Decreto 811 PROHIBE FUNCIONAMIENTO DE CHIMENEAS PARA CALEFACCION EN VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA REGION METROPOLITANA
Promulgacion: 15-ABR-1993 Publicación: 24-JUN-1993
Versión: Última Versión - 24-NOV-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=15735&f=2017-11-24
Art. 18, a)
D.O. 06.06.1998 abierto destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que utilicen leña y Decreto 66,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 147 a)
D.O. 16.04.2010otros dendroenergéticos y que no estén provistas de sistemas de doble cámara de combustión, en todas las comunas de la Región Metropolitana.
S. GRAL. PRES.
Art. 147 b)
D.O. 16.04.2010Secretaría General de la Presidencia, se prohíbe el funcionamiento de los calefactores destinados a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que utilicen leña y otros dendroenergéticos, en DTO 16. S.GRAL.PRES.
Art. 18, b)
D.O. 06.06.1998toda la Región Metropolitana.
S. GRAL. PRES.
Art. 147 c)
D.O. 16.04.2010que se refiere el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se prohíbe el uso en forma permanente de los calefactores que no cumplan con el nivel máximo ahí establecido, que se Decreto 66,
S. GRAL. PRES.
Art. 147 d)
D.O. 16.04.2010encuentren instalados en las áreas urbanas, definidas en los instrumentos de Planificación Territorial de la Región Metropolitana de Santiago.
S. GRAL. PRES.
Art. 147 d)
D.O. 16.04.2010° Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.