Ordenanza 1 DICTA ORDENANZA PARA REGULARIZAR FORMA DE COBRO Y MONTO DE DERECHOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Promulgacion: 01-ABR-1986 Publicación: 11-ABR-1986

Versión: Única - 11-ABR-1986

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DICTA ORDENANZA PARA REGULARIZAR FORMA DE COBRO Y MONTO DE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 1.- Castro, 01 de Abril de 1986.- Vistos: El DS 1213 del 23 de Septiembre de 1985, del Ministerio del Interior; la letra b) del Art. 13° de la Ley No. 15.231; el Art. 3° y siguientes de la Ley No. 18.287; el Art.
No. 43° y dem s pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de fecha 29.06.84, sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones alcaldicias, publicada en el Diario Oficial No. 31.919 del 11.07.84; y, las facultades que me confiere el DL 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal: Teniendo presente:
La necesidad de ordenar, actualizar y racionalizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, dicto lo siguiente:

    Ordenanza:

Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regularizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos y servicios que obtengan de la municipalidad.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y la dar  a conocer al interesado, quien deber  enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgar  la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejar  testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de los montos pagados por derechos municipales cuando proceda, deber  hacerse por decreto de Alcaldía, previo informe del departamento correspondiente.
Las juntas de vecinos y dem s organizaciones comunitarias estarán exentas del 50% de todos los derechos municipales indicados en la ordenanza local sobre derechos, concesiones, permisos y servicios. Para gozar de este beneficio deberan estaráen posesión de la Personalidad Jurídica correspondiente.
DERECHOS MUNICIPALES QUE DEBEN SERAGIRADOS POR EL
DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 4°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagar  los siguientes derechos municipales:
1) Subdivisiones y loteos en zonas urbanas y rurales: 2% del avalúo Fiscal del terreno a subdividir.
2) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto total de la obra.
3) Obras menores, alteraciones, reparaciones y provisorias: 1% del presupuesto total de la obra.
4) Reconstrucción de edificios afectados por cat strofes: 1% del presupuesto total de las obras.
5) Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
6) Planos tipos autorizados por MINVU: 1% del presupuesto.
7) Copias de planos y antecedentes de la D.O.M., sin incluir el valor mismo de cada copia: 10% UTM cada uno.
8) Modificación de proyectos: 0,75% del presupuesto.
9) Aprobación de antecedentes para ventas por piso: 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender.
10) Certificación de números, lineas, recepción ventas por piso: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
11) Otros certificados: 5% UTM por cada certificado.
12) Ocupación de la vía pública con materiales para construcción, andamios y cierros: 2% UTM por m2. diario.
13) Remoción transitoria de pavimento en la vía pública:
1% UTM por m2 diario. El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad y uso público y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podra disminuirse, hasta en un 90%. El mismo trat ndose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendran una disminución de hasta 99,9%. Para optar a este beneficio las empresas deberan presentar los antecedentes que permitan al Alcaide determinar la procedencia y monto de la rebaja.
14) Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público, por m2., anual 20% UTM 15) Inspecciones de obras a solicitud de particulares:
10% UTM, por cada inspección.
16) Extracción de escombros u otros materiales de particulares, con vehículos municipales: 8% UTM por m3.
17) Poda, retiro de ramas, hojas y otros, ejecutados por la Municipalidad a requerimiento de particulares: 4% UTM por corte.
Artículo 5°.- La forma de determinar el monto de presupuesto, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren sin permiso previo, se regir n por las disposiciones del p rrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 6°.- Las concesiones y derechos originados por el uso a cualquier titulo del Cementerio Municipal, pagar  los siguientes derechos:
1) Por concesión en Cementerio Municipal de acuerdo a reglamento interno:
a) Sitios sector 1A              6 UTM
b) Sitios sector 1B y 2A        4 UTM
e) Sitios sector 2B              3 UTM
d) Sitios sector 3 (para parvulos)  50 UTM
e) Sitios sector 4 A y 4 B      1 UTM
f) Sitios sector 4 C            70 UTM
g) Sitios sector 5 A y 5 B      1 UTM
h) Sitios sector 6 (corto plazo 10 años    50 UTM
i) Sitios sector 6 (largo plazo)            70 UTM
2) Por sepultación en el Cementerio Municipal:
a) Sectores 1A, 1B, 2A, 2B, 4A, 4B, 4C y sector C  5%
UTM
b) Sectores 5A, 5B y sector 6            1% UTM
3) Por mantención aseo y ornato del Cementerio Municipal por cada nicho anualmente:
a) Sectores 1A, 1B, 2A, 2B, 3, 4A, 4B, 4C  35% UTM
b) Sectores 5A, 5B y sector 6              10% UTM
4) Modificación arquitectura de sepultura o mausoleos
sobre o bajo nivel del suelo:              22% UTM
5) Construcción y ampliación de sepulturas o mausoleos
sobre o bajo nivel del suelo, cada nicho:  50% UTM

