Esta norma ha sido derogada el 06-MAR-2003

Decreto 1072 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 22-AGO-1995 Publicación: 21-SEP-1995

Versión: Última Versión - 06-MAR-2003

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APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL
PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
    Núm. 1.072.- Santiago, 22 de Agosto de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; en el artículo N° 49 de la Ley de Bases Generales para la Administración del Estado N° 18.575 en los artículos 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 56 del DFL N° 33 de 1979, aprobatorio del Estatuto del Personal para los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo prescrito en la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República,
    Considerando: Que el sistema calificatorio que contempla el actual Reglamento de Calificaciones para el Personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto N° 896 de 1992, presenta notorias deficiencias que restan eficacia al procedimiento, se hace indispensable reemplazarlo por un sistema ágil y expedito que incorpore además los principios rectores de la Ley de Bases Generales para la Administración del Estado,
    D e c r e t o:

NOTA:
    El DTO 220, Relaciones Exteriores, publicado el 06.03.2003, derogó la presente norma. No obstante, sus disposiciones se mantendrán en vigor respecto del período calificatorio comprendido entre el 1º de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.
    Apruébase el Reglamento de Calificaciones para el Personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente tenor:

    CAPITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- El proceso de calificación del personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
    Dicho procedimiento tendrá por objetivo evaluar la capacidad, preparación profesional, desempeño funcionario, cualidades personales y otras condiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio, desarrolladas durante dicho lapso.
    Artículo 2°.- No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.
    Artículo 3°.- Quedan exentos del proceso de calificación el Subsecretario de Relaciones Exteriores, los Embajadores y los funcionarios que desempeñan cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Artículo 4°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren comisionados en otras instituciones, serán precalificados por su Jefe Directo en dicha Institución, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
    Artículo 5°.- Los miembros de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación que no sean funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República serán precalificados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y su calificación será resuelta por el Ministro del ramo.
    Contra la calificación asignada por el Ministro del ramo los funcionarios en referencia podrán interponer ante la misma autoridad el recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la calificación recurrida.
    Artículo 6°.- En el proceso de calificación intervendrán el Precalificador, la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y la Junta de Apelaciones.
    Artículo 7°.- Todas las actuaciones relacionadas con las calificaciones se efectuarán en forma reservada. Sin embargo, esta reserva no será aplicable al funcionario, en relación con los antecedentes que integran su propia precalificación.
    Artículo 8°.- Serán antecedentes básicos para el proceso de calificación:
    1.- La Hoja de Vida funcionaria
    2.- Los Informes de Desempeño
    3.- La Precalificación.
    4.- El conjunto de antecedentes del funcionario que estén en posesión de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y que correspondan al período calificatorio.
    Artículo 9°.- La Dirección de la Academia Diplomática de Chile remitirá al Departamento del Personal las notas y demás antecedentes de los alumnos que se hayan graduado al término de sus estudios.
    CAPITULO II
    De la Hoja de Vida y los Informes de Desempeño
    Artículo 10°.- La Hoja de Vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del funcionario que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones y aquellas actuaciones de tipo administrativo a que alude el artículo 16°.
    Las anotaciones deben hacerse en orden cronológico, dejándose constancia de hechos y conceptos que no merezcan dudas, definidos en tiempo y lugar, comprobados por el propio Precalificador u ordenadas estampar por un superior de éste.
    La Hoja de Vida, que debe iniciarse al día siguiente hábil del término del período calificatorio anterior, debe ser llevada personalmente por el Precalificador, quien debe hacer las anotaciones respectivas.
    Artículo 11°.- Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del funcionario que implique una conducta o desempeño profesional destacado, y anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del funcionario que implique una conducta o desempeño reprochable.
    Podrán efectuarse todas las anotaciones que sean necesarias y afectar a cada uno de los conceptos indicados y definidos en el artículo 25°, que hayan sido comprometidos por las acciones u omisiones del funcionario.
    Artículo 12°.- El Precalificador debe efectuar las anotaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho que las motive o de ser ordenadas estampar por un superior. Se notificará al funcionario acerca del contenido y circunstancias de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de tres días de efectuada la misma. El funcionario concernido deberá firmar la Hoja de Vida a más tardar al día hábil siguiente, o en su defecto, deberá dejarse constancia de su negativa a firmar, según corresponda.
