Decreto 938 APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 2° Y 4° DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Promulgacion: 13-DIC-1994 Publicación: 18-FEB-1995
Versión: Última Versión - 07-FEB-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=16298&f=2023-02-07
Art. 1º Nº 1
D.O. 25.05.2002 de postulación, los antecedentes que justifiquen las declaraciones contenidas en el formulario y por las variables y parámetros a que se refieren los artículos siguientes.
Art. 1º Nº 2
D.O. 25.05.2002 artículo anterior deberán llenar, en la fecha establecida para este efecto por la respectiva universidad, el formulario único de acreditación socio económica. Dicho formulario deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.05.2002 de verificación de información indicado en los incisos precedentes, evaluando periódicamente la veracidad de la información recibida de las instituciones.
Art. primero
D.O. 09.05.2005 una calidad académica que lo hace merecedor de crédito cuando cumpla con los requisitos que la respectiva universidad haya establecido para tales efectos, los que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la Decreto 214, EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a), i y ii
D.O. 07.02.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la Educación Superior. Asimismo, este requisito en ningún caso podrá ser inferior a un puntaje de 485 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes.
Art. único N° 1 b)
D.O. 07.02.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior a las Universidades a que se refiere el inciso anterior, será exigible durante todo el primer año académico de cada alumno.
Art. segundo
D.O. 09.05.2005 permanencia en la carrera deberán acreditar un avance curricular progresivo. Ello implica, salvo que la Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, la aprobación de a lo menos un 50% del total de las asignaturas cursadas o créditos inscritos, correspondientes al plan de estudios del año o semestre que el alumno está cursando, según corresponda.
Art. TERCERO
D.O. 12.03.2004 la revisión de las decisiones adoptadas no podrá significar el incumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Art. único N° 2
D.O. 07.02.2023ra la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de calidad académica para otorgar el Fondo Solidario del Crédito Universitario, dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican: