Resolucion 207 EXENTA FIJA TARIFAS DE SERVICIOS PARA LOS TERMINALES DE TRANSBORDADORES DE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Promulgacion: 29-MAR-1985 Publicación: 30-MAR-1985

Versión: Única - 30-MAR-1985

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=161578&f=1985-03-30


FIJA TARIFAS DE SERVICIOS PARA LOS TERMINALES DE TRANSBORDADORES DE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES
(Resolución)

    Núm. 207 exenta.- Valparaíso, 29 de Marzo de 1985.- Vistos: El DS N° 37, de 08 de Marzo de 1985, mediante el cual se autoriza a la Empresa Portuaria de Chile para administrar, operar y mantener los terminales marítimos de transbordadores de Puerto Montt y Puerto Natales; la resolución N° 105, de 28 de Marzo de 1985, que dispone que los terminales señalados pasan a constituir una unidad operativa de las Administraciones de Puerto de Puerto Montt y Punta Arenas respectivamente, quedando bajo su legislación y reglamentación vigente; el Télex N° 552, de 28 de Marzo de 1985, del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se instruye al Director de la Empresa Portuaria de Chile en torno a las tarifas portuarias a aplicar a las naves y usuarios de los mencionados terminales; lo dispuesto en el artículo N° 97 del DS (TT y TT) N° 198/81, en el sentido de que las tarifas que fija el citado decreto son máximas, pudiendo el Director de la Empresa establecerlas a voluntad dentro de dicho margen y en virtud de la facultad que me confiere el N° 1 del artículo N° 14 del DS (TT y TT) N° 91/78 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el DFL N° 290, de 1960, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Fíjase, a contar del 01 de Abril de 1985 y hasta el 31 de Agosto del mismo año y exclusivamente para las naves de autotransbordo y las operaciones que en torno a ellas se ejecuten, las siguientes tarifas de servicios en los terminales marítimos de transbordadores de Puerto Montt y Puerto Natales.


T - 200 Atraque                  = US$ 0.01 por nave/día.
T - 431 Transferencia de carga
  general con equipos y personal
  ajenos a Emporchi          = US$ 0.01 por ton.
T - 800 Tránsito vial          = US$ 0.01 por cada eje.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese el original de esta resolución Con los antecedentes que correspondan para su posterior revisión.- Jorge Hadermann Valenzuela, Director subrogante.
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