Artículo 3º.- Para obtener la autorización para ejercer como Podologista, se requerirá:
a) Haber aprobado los estudios correspondientes a la enseñanza básica;
b) Acreditar dos años de práctica en establecimientos autorizados por el Servicio Nacional de Salud, mediante certificado otorgado por la Asociación Nacional de Pedicuros;
c) Rendir examen de competencia teórica y práctica ante una Comisión designada por el Director General del Servicio Nacional de Salud, integrada por las personas que dicha autoridad designe, y sobre las materias que determine la misma autoridad;
d) Haber cumplido 18 años de edad, y
e) Presentar certificado de antecedentes sin anotaciones penales.
Las personas autorizadas para ejercer la profesión de Podologista deberán, además, inscribirse en el Registro especial que llevará el Servicio Nacional de Salud, donde constará la individualización del interesado, edad, domicilio particular y lugar donde ejerza su profesión.