Artículo 7° - El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Transito lo permita; los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier tr mite, que no sea el otorgamiento de circulación y los servicios de examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados y otros, pagaran los siguientes derechos:
1) Permiso de estacionamiento reservado en bien nacional de uso público anual:
- Hasta 5 metros 2 UTM
- Hasta 10 metros 4 UTM
- Hasta 15 metros 6 UTM
2) Verificación del número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluidos los
certificados correspondientes según el caso: 5% UTM
3) Revisión y control de taximetros; incluye sello y
control en licencia: 5% UTM
4) Bodegaje diario en recintos Municipales de:
a) Motos, motonetas y bicicletas 1% UTM
b) Automóviles y similares 2% UTM
c) Camiones y buses 3 5% UTM
d) Otros vehículos motorizados no clasificados 4% UTM
e) Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
f) Animales en vía pública 5% UTM
5) Permisos especiales Art. 48° Ley 18 290 diario 5%
UTM
6) Cambio de permiso de circulación por transferencia:
5% UTM
7) Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento de licencia: 5% UTM
8) Cambio de domicilio en carné de chofer: 3% UTM
9) Autorización para conducir vehículos contemplados en
las licencias clase: C, D y E, licencias Al, A2 y B:
5% UTM
10) Certificado de antigüedad del chofer y otros:
5% UTM por cada certificado
11) Permisos para cuidar vehículos en la vía pública,
mensual: 2% UTM
12) Señalización solicitada por particulares:
1/2 UTM, por cada autorización
13) Autorización para estacionamiento sólo carga y
descarga: 10% UTM
14) Autorización para transporte de carga sobre-medida,
previo visto bueno de Vialidad: 5% UTM por viaje
15) Duplicado licencia para conducir: 10% UTM
16) Examen visual o médico, cuando no se trate del que
debe rendirse para otorgamiento de la licencia:
5% UTM
17) Derecho uso losa Los valores se fijan de acuerdo al recorrido que efectúan los diferentes buses de acuerdo al siguiente detalle:
a) De 0 a 40 Kmts: 1% UTM por salida diaria
b) De 41 a 150 Kmts: 2% UTM por salida diaria
c) De 151 a 300 Kmts: 3% UTM por salida diaria
d) De 301 Kmts en adelante: 4% UTM por salida diaria
e) Tarifa por tiempo excedido de permanencia en losa, por cada 5 minutos antes o después del horario de retiro : 10% UTM
A los buses que ingresen al Terminal se les aplicar el derecho de losa sólo al momento de iniciar la salida de su recorrido
El valor que resulte de las tarifas indicadas se multiplicar por el No. de salidas que cada empresa tenga en el mes y se cancelar por mes vencido dentro de los 10 primeros días del mes siguiente