Resolucion 3410 EXENTA RESUELVE SOLICITUD DE EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION DEL I.V.A. A FERROSTAAL CHILE S.A.

MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; XIV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Promulgacion: 26-MAR-1985 Publicación: 22-ABR-1985

Versión: Única - 22-ABR-1985

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RESUELVE SOLICITUD DE EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION DEL I.V.A. A FERROSTAAL CHILE S.A.

    Las Condes, 26 de Marzo de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    No. 3.410 Ex.- Vistos: El escrito de 22 de Enero de 1985, presentado por los señores Michael Vossieg Repke y Edzard Zu Knyphausen Oertzen, en representación de la firma Ferrostaal Chile S.A. RUT No. 91.336,000-1, de este domicilio, Fidel Oteiza No. 1956, Pise 15°, comuna de Providencia, en la que piden que a su representada se le conceda autorización para excepcionarse de la retención del I.V.A., en conformidad a lo dispuesto en la resolución No. Ex. 326, de 1977, por las comisiones que perciba del exterior a través de los Bancos del país.
    Fundamentan su presentación manifestando que a raíz de la derogación del artículo 74° del DL No. 825, de 1974, no pueden compensar el IVA que deben soportar en sus adquisiciones y utilización de servicios que realiza en el país, ya que los Bancos, en el año 1984, le retuvieron una cifra cercana a los diez millones de pesos por concepto de IVA.

    Con lo relacionado, y

    Considerando:

    1°) Que, los señores Michael Vossieg Repke y Edzard Zu Knyphausen Oertzen, en representación de la firma Ferrostaal Chile S.A., han solicitado a esta Dirección Regional que a su representada se le conceda autorización para excepcionarse del régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, contemplado en la resolución No. Ex. 328, de 04 de Marzo de 1977, de la Dirección del Servicio, en razón a que su aplicación no le permite recuperar los créditos fiscales;
    2°) Que, la indicada resolución No. Ex 328, de 1977, de la Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 09 de Marzo de 1977, dispuso que las instituciones bancarias estarán obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado respecto de las facturas de servicios emitidos por comisionistas domiciliados en Chiley afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que correspondan a comisiones pagadas desde el extranjero a través de los Bancos, los que deberán proceder a la declaración y pago del tributo dentro de los plazos legales;
    3°) Que, la citada resolución No. Ex 328, de 1977, ha sido modificada por la resolución No. Ex 1.031, de fecha 30 de Julio de 1979, de la Dirección Nacional del Servicio, publicada en el Diario Oficial de 01 de Agosto de 1979, la que ordenó agregar, en su parte resolutiva, el siguiente No. 7: "Los comisionistas señalados en el No. 2 podrán excepcionarse de la retención a que se refiere la presente resolución cuando comprueben ante el Director Regional correspondiente que el total o la mayor parte de sus comisiones provienen del exterior y que tienen dificultades para la recuperación de sus créditos fiscales por ser éstos superiores a sus débitos produciéndose en forma normal la acumulación de saldos mensuales".
    4°) Que, según lo informado por la División de Fiscalización, en Informe No. 94/1, de 28 de Febrero de 1985, corriente a fojas 5 y 6, la firma ocurrente cumple con los requisitos exigidos por la citada resolución No. Ex 328, de 1977;
    Considerando, además, lo previsto en los artículos 22°, 73° y 81° del DS No. 55, de 1977, sobre reglamento del IVA y lo dispuesto en el artículo 6° letra B), No. 5 del Código Tributario,

    Resuelvo:

    Ha lugar a lo solicitado.

    Autorízase a la firma Ferrostaal Chile S.A., RUT:
91.336.000-1, para acogerse al régimen de excepción establecido en el punto No. 7, de la parte expositiva de la resolución No. Ex 328, del 04 de Marzo de 1977, para los efectos de retener el Impuesto al Valor Agregado provenientes de comisiones pagadas desde el extranjero a través de instituciones bancarias, el que deberá declarar y pagar dentro de los plazos legales.
    La autorización que se concede tendrá vigencia a contar del din primero del mes siguiente a aquél en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial y tendrá validez mientras, a juicio del Servicio, se cumplan las condiciones estipuladas, debiendo mantenerse copia autorizada en su establecimiento comercial, al mismo tiempo que deberá exhibida a los funcionarios fiscalizadores, cada vez que lo requieran.
    Publíquese el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial de cuenta y costo de la firma ocurrente.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Tomás Bravo Cuervo, Director Regional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Mirelis Pérez Rodríguez, Secretaria Regional.

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