1. Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
a) Sustitúyese, en el inciso primero, las expresiones "del grado I a que se refiere el artículo 45 del decreto ley N° 3.551 de 1981," y "de los grados II y III mencionadas en el mismo artículo 45," por las siguientes: "del grado A, creado por el artículo 3° de la Ley N° 18.675," y "de los grados B y C, creados por el mismo artículo 3°,", respectivamente.
b) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo la expresión "de grado II a que se refiere el artículo 45 de dicho decreto ley." por la siguiente: "de grado B, a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.675.".
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, las expresiones "del grado I señaladas en el artículo 45 del decreto ley N° 3.551, de 1981," y "de los grados II y III del mismo artículo 45," por las siguientes: del grado A, a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.675," y "de los grados B y C, del mismo artículo 3°,", respectivamente.
d) Suprímese, en el inciso quinto, la expresión "y al personal docente que dependa del Ministerio de Educación".
2. Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, las siguientes modificaciones al decreto N° 62, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
a) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión "Funcionarios de Grados 1A al 1C" por la siguiente:
"Funcionarios de Grados A al 1C".
b) Suprímese, en la letra d) del artículo 2°, la expresión "los funcionarios a que se refiere el artículo 45° del decreto ley N° 3.551, de 1981;".