Decreto 23 FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR
Promulgacion: 24-FEB-2000 Publicación: 27-MAR-2000
Versión: Última Versión - de 29-ABR-2019 a
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=162769&f=2019-04-29
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de DTO 183, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 12.10.2000Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019sponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017 El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019control.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2017
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 24.02.2017respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019ar.
El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018decreto.
Nº1
D.O. 02.01.2001
DTO 129, TRANSPORTES
N°1
D.O. 13.07.2000 Cuando se otorgue una licencia profesional A-1, A-2, A- 3, A-4 o A-5, ocupando los formularios antiguos, se deberá estampar a continuación de la clase correspondiente, en forma mecánica, computacional o con un timbre, en el anverso del documento, la expresión ''Ley Nº19.495''.
N°2
D.O. 13.07.2000 del artículo 2º transitorio de la ley Nº19.495, deberán indicar sólo la clase que corresponda, sin timbre ni expresión de ninguna especie.
N°3
D.O. 13.07.2000 anteriores, se aplicará también, según corresponda, a las licencias de conductor que se otorguen conforme al formulario establecido por el decreto supremo Nº23/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
N°4
D.O. 13.07.2000 licencias de conducir clase A-1 o A-2, obtenidas y/o renovadas durante la vigencia del decreto supremo Nº 23/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la fecha de publicación del presente decreto, podrán requerir de la Municipalidad respectiva, a costa del solicitante, el reemplazo del documento, el que en ningún caso podrá llevar impresa la expresión ''Profesional'', ''Prof.'', ''No profesional'' o ''No prof.''.
Art. Único
D.O. 20.12.2018 Clase A-2, cuyo conductor cumpla con el requisito de encontrarse en posesión de la misma por a lo menos dos años, deberá estamparse en el anverso del documento licencia de conductor, en forma mecánica, computacional o con un timbre, a continuación de la expresión ‘ley N° 19.495', la expresión ‘ley N°21.114'.