    El funcionario que no esté conforme con alguna anotación estampada en su Hoja de Vida, junto con firmarla, estampará la palabra "Reclamaré".
    Artículo 13°.- El funcionario afectado contará con dos días hábiles para presentar en forma escrita su reclamo ante el Precalificador quien, en primera instancia, deberá resolverlo en un plazo de tres días hábiles.
    La resolución por la cual el Precalificador desecha un reclamo debe ser fundada y contener una completa relación de los hechos que motivaron la anotación y los descargos del afectado.
    La resolución que deseche el reclamo y los antecedentes de la causa, incluyendo copia de la parte pertinente de la Hoja de Vida, deberán ser remitidos al Jefe del Departamento del Personal, a más tardar dentro del quinto día hábil a su fecha de dictación, sin necesidad de notificación previa al afectado.
    El Jefe del Departamento del Personal, una vez recibidos los antecedentes, dispondrá de cinco días hábiles para determinar si existen vicios procesales, en cuyo caso deberá anular la resolución y disponer que se deje sin efecto la anotación. De lo contrario remitirá todos los antecedentes a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, que resolverá en definitiva el reclamo, dentro del plazo establecido en el artículo 28°, inciso primero.
    Artículo 14°.- Se entenderá que los funcionarios que no registren anotaciones de mérito ni de demérito en su Hoja de Vida, han cumplido satisfactoriamente con sus funciones.
    Artículo 15°.- Una sanción impuesta como resultado de un sumario administrativo merecerá, por una sola vez, una anotación de demérito. La sola circunstancia de que un funcionario esté sometido a sumario no permitirá rebajar su calificación.
    Artículo 16°.- En la Hoja de Vida de cada funcionario se anotarán también informaciones de tipo administrativo, que no serán objeto de valoración, como por ejemplo:
    - Fecha de asunción de funciones ante el Precalificador.
    - Función que se le asigne.
    - Ascensos, Permisos, Feriados legales.
    - Fecha de partida a su nuevo destino.
    - Cuando se verifique un cambio de Precalificador.

    Artículo 17°.- Al término del período calificatorio se colocará en la Hoja de Vida la anotación: "Cierre por término del período calificatorio", seguida de las firmas del Precalificador y del funcionario y se procederá a abrir una nueva Hoja de Vida.
    Artículo 18°.- Al ser trasladado un funcionario, el Precalificador deberá remitir al nuevo Precalificador, por oficio, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la Hoja de Vida del funcionario, con anotaciones al día que abarquen hasta la fecha de su partida. Deberá también remitir copia informativa de dicho oficio y de la Hoja de Vida al Departamento del Personal.
    Artículo 19°.- El Precalificador cerrará la Hoja de Vida con fecha 30 de septiembre y procederá de inmediato a efectuar la precalificación, con arreglo al procedimiento que se indica en el capítulo siguiente, de manera que los antecedentes respectivos lleguen oportunamente al Secretario de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.
    Artículo 20°.- Será también responsabilidad del Precalificador el emitir, los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año, un Informe de Desempeño, que reflejará la evolución progresiva del personal de su dependencia durante el cuatrimestre anterior. Copia de los Informes de Desempeño al 31 de enero y al 31 de mayo debe ser enviada, dentro de los siguientes cinco días hábiles, al Jefe del Departamento del Personal.
    El Informe de Desempeño es un documento simplificado, que se elaborará teniendo en cuenta los conceptos definidos en el artículo 25° de este Reglamento, pero no valorizados, ateniéndose a un formato único proporcionado por el Departamento del Personal. Los Informes de Desempeño se anexarán a la respectiva Hoja de Vida, después de ser puestos en conocimiento del interesado, quien estampará su firma para constancia en el mismo documento.
    CAPITULO III
    De la Precalificación y el Precalificador
    Artículo 21°.- La Precalificación es un documento reservado, elaborado por el Precalificador, en el que se resume y valoriza conceptualmente el desempeño profesional de los funcionarios del Servicio Exterior y consta de:
    a) La valorización conceptual del funcionario, según lo señalado en los artículos 24° y 25° de este Reglamento, y
    b) Una apreciación de conjunto de la labor y conducta del funcionario durante el período calificatorio.