ERECHOS MUNICIPALES QUE DEBEN SERAGIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 7° - El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Transito lo permita; los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier tr mite, que no sea el otorgamiento de circulación y los servicios de examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados y otros, pagaran los siguientes derechos:
1) Permiso de estacionamiento reservado en bien nacional de uso público anual:
- Hasta 5 metros                            2 UTM
- Hasta 10 metros                            4 UTM
- Hasta 15 metros                            6 UTM
2) Verificación del número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluidos los
certificados correspondientes según el caso: 5% UTM
3) Revisión y control de taximetros; incluye sello y
control en licencia:                        5% UTM
4) Bodegaje diario en recintos Municipales de:
a) Motos, motonetas y bicicletas            1% UTM
b) Automóviles y similares                  2% UTM
c) Camiones y buses 3                        5% UTM
d) Otros vehículos motorizados no clasificados  4% UTM
e) Vehículos a tracción humana o animal        5% UTM
f) Animales en vía pública                      5% UTM
5) Permisos especiales Art. 48° Ley 18 290 diario  5%
UTM
6) Cambio de permiso de circulación por transferencia:
5% UTM
7) Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento de licencia:      5% UTM
8) Cambio de domicilio en carné de chofer:    3% UTM
9) Autorización para conducir vehículos contemplados en
las licencias clase: C, D y E, licencias Al, A2 y B:
5% UTM
10) Certificado de antigüedad del chofer y otros:
5% UTM por cada certificado
11) Permisos para cuidar vehículos en la vía pública,
mensual:                                    2% UTM
12) Señalización solicitada por particulares:
1/2 UTM, por cada autorización
13) Autorización para estacionamiento sólo carga y
descarga:                                10% UTM
14) Autorización para transporte de carga sobre-medida,
previo visto bueno de Vialidad: 5% UTM por viaje
15) Duplicado licencia para conducir:    10% UTM
16) Examen visual o médico, cuando no se trate del que
debe rendirse para otorgamiento de la licencia:
5% UTM
17) Derecho uso losa Los valores se fijan de acuerdo al recorrido que efectúan los diferentes buses de acuerdo al siguiente detalle:
a) De 0 a 40 Kmts: 1% UTM por salida diaria
b) De 41 a 150 Kmts: 2% UTM por salida diaria
c) De 151 a 300 Kmts: 3% UTM por salida diaria
d) De 301 Kmts en adelante: 4% UTM por salida diaria
e) Tarifa por tiempo excedido de permanencia en losa, por cada 5 minutos antes o después del horario de retiro : 10% UTM
A los buses que ingresen al Terminal se les aplicar  el derecho de losa sólo al momento de iniciar la salida de su recorrido
El valor que resulte de las tarifas indicadas se multiplicar  por el No. de salidas que cada empresa tenga en el mes y se cancelar  por mes vencido dentro de los 10 primeros días del mes siguiente

DERECHOS MUNICIPALES QUE DEBEN SERAGIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS

Artículo 8°- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas
  Sin perjuicio de la contribución de Patente Municipal que correspondiere, pagar  los siguientes derechos:
1) Funcionamiento de circos, diario: 10% UTM y con uso
de terreno por m2: 0        5% semanal
2) Ferias artesanales: 1/2 UTM semestral cada
comerciante
3) Baratillos y paqueterías estacionados sin local: 1/2
UTM semestral
4) Parque de entretenciones: Bazares, juegos de
taca-taca:                        1/2 UTM semestral

5) Exhibición de mercadería:            1/2 UTM mensual
6) Letreros, carteles o avisos luminosos por m2 o
fracción ocupada: 1/4 UTM semestral Letreros, carteles o
avisos no luminosos por m2 fracción ocupada:      1/2
UTM semestral
7) Propaganda callejera por altoparlante en vehículo:
    5% UTM diario
8) Reparto de volantes:      5% UTM mensual
9) Promociones al hogar de productos varios, por casas
comerciales:                  1/2 UTM semanal
10) Lienzos con propaganda y avisos:10% UTM semanal
11) Derechos por inscripción de marca de animales: 1/4
UTM
12) Arriendo local Feria Campesina Lillo:  1/2 UTM
mensual
13) Concesión Módulos Terminal de Buses:
a) Interprovinciales : 1        1/2 UTM mensual
b) Intercomunales y rurales :    1 UTM mensual
c) Informaciones y confitería  : 1 UTM mensual
d) Custodia de equipaje :        1/2 UTM mensual
e) Servicios higiénicos        : 1/2 UTM mensual
14) Comercio ambulante:          20% UTM diario

DERECHOS VARIOS

Artículo 9°:
1) Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, en materias propias del servicio y previa orden superior:5% UTM por informe
2) Copias de resoluciones, expedientes y derechos municipales, acuerdos:
a) Copia simple, por p gina            3% UTM
b) Copia autorizada, por p gina 0      5% UTM
3) Derechos de sello municipal, por cada hoja de las
solicitudes o expedientes:            1% UTM
4) Derechos por permisos no consultados especialmente:
5% UTM
5) Certificados de cualquier naturaleza, con excepción
de los que la ley o el reglamento declara exento:  2%
UTM
6) Beneficios, reuniones sociales, bailes, carreras y
torneos, con venta de bebidas alcohólicas:  20% UTM
diariamente
7) Beneficios, reuniones sociales, carreras, bailes,
torneos, sin venta de bebidas alcohólicas: 10% UTM
diariamente

    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marcelo Fuentes García, Alcalde Teodoro González Vera, Secretario
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 17 del 06 de 2025 a las 11 horas con 15 minutos.