Artículo 9º: Los postulantes seleccionados tendrán derecho durante el presente año a alguna de las siguientes modalidades de perfeccionamiento:
I.- Pasantía: Es la modalidad de perfeccionamiento que consiste en una estadía breve en el extranjero de aproximadamente dos meses, destinada a que los profesionales de la educación conozcan experiencias vinculadas al trabajo educativo de otros países, con la finalidad de optimizar su desempeño profesional en las instituciones en las que laboran.
La institución ejecutora del perfeccionamiento deberá otorgar el certificado respectivo.
En cuanto al número de beneficiarios, éste será determinado en el llamado público que se efectúe, atendiendo a la oferta existente y al perfeccionamiento al cual se postule, el que en todo caso en la presente modalidad no podrá exceder de 900 beneficiarios.
II. Diplomado: Es la modalidad de perfeccionamiento que consiste en el estudio sistemático de carácter teórico-práctico de un ámbito específico de acción de un profesional de la educación. Esta modalidad tendrá una duración de hasta diez meses.
La institución ejecutora del programa de perfeccionamiento otorgará el Diploma respectivo.
En cuanto al número de beneficiarios, éste será determinado en el llamado público que se efectúe, atendiendo a la oferta existente y a la modalidad de perfeccionamiento a la cual se postule, el que en todo caso en la presente modalidad no podrá exceder de 200 beneficiarios.
Las modalidades anteriores otorgarán a cada docente seleccionado los siguientes beneficios:
a) Un subsidio mensual cuyo monto se determinará en cada caso, el que no podrá exceder de US$1.200 (un mil doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, según sea el país en que se realice el perfeccionamiento y las condiciones acordadas con las entidades ejecutoras de las mismas.
En todo caso, el subsidio indicado en el inciso anterior, se calculará en proporción al tiempo que efectivamente dure el perfeccionamiento.
b) La suma equivalente a los gastos por concepto de matrícula y demás derechos que la entidad cobre a los alumnos.
c) Una asignación para gastos en libros y material de estudio, cuyo monto se determinará en cada caso y, que no podrá exceder de US$150 (ciento cincuenta dólares americanos) en el caso de las pasantías y de US$300 (trescientos dólares americanos) en el caso de los diplomados o sus equivalentes en moneda nacional.
d) Pasajes de ida hasta el lugar donde el beneficiario prosiga sus estudios y de regreso una vez concluidos éstos.
e) Un seguro que cubra los gastos de enfermedad, de accidentes y de defunción para el beneficiario y que abarque todo el período de duración del perfeccionamiento.