    El Precalificador, una vez efectuada la precalificación y antes de remitir los antecedentes al Secretario de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, deberá notificar a cada funcionario de su dependencia acerca de su Precalificación. El funcionario dejará constancia de haber tomado conocimiento de la misma, firmando y estampando la expresión "Tomé Conocimiento". Una copia de ella deberá quedar en poder del funcionario.
    Confeccionada la Precalificación, el Precalificador deberá remitirla a la mayor brevedad al Secretario de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, junto con la Hoja de Vida respectiva y los Informes de Desempeño a que se refiere el artículo anterior. Cualquier otro antecedente remitido por el Precalificador carecerá de valor.
    Artículo 22°.- Se entenderá por Precalificador:
    1. En el Ministerio:
    a) Al Ministro y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, respecto de sus Jefes de Gabinete.
    b) A los Directores Generales, respeto de los Directores de su dependencia.
    c) A los Directores, respecto de los funcionarios de su dependencia.
    d) Los Directores de los organismos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto del personal del Servicio Exterior en comisión de servicio en esos organismos.
    e) A los Jefes de Gabinete del Ministro y del Subsecretario de Relaciones Exteriores, respecto del personal de su dependencia directa al interior del respectivo Gabinete.
    2. En el Exterior:
    a) Los Jefes de las Misiones Diplomáticas, respecto de su personal y de los Cónsules Generales y Particulares de Profesión no dependientes de un Consulado General, y en este último caso, previo informe del Director Consular y de Inmigración.
    b) Los Cónsules Generales, respecto de su personal y de los Cónsules Particulares de profesión de su dependencia.
    c) Los embajadores, respecto a los Encargados de Negocios acreditados en países en los cuales son concurrentes.
    d) El Director General de Política Exterior, respecto de los demás Encargados de Negocios.
    e) El Director Consular y de Inmigración, respecto de los Cónsules Generales y Particulares de Profesión que no dependan de un Jefe de Misión.
    Artículo 23°.- La Precalificación del funcionario que durante el período calificatorio hubiese tenido más de un Jefe Directo la efectuará el último de ellos, basándose en la Hoja de Vida y los Informes de Desempeño que para este efecto se deben elaborar.
    Los Precalificadores que sean trasladados de sus destinos, antes de que culmine el período calificatorio, deberán emitir un Informe de Desempeño del personal del Servicio Exterior que haya estado bajo su dependencia. Dicho Informe deberá ser puesto en conocimiento del funcionario, del nuevo Jefe Directo y del Departamento del personal, a quien se remitirá copia informativa.
    Los funcionarios de una Embajada que desempeñen conjuntamente actividades diplomáticas y consulares serán precalificados por el Jefe de Misión Diplomática, quien para este efecto deberá considerar la actuación del funcionario en ambas actividades.
    Artículo 24°.- El Precalificador procederá a precalificar al funcionario considerando su Hoja de Vida, los Informes de Desempeño y todo otro antecedente que sirva para apreciar con exactitud al calificado, siempre que se refieran al período calificatorio respectivo.
    La consideración conjunta de estos hechos y juicios permitirá efectuar la Precalificación, la que deberá formularse y valorarse en relación con cada uno de los conceptos que se definen en el artículo siguiente.
    Artículo 25°.- Los conceptos mencionados en el artículo anterior tendrán un mismo coeficiente de importancia, serán calificados con nota en una escala de 1 a 10, y se definen a continuación:
    1.- Adaptabilidad.
    El funcionario debe adaptarse a nuevas situaciones sin disminuir su rendimiento y su desempeño deber ser adecuado y consistente.
    2.- Responsabilidad y Confiabilidad.
    El funcionario debe enfrentar los problemas propios de su grado con el propósito de lograr un buen resultado.
    3.- Determinación e Iniciativa.
    El funcionario debe demostrar seguridad en su labor profesional, debe ser capaz de improvisar y tomar decisiones sin vacilar, solicitando asesoría sólo cuando sea necesario.
    4.- Habilidad Analítica.
    El funcionario debe ser capaz de analizar minuciosamente asuntos complejos, identificando los elementos claves, sin caer en análisis superficiales.
    5.- Innovación y creatividad.
    El funcionario debe ser creativo, aportar ideas originales y asumir los desafíos positivamente. También debe propender a mejorar su desempeño en sus funciones y labores diarias, evitando adoptar un enfoque rígido para resolver problemas.
    6.- Conocimientos profesionales.
    El funcionario debe poseer un acabado conocimiento y comprensión de los temas políticos, económicos, comerciales, culturales y de otros asuntos relevantes para su trabajo, así como demostrar interés por perfeccionarse y capacitarse de manera continua.
    7.- Relaciones personales.
    El funcionario debe emplear en su trato diario cortesía, respeto y buena disposición, relacionándose adecuadamente con el medio en que desempeña sus funciones.
    8.- Influencia y persuasión.
    El funcionario debe ser capaz de desplegar argumentos lógicos y de peso, como también ser capaz de percibir las necesidades, potencialidades y limitaciones de otros.
    9.- Trabajo en equipo.
    El funcionario debe ser capaz de relacionarse y trabajar con sus colegas. Asimismo, debe ser cooperativo, comprensivo, discreto y no debe obstruir los objetivos comunes.
    10.- Habilidades de expresión.
    La expresión oral del funcionario debe ser lógica y ordenada y debe ser capaz de pensar rápidamente y comprender ideas complejas. También se debe considerar su trabajo escrito, que debe ser claro, consistente, lógico y bien presentado.
    CAPITULO IV
    De la Junta de Calificación o de Revisión y
Clasificación
    Artículo 26°.- Compete a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación determinar la nota final en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 25°, para lo cual deberá tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 8° y lo establecido en el artículo 15°.
    Artículo 27°.- La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación estará integrada por:
    a) El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
    b) El Director General de Política Exterior.
    c) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales.
    d) El Director General Administrativo.
    e) Un funcionario del grado de Embajador, que se encuentre prestando servicios en Chile, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de entre aquellos que cuenten con más de veinte años en el Servicio Exterior.
    f) Un Director del Ministerio, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, con más de 20 años de antigüedad en la Planta del Servicio Exterior. De no existir un Director con esa antigüedad, deberá designarse al que siga en antigüedad y que se encuentre prestando servicios en el país.
    g) Un delegado designado por aquella asociación de funcionarios que cuente con la mayor representación de funcionarios del Servicio Exterior, sólo con derecho a voz, y que deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado.
    h) El Jefe del Departamento del Personal, quien actuará como Secretario, sólo con derecho a voz.
    La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación deberá sesionar con la totalidad de sus miembros con derecho a voz y voto. En caso de ausencia de un miembro titular de los aludidos en las letras e) y f), éste será reemplazado por un funcionario de grado, antigüedad y rango equivalente, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. En los demás casos operará el mecanismo de la subrogación.
    Artículo 28°.- La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación se constituirá a partir del primer día hábil de noviembre de cada año y concluirá sus funciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha indicada.
    Adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate dirimirá su Presidente. Los acuerdos de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación deberán ser fundados.
    Artículo 29°.- El resultado de la calificación efectuada por la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, así como la resolución que adopte sobre los reclamos en virtud de los artículos 12° y 13°, deberán ser notificados a los funcionarios a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su última sesión, responsabilidad que recaerá en el Secretario de la misma.
    En dicha notificación deberán consignarse los fundamentos que la Junta ha tenido en consideración para asignar a cada funcionario una calificación determinada y para rechazar reclamos en virtud de lo dispuesto en los artículos 12° y 13°, además de indicar el lugar que le correspondería en el Escalafón de Mérito correspondiente.
    CAPITULO V
    De la Clasificación
    Artículo 30°.- El personal del Servicio Exterior será clasificado en alguna de las siguientes listas:
    a) Lista 1: De Mérito
    b) Lista 2: Buena
    c) Lista 3: Regular
    d) Lista 4: Mala Para clasificar a los funcionarios en las listas señaladas, la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación se atendrá a las siguientes reglas:
    - Para clasificar en Lista Nro. 1, De Mérito:
    a) Tener nota término medio final igual o superior a 8,50.
    b) No tener notas inferiores a 7,00 en ninguno de los conceptos.
    - Para clasificar en Lista Nro. 2, Buena:
    a) Tener nota término medio final entre 6,00 y 8,49.
    b) No tener notas inferiores a 6,00 en ninguno de los conceptos.
    - Para clasificar en Lista Nro. 3, Regular:
    a) Tener nota término medio final entre 3,01 y 5,99.
    b) No tener notas inferiores a 3,00 en ninguno de los conceptos.
    - Para clasificar en Lista Nro. 4, Mala:
    Tener nota término medio final inferior a 3,00.
    CAPITULO VI
    De la Junta de Apelaciones
    Artículo 31°.- En contra de las resoluciones de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación procederá el recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante la Junta de Apelaciones por los funcionarios que se consideren afectados, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la calificación impugnada.
    Artículo 32°.- La Junta de Apelaciones estará integrada por:
    a) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
    b) Dos funcionarios del grado de Embajador, que se encuentren prestando servicios en Chile, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores de entre aquellos que cuenten con más de 20 años en el Servicio Exterior y que no hayan integrado la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.
    c) El Subjefe del Departamento del personal, quien actuará como Secretario, sólo con derecho a voz.
    Artículo 33°.- La Junta de Apelaciones se reunirá en los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre, con el objeto de conocer y fallar las apelaciones que hayan sido deducidas ante ella y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolverlas, contados desde la fecha de su constitución. Esta Junta funcionará con la totalidad de sus miembros y adoptará sus acuerdos también por mayoría de votos. En caso de reemplazos, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 27°.
    Las resoluciones que fallen estos recursos deberán ser fundadas y notificadas a los funcionarios interesados dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes al término de las labores de la Junta de Apelaciones.
    CAPITULO VII
    De las notificaciones y otras actuaciones
    Artículo 34°.- Corresponderá al Departamento del Personal, en Chile, a través de un funcionario de su dependencia y en el exterior, por intermedio del Jefe de Misión respectivo, efectuar las notificaciones de las resoluciones de la Junta de Calificaciones o de Revisión y Clasificación y de la Junta de Apelaciones a cada funcionario, en su respectivo lugar de trabajo.
    En caso de ausencia por cualquier causa de sus labores, la notificación se dirigirá al domicilio que el ausente tenga registrado en el Departamento del Personal o en la Misión respectiva. En este evento la notificación se entenderá perfeccionada a contar del segundo día hábil de expedición certificada de dicha notificación.
    Las notificaciones deberán ser firmadas por el funcionario a quien concierne, en el acto de practicarse la diligencia, dejándose constancia del lugar y fecha en que se realiza la actuación, y remitirse copia por la vía más rápida y en el plazo más breve al Departamento del Personal.
    En caso de negativa a firmar o demora injustificada en la devolución de los instrumentos de notificación, la autoridad o funcionario encargado de la diligencia levantará un acta consignando el hecho, la que deberá remitirse al Departamento del personal en la forma indicada en el inciso anterior.
    Artículo 35°.- Las deliberaciones de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y de la Junta de Apelaciones serán secretas. A tal efecto y al momento de constituirse ambas Juntas, el respectivo Presidente tomará juramento a cada uno de sus integrantes.
    Artículo 36°.- La confección del Escalafón de la Planta del Servicio Exterior corresponderá al Departamento del Personal, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero, artículos 14° y 15° del D.F.L. N° 33 del año 1979. Dicho Escalafón será impreso y distribuido a cada funcionario y regirá desde el 1° de enero de cada año.
    Artículo 37°.- Derógase el Reglamento de Calificaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 896, de 30 de junio de 1992, y sus modificaciones posteriores.
    CAPITULO VIII
    Disposiciones Transitorias
    Artículo primero.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo segundo.- Para el primer proceso calificatorio a realizarse bajo el imperio del presente Reglamento, se excluye al Precalificador de la obligación contenida en el artículo 20. Bastará con que presente un solo informe anual, al 30 de septiembre de 1995.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 17 horas con 31 minutos.