peatones por los costados de la Feria, lo que será considerado falta grave.
    Artículo Nº40: No se autorizará la instalación de puesto alguno en la intersección de:


.    Calle Manuel Rodríguez con calle Echeñique.

    Los comerciantes que allí se instalen, serán retirados por inspectores municipales o la fuerza pública, si se niegan a hacer abandono del lugar.
    Artículo 41: Todos aquellos comerciantes que no se ajusten a lo estipulado en esta Ordenanza, por la estacionalidad de los productos que expendan, en su calidad de productores, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:


a)  Instalarse en los lugares que el Municipio establezca para este tipo de comerciante, en principio, las calles Manuel Rodríguez, calle Diego Portales, ubicadas al norte de la Avenida Javier Errázuriz y perpendicular a ésta, respectivamente.
b)  Pagar los montos indicados en la letra a, b y c, del artículo 25 de este reglamento, todos ellos aumentados en un 25%, en forma proporcional a lo que significa un día de trabajo.
c)  Los montos indicados en la letra b) serán cobrados por la Inspección Municipal antes de que comience a funcionar la Feria.
d)  El no acatamiento de lo antes estipulado, hará merecedor someterse a las infracciones establecidas en esta Ordenanza.
                      T I T U L O  IV

                          Varios


    Artículo Nº42: Queda estrictamente prohibido la venta ambulante sin autorización municipal en la Feria Libre de venta de suerte, productos farmacéuticos, exhibición de atletas o diestros de prestidigitación, juegos de naipes y charlatanes.

    Artículo Nº43: Queda estrictamente prohibido la presencia en la Feria Libre de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que serán retirados del recinto por Carabineros y denunciados al Juzgado de Policía Local.
                Artículos transitorios


    Artículo 1º: Durante el primer semestre de 2000 y primero de funcionamiento de la Feria con patente municipal, se evaluará en una marcha blanca la efectividad de esta Ordenanza en cuanto a su repercusión en el funcionamiento del recinto, de manera de perfeccionarla en el segundo período.

    Artículo 2°: En el primer semestre de funcionamiento con patente, ésta se podrá pagar en dos cuotas, la primera de las cuales deberá hacerse efectiva antes del 29 de febrero de 2000 y la segunda antes del 30 de junio de 2000.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, para su aplicación y archívese.- Gerardo José Cornejo Peralillo, Alcalde.- Hernán Angel Castro Moraga, Secretario Municipal.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 06 de 2025 a las 0 horas con 37 minutos.