Artículo 2º. Para los efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Proceso de producción de celulosa al sulfato:
Conjunto de fases sucesivas de carácter industrial del cual se elabora celulosa cociendo la madera en una solución de Soda Cáustica y Sulfuro de Sodio a alta temperatura y presión. También es parte de este proceso la regeneración de los químicos de la cocción a través de un proceso de recuperación.
b) Gases TRS:
Corresponde a la sigla inglesa de Total Reduced Sulphur, y con él se representan los compuestos organosulfurados formados durante la etapa de cocción de la madera en el proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son metil-mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno.
c) Equipos emisores de gases TRS:
Son calderas recuperadoras, hornos de cal y estanques disolvedores de licor verde.
d) Equipos de combustión de gases TRS Son aquellos en virtud de los cuales los gases TRS se oxidan a dióxido de azufre, dióxido de carbono y agua a través de la combustión. Los equipos usados para estos fines pueden ser: hornos de cal, calderas de poder, incineradores, calderas recuperadoras.
e) Caldera recuperadora:
Aquella en que se combustiona el Licor Negro concentrado que contiene mayoritariamente lignina separada de la madera en el proceso de cocción.
f) Horno de cal:
Aquel de carácter rotatorio en el que se calcinan lodos de carbonato de calcio que se generan en el proceso de recuperación de productos químicos por caustificación de Licor Verde, el que se produce a partir de las cenizas de la Caldera Recuperadora.
g) Digestores:
Equipos donde se realiza la cocción de la madera con los aditivos químicos propios del proceso de pulpaje.
h) Evaporadores:
Equipos donde se concentra el Licor Negro proveniente del lavado de la pulpa para ser luego combustionado en la Caldera Recuperadora.
i) Licor Negro:
Líquido residual proveniente del lavado y separación de la pulpa cocida, que es almacenado para posteriormente ser concentrado en evaporadores y usado como combustible en la Caldera Recuperadora.
j) Licor Verde:
Solución diluida de carbonato de sodio y sulfuro de sodio, de color verde, que se forma al disolverse las cenizas fundidas provenientes de la Caldera Recuperadora en el Estanque Disolvedor de Licor Verde.
k) Caldera de poder:
Equipo de combustión, preferentemente de residuos forestales, cuya función es proveer de vapor adicional para el proceso de fabricación de celulosa.
Excepcionalmente puede utilizarse para la combustión de gases TRS.
l) Incineradores:
Equipos en los que los gases TRS son quemados y que aseguran condiciones mínimas de temperatura y tiempo de residencia (0.5 segundo) que garantizan su oxidación a dióxido de azufre.
m) Estanque disolvedor de licor verde:
Recipiente en el cual se reciben las cenizas fundidas que salen de la Caldera Recuperadora, obteniéndose el Licor Verde.
n) Sistema de recolección y tratamiento:
Conjunto de mecanismos y dispositivos por medio de los cuales se recolecta, concentra y seca los gases TRS desde digestores y evaporadores y stripping de condensados, acondicionándolos para que sean conducidos a los equipos de combustión.
ñ) Establecimiento:
Unidad productiva de celulosa que utiliza el proceso Kraft o al Sulfato y que emite gases TRS provenientes de equipos que los emiten y/o combustionan.
o) Establecimiento existente:
Aquel que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentre en operación.
p) Establecimiento nuevo:
Aquel que inicia operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
q) Plan de Cumplimiento:
Documento presentado por el titular de un establecimiento ante el Servicio de Salud competente, que contiene el conjunto de acciones a desarrollar, los recursos a utilizar y los plazos de cumplimiento del presente decreto.
r) Plan de Monitoreo:
Documento presentado por el titular de un establecimiento ante el Servicio de Salud competente, que contiene el conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo y medición del presente decreto.
s) Informe:
Documento presentado por el titular del establecimiento, que contiene información relevante respecto de:
1. los equipos regulados y de las emisiones de gases TRS;
2. los equipos de medición, y
3. fallas del equipo de medición.
t) Sistema de Medición Continua:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro permanente y continuo en el tiempo de emisiones de gases TRS.
u) Sistema de Medición Discreta:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro discontinuo en el tiempo de emisiones de gases TRS.
v) Percentil:
Corresponde al valor ''q'' calculado a partir de los valores efectivamente medidos, redondeados al ppmv más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada equipo.
X1 £ X2 £ X3 ..... £ Xk £ X n - 1 £ Xn
El percentil será el valor del elemento de orden ''k'', para que el que ''k'' se calculará por medio de la siguiente fórmula:
k = q X n, donde ''q'' = 0.98 para el Percentil 98, y ''n'' corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor ''k'' se redondeará al número entero más próximo.
w) ppmv:
Unidad de medida de concentración correspondiente a una parte por millón en volumen.
x) Titular:
Persona natural o jurídica propietaria de un establecimiento o su representante debidamente autorizado.
y) Venteo:
Descarga directa a la atmósfera de gases TRS, provenientes de digestores y evaporadores, sea en forma independiente o conjunta